Edicto dando publicidad a la declaración de concurso.
Doña Natalia Ramos Laín, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Mercantil número 3 de Barcelona,
Hago saber: Que en dicho Juzgado se tramita el proceso concursal 637/2012 C5, en el que se ha dictado auto declarando en estado de concurso de la persona física Juan Molina Lorenzo, 38464825Q, y ordenando darle publicidad con los siguientes datos:
Numero de asunto: Concurso voluntario 637/2012. Sección C5.
Nig del procedimiento: 0801947120128004129.
Entidad concursada: Juan Molina Lorenzo, con NIF número 38464825Q.
Tipo de concurso: Voluntario.
Fecha del auto de declaración: 9 de octubre de 2012.
Administradores concursales: Doña Carmen Tort Carre, con correo ctort@smrcons.com
Facultades del concursado: Intervenidas.
Forma de personación: Los acreedores pueden personarse en el proceso por medio de Abogado y Procurador.
Llamamiento a los acreedores y comunicación de créditos conforme al artículo 85 LC: Los acreedores de la concursada deberán ponerlos en conocimiento de la administración concursal, en el domicilio designado al efecto o remitirlos a dicho domicilio. También podrá efectuarse la comunicación por medios electrónicos. La comunicación expresará el nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento características y calificación que se pretenda. Si se invocare un privilegio especial se indicarán además los bienes o derechos a que afecte y, en su caso, los datos registrales. También se señalará un domicilio o una dirección electrónica para que la Administración concursal practique cuantas comunicaciones resulten necesarias o convenientes. Se acompañará copia en forma electrónica en caso de que se haya optado por esa forma de comunicación, del título o documentos relativos al crédito.
El plazo será de un mes a contar desde la última de las publicaciones.
Examen de los autos: Los acreedores no personados pueden acudir personalmente a esta Secretaría Judicial y solicitar el examen de aquellos documentos o informes en que ten sus respectivos créditos, o bien hacerlo por medio de Abogado o Procurador que autoricen al efecto, sin necesidad de personarse.
Barcelona, 25 de octubre de 2012.- La Secretaria Judicial.