Edicto.
El Juzgado de lo Mercantil Nº 2 de A Coruña, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley Concursal (LC), anuncia:
Que en el procedimiento número 344/2012, se ha dictado Auto de conclusión de concurso, con fecha 5 de febrero de 2016, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
Parte dispositiva
1.- Se decreta la conclusión, por insuficiencia de la masa activa para satisfacer los créditos contra la masa, del presente concurso de acreedores de ARQO ARQUITECTURA-URBANISMO S.L.P., con C.I.F.: B-15.425.424, con domicilio en calle Arcos Moldes número 4, 1º, edificio Castelao, de Rianxo (A Coruña), con los efectos legales inherentes.
2.- Cesan las limitaciones de las facultades de administración y disposición del deudor.
3.- Se aprueba la rendición de cuentas formulada por la administración concursal y el cese de los administradores concursales.
4.- Se acuerda la extinción de la sociedad Arqo Arquitectura- Urbanismo S.L.P., inscrita en el Registro Mercantil de A Coruña Tomo 1.325, Folio 150, Hoja C-8579, y la cancelación de su inscripción en el Registro Mercantil y los demás registros correspondientes, a cuyo efecto se expedirá mandamiento conteniendo testimonio de la resolución firme.
5.- Notifíquese esta resolución a todas las partes personadas y a la administración concursal. Publíquese en el BOE y en el Tablón de Anuncios de este Juzgado.
6.- Únase testimonio al expediente y llévese el original al legajo correspondiente.
Modo de impugnación: Contra la presente resolución no cabe recurso alguno (art. 177 de la LC).
Así lo manda y firma S.Sª. Dª. María Salomé Martínez Bouzas, Magistrada-Juez del Juzgado de lo Mercantil número dos de A Coruña. Doy fe
A Coruña, 2 de marzo de 2016.- La Letrada de la Administración de Justicia.