D. Luis Miguel Gonzalo CapellÃn, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado Mercantil n.º 1 de Barcelona,
Por el presente hago saber: Que en el concurso voluntario tramitado bajo el n.º 416/2009-BD, de la entidad mercantil SUNARC, S.A., se ha dictado auto de fecha 27-9-2016, en el cual se acuerda la conclusión del presente concurso por insuficiencia de bienes de la concursada, acordándose asimismo la extinción y cancelación de la inscripción registral de la concursada SUNARC, S.A., asà como la inscripción de conclusión del concurso y la extinción de la sociedad en el Registro público correspondiente y la publicación de dicha resolución en el BOE. Igualmente en dicho auto se acuerda el cese de la Administración concursal desde la firmeza de dicha resolución, aprobando la rendición de cuentas formulada por la Administración concursal.
Barcelona, 27 de septiembre de 2016.- El Letrado de la Adm. de Justicia.
Don Luis Miguel Gonzalo Capellín, Secretario del Juzgado Mercantil nº 1 de Barcelona,
Por el presente, hago saber: Que en el concurso voluntario tramitado bajo el nº 416/2009-BD, de la entidad mercantil Sunarc, S.A., se ha dictado auto de fecha 15-06-2015 en el cual se acuerda la conclusión del presente concurso, acordándose asimismo la extinción y cancelación de la inscripción registral de la concursada Sunarc, S.A., así como la publicación de dicha resolución en el BOE. Igualmente en dicho auto se acuerda el cese de la administración concursal desde la publicación del mismo, aprobando la rendición de cuentas formulada por la administración concursal de forma gratuita en atención a insuficiencia de bienes de la concursada (disposición transitoria 2ª del Real Decreto Ley 3/2009, de 27 de marzo, de medidas urgentes en materia tributaria, financiera y concursal ante la evolución de la situación económica)
Barcelona, 16 de junio de 2015.- El Secretario judicial.
Joaquin Marco Pueyo, Secretario Judicial del Juzgado Mercantil 1 Barcelona,
Hace saber: Que en los autos con el n.º 416/2009, sobre proceso concursal de la mercantil Sunarc, S.A., por auto de fecha 13 de noviembre de 2009 se ha declarado la finalización de la fase común del presente procedimiento concursal, abriéndose la fase de convenio.
Se convoca Junta de Acreedores que se celebrará el día 27 de enero de 2010, a las 12,00 horas, en la Sala de Vistas de este Juzgado, Avda. Gran Vía de les Corts Catalanes, 111, edificio C (sala 109). La Administración concursal deberá convocar a todos los acreedores que se encuentren en la lista definitiva, con una antelación de al menos quince días.
Se pone en conocimiento de las concursada y los acreedores que podrán presentar propuestas de convenio hasta 40 días naturales antes del día señalado para la celebración de la Junta. Se abrirá la fase de liquidación, dándose por terminada la de convenio, en el caso de que no se llegare a presentar ninguna.
Barcelona, 23 de noviembre de 2009.- El Secretario Judicial.
Don/Doña Joaquim Marco Pueyo, Secretario Judicial del Juzgado Mercantil 1 Barcelona,
Hace saber: Que en los autos con el nº 416/2009-B se ha declarado el concurso voluntario principal de Sunarc, S.A. con N.I.F. nº A-58106766 y domicilio en Colonia Sedo s/n de Esparraguera, en el que se ha decretado la intervención de las facultades de administración y disposición, que se tramitará por los cauces del procedimiento abreviado.
Los acreedores del concursado deberán comunicar sus créditos a la administración concursal por medio de escrito que se presentará en la Unidad de apoyo concursal, Ronda Sant Pere 41, 5º planta, 08010 Barcelona con indicación expresa del Juzgado Mercantil 1 y el número de autos 416/2009B, en el plazo de quince días, a contar desde el día siguiente de la publicación en el BOE; firmado por el acreedor, interesado o representante, expresando domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, concepto y cuantía, fecha de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretende.
Se deberán acompañar originales o copias auténticas del título o de los documentos relativos al crédito. Los acreedores tienen derecho a comparecer y personarse en las actuaciones, designando Abogado y Procurador que les defienda y represente, salvo que pretendan exclusivamente comunicar sus créditos o asistir a Juntas.
Barcelona, 21 de mayo de 2009.- El Secretario Judicial.