Edicto.
Don José Luis Gutiérrez Martín, Secretario Judicial del Juzgado de lo Mercantil número 1 de Pontevedra, por el presente,
Hago saber:
Primero.- Que en los autos seguidos en este Juzgado con el número Sección 1 Declaración Concurso 0000198/2011-C, N.I.G.: 36038 47 1 2011 0000360, se ha dictado a instancias de Ganados Mazas, Sociedad Limitada, en fecha 23 de enero de 2012 Auto de Declaración de Concurso voluntario del deudor Ganados Mazas, Sociedad Limitada, con C.I.F. número B-36.256.147 y domicilio social Lugar de Cumeiro, número 2, Villa de Cruces (Pontevedra). Inscrita en el Registro Mercantil de Pontevedra, al Folio 5, del Libro 1.778 de Sociedades; inscripción 2.ª de la hoja número PO-16.665.
Segundo.- Se ha acordado la intervención de las facultades de administración y disposición que seguirá ejerciendo el deudor.
Tercero.- Igualmente se ha acordado el llamamiento de los acreedores para que comuniquen a la Administración Concursal designada la existencia de sus créditos que deberán efectuar conforme a lo previsto en el artículo 85 de la Ley Concursal.
Dicha comunicación deberá dirigirse a la administración concursal, letrado, don José Alberto Nodar García, con D.N.I. número 76.867.374-V, con dirección postal en calle Antón Fraguas, número 5, 4º E, 36004 de Pontevedra. Mail: jalberto@alcem.es en el plazo de un mes a partir de la última fecha de publicación de este edicto en el Boletín Oficial del Estado, mediante escrito firmado por el acreedor, por cualquier otro interesado en el crédito o por quien acredite representación suficiente de ellos. La comunicación podrá presentarse en el domicilio designado al efecto, o remitirse a dicho domicilio. También podrá efectuarse la comunicación por medios electrónicos. La comunicación expresará nombre, domicilio y de más datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretenda. Si se invocare un privilegio especial, se indicarán, además, los bienes y derechos a que afecte y, en su caso, los datos registrales. También se señalará un domicilio o una dirección electrónica para que la administración concursal practique cuantas comunicaciones resulten necesarias o convenientes, produciendo plenos efectos las que se remitan al domicilio o a la dirección indicada.
Se acompañará copia, en forma electrónica en caso de que se haya optado por esta forma de comunicación, del título o de los documentos relativos al crédito.
Cuarto.- Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador/a y asistidos de Letrado/a (artículo 184.3 Ley Concursal).
Pontevedra, 23 de enero de 2012.- El Secretario Judicial.