Edicto
El Juzgado de lo Mercantil Núm. 2 de A Coruña, en cumplimiento de lo dispuesto en el artÃculo 23 de la Ley Concursal (LC),
Anuncia: Que en el procedimiento número 356/2012, por auto de 29 de julio de 2016 se ha acordado la conclusión del proceso concursal de Construcciones Hermanos Pereira Tajes, S.L., con C.I.F. número B-15.302.086 y con domicilio en Rúa Tras do Muiño núm. 5-4º D, Edificio Hermanos Pereira, Vimianzo, A Coruña, y ello por fin de la fase de liquidación.
En A Coruña a, 29 de julio de 2016.- La Letrado de la Administración de Justicia.
Edicto
El Juzgado de lo Mercantil número 2 de A Coruña, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley Concursal (LC), anuncia:
1.º Que en el procedimiento CNA 356/12-L, por auto de 27-11-12, se ha declarado en concurso voluntario al deudor Construcciones Hermanos Pereira Tajes, S.L. CIF B-15302086 y domicilio social en Vimianzo (A Coruña), rúa Tras do Muiño "Edificio Hermanos Pereira" n.º 5-4.º H (CP 15129) y cuyo centro de principales intereses lo tiene en dicha localidad.
2.º La deudora conservará las facultades de administración y disposición de su patrimonio, quedando sometido el ejercicio de esas facultades a la intervención del administrador concursal, mediante su autorización o conformidad.
3.º Que los acreedores del concursado deben poner en conocimiento de la administración concursal la existencia de sus créditos en la forma y con los datos expresados en el artículo 85 de la Ley Concursal.
El plazo para esta comunicación es el de un mes, a contar desde la publicación del anuncio en el Boletín Oficial del Estado.
4.º Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado (artículo 184.3 de la LC).
5.º Que ha sido nombrado administrador concursal único Ernst & Young, S.L. con despacho abierto en calle Cantón Pequeño, número 13-14,7.º B, Edificio Ocaso, 15003 A Coruña y dirección electrónica: andres.lucendo monedero@es.ey.com
A Coruña, 28 de noviembre de 2012.- La Secretaría Judicial.