Edicto.
Doña Silvia Marín Larios Secretaria Judicial del Juzgado de Primera Instancia 6 y de lo Mercantil de Badajoz,
Anuncia:
Que en el procedimiento concursal n.º 479/2008 instado por el Procurador Sr. José Antonio Mallen Pascual en nombre y representación de Distribuciones Andex S.L., con CIF B06467336, con domicilio en Burguillos del Cerro, Avda. de la Juventud n.1, en el cual se ha dictado Auto 382/2014, de fecha 31 octubre 2014, cuyo fallo es del contenido literal siguiente:
Acuerdo la conclusión del concurso ordinario 479/2008 de Distribuciones Andex, S.L., que queda extinguida con la presente resolución.
Apruebo las cuentas presentadas por la Administración Concursal, que cesará en sus funciones.
Notifíquese a las partes.
Publíquese conforme a lo dispuesto en los arts. 23 y 24 de la Ley Concursal.
Contra esta resolución no cabe recurso alguno.
Badajoz, 31 de octubre de 2014.- La secretaria judicial.
Edicto.
El Juzgado de 1.ª Instancia número séis y de lo Mercantil de Badajoz y su partido, anuncia:
Que el procedimiento concursal Concurso Ordinario 479/2008 referente al concursado Distribuciones Andex, SL, por auto de fecha 21.9.09 ha acordado lo siguiente:
1.- Dejar sin efecto la fase de convenio acordada por auto de 27.5.09, por no haberse presentado ninguna propuesta.
2.- Dejar sin efecto, consecuentemente, el señalamiento de la Junta de acreedores para el día veinticuatro de septiembre actual.
3.- Abrir, de oficio, la fase de liquidación, conforme a lo ordenado en los artículos 114.3.º y 143.1.º de la LC.
4.- Acordar la suspensión de las facultades de administración y disposición del concursado sobre su patrimonio.
Badajoz, 21 de septiembre de 2009.- La Secretario Judicial.
Edicto.
El Juzgado de Primera Instancia número Seis y de lo Mercantil de Badajoz y su Partido, anuncia:
1.- Que en el procedimiento concursal número 479/2008 referente al concursado DISTRIBUCIONES ANDEX, S.L., se ha convocado Junta de acreedores que se celebrará el día VEINTICUATRO DE SEPTIEMBRE próximo a las 10:00 horas en la Sala de Audiencia de este Juzgado.
2.- Hasta cuarenta días antes del señalado para la celebración de la Junta, el deudor y los acreedores cuyos créditos superen conjunta o individualmente una quinta parte del total pasivo resultante de la lista definitiva podrán presentar propuestas de convenio.
Los acreedores podrán adherirse a las propuestas de convenio en los términos del artículo 115.3 de la L.C.
3.- Tienen derecho de asistencia a la Junta los acreedores que figuren incluidos en la lista definitiva de acreedores, pudiendo hacerse representar por medio de apoderados en la forma prevista en el artículo 118 de la L.C.
Badajoz, 27 de mayo de 2009.- La Secretario Judicial.
El Juzgado de 1ª Instancia número séis y de lo mercantil de Badajoz y su partido, Anuncia:
1,- Que en el procedimiento concursal número 479/2008 referente al deudor Distribuciones Andex SL, se ha presentado el informe de la administración concursal, al que se refiere el Capítulo I del Título IV de la Ley Concursal (LC), junto con el inventario de bienes y derechos y la lista de acreedores.
Dichos documentos pueden ser examinados por los interesados en la Secretaría del Juzgado, así como obtener copias, a su costa.
2.- Dentro del plazo de diez días, computado desde la última de las publicaciones de este edicto que se publicará en el Boletín Oficial del Estado y en el Períodico Hoy, los intreresadosque se consideren perjudicados por el inventario de bienes y derechos o por la lista de acreedores, podrán presentar impugnaciones en este Juzgado de 1ª Instancia.
3.- Para hacerlo se necesita valerse de abogado y procurador.
Badajoz, 18 de diciembre de 2008.- La Secretario Judicial.
PARTE DISPOSITIVA. 1.- Se declara la competencia territorial de este Juzgado para conocer del concurso solicitado por el Procurador Sr. Mallén Pascual, en nombre y representación del deudor DISTRIBUCIONES ANDEX SL. 2.- Se declara en Concurso, que tiene carácter de voluntario al deudor DISTRIBUCIONES ANDEX SL. 3.- El deudor DISTRIBUCIONES ANDEX SL, conservará las facultades de administración y disposición sobre su patrimonio, quedando sometido el ejercicio de éstas a la intervención de los administradores concursales, mediante su autorización o conformidad. 4.- Se nombran administradores del concurso, con las facultades expresadas en el pronunciamiento anterior a los siguientes: 1º. Al Abogado D. JULIO FERNANDEZ DE SORIA PANTONA. 2º. Al Colegiado del Colegio Profesional de Economistas Doña LAURA MORENO DE ULLOA. 3º. Se designa a la entidad DIAGEAO ESPAÑA, SA, en quien concurre la condición de acreedor. La persona jurídica designada nombrará, conforme al procedimiento previsto en el artículo 27.3 de la LC, a profesional que reúna las condiciones del número 2º del apartado 1 del mismo precepto, a cuyo efecto tiene a su disposición en el Decanato de los Juzgados la relación de profesionales disponibles. 5.- Llámense a los acreedores del concursado DISTRIBUCIONES ANDEX SL, para que comuniquen en la forma establecida en el artículo 85 a los administradores concursales la existencia de sus créditos. Deberán formular la comunicación en el plazo de un mes contado desde la última publicación de los anuncios de la declaración del concurso que se publicarán en el Boletín Oficial del Estado y en el diario HOY, edición de Badajoz. El escrito deberá contener todos los datos y circunstancias prevenidas en el art. 85.3, - a saber, "el escrito expresará nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretenda. Si se invocare un privilegio especial, se indicarán, además, los bienes o derechos a que afecte, y, en su caso, los datos registrales" -. Y deberá acompañarse la documentación exigida por el apartado 4 de dicho artículo: -"Se acompañarán los originales o copias autenticadas del título o de los documentos relativos al crédito. Si se solicitare la devolución de los títulos, documentos o escrituras de poder acompañados, quedarán en las actuaciones testimonios bastantes autorizados por el Secretario. No obstante, cuando los originales de los títulos o documentos hayan sido aportados o consten en otro procedimiento judicial o administrativo, podrán acompañarse copias no autenticadas de los mismos siempre que se justifique la solicitud efectuada ante el Juzgado u organismo correspondiente para la obtención de testimonio o la devolución de originales". La administración concursal realizará sin demora una comunicación individualizada a cada uno de los acreedores, debiendo informales que deberán aportar copia del escrito y documentación que acompañen, con apercibimiento de inadmisión. 6.- Anúnciese la declaración del concurso en el Boletín Oficial del Estado y en el diario HOY, Edición de Badajoz. Los anuncios contendrán los datos suficientes para identificar el proceso y la forma de personarse en él. Los respectivos oficios se entregarán a la procuradora de la solicitante, Sra. Mallén Pascual, para su diligenciado, quien deberá remitirlos de inmediato a los medios señalados, en aplicación de lo dispuesto en el art. 23.3 de la L.C. Se recuerda expresamente a la concursada que tiene el deber de colaborar con este órgano y con la administración concursal cuantas veces fuere requerido, ex art. 42.1 L.C.; que los gastos ocasionados por la publicación de las resoluciones judiciales tienen la consideración de créditos con la masa, ex art. 84.2.2° L.C.; y que una de las medidas que puede adoptar el Juez del Concurso es el embargo de bienes y derechos de los administradores de la persona jurídica concursada cuando de lo actuado resultare fundada la posibilidad de que el concurso se califique como culpable y de que la masa activa sea insuficiente para satisfacer todas las deudas, ex art. 48.3 L.C., calificación a la que puede llegarse, existiendo además presunción de dolo o culpa grave si el deudor incumple su deber de colaboración, ex art. 165.2° de la L.C. 7.- Inscríbase en el Registro Mercantil de Badajoz la declaración del concurso con lo acordado respecto de las facultades de administración y disposición del concursado y el nombre de los administradores. 8.- Los legitimados conforme a la LC para personarse en el procedimiento deben hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado. 9.- El deudor tiene el deber de comparecer personalmente ante este Juzgado de 1ª Instancia y ante la Administración concursal cuantas veces sea requerido y el de colaborar e informar en todo lo necesario o conveniente para el interés del concurso. En el presente caso el deber incumbe a los administradores o liquidadores de la persona jurídica, o a quienes hayan desempeñado el cargo en los dos años anteriores. EL ADMINISTRADOR ES: D. RAFAEL MAHUGO QUINTANILLA. 10.- Fórmense las secciones primera, segunda, tercera y cuarta del concurso, que se encabezarán con testimonio de este auto. Contra este pronunciamiento no cabe recurso. 12 .- Comuníquese a los Juzgados Decano de Badajoz y Zafra respectivamente, la presente declaración de concurso interesando la suspensión de las ejecuciones que se encontraren en tramitación en los órganos citados, anulando, en su caso, las actuaciones practicadas con posterioridad a dicha declaración y comunicando a este Juzgado haberlo verificado, o, en otro caso, exponiendo las razones para no hacerlo. Notifíquese igualmente la presente resolución al Ministerio Fiscal, al Fondo de Garantía Salarial a los efectos oportunos. Notifíquese el auto a las partes personadas. Este auto producirá de inmediato los efectos previstos en la LC para la declaración de concurso. Así mismo, notifíquese a (párrafo del artículo 21.5 LC)