Edicto
El Juzgado de lo Mercantil de Granada, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley Concursal, anuncia:
Que en el concurso voluntario n.º 985/2010, seguido a instancia de Parral de Domínguez y Roldan, S.L., con CIF número B-18808956, por auto de fecha 22 de mayo de 2014, se ha acordado:
Se declara finalizada la fase de liquidación y decido la conclusión del concurso de acreedores y la aprobación de la rendición de cuentas y en consecuencia:
Primero.- Desde la conclusión deberán cesar las limitaciones de las facultades de administración y disposición sobre el deudor subsistentes.
Segundo.- El deudor quedará responsable del pago de los créditos restantes pudiendo los acreedores iniciar ejecuciones singulares, en tanto no se acuerde la reapertura del concurso o no se declare nuevo concurso.
Tercero.- Acuerdo la extinción de la persona jurídica concursada disponiendo la cancelación de su inscripción en los registros públicos que corresponda y ordenando librar mandamiento con contenido de la presente resolución que se entregará a la concursada que deberá acreditar en el plazo de cinco días, a través de su Procurador dicho cumplimiento.
Cuarto.- Procede la publicación en BOE y en el registro público concursal a cuyos efectos se entregarán al Procurador de la parte para que los cumplimente en el plazo de quince días.
Quinto.- Procede que la Administración concursal entregue en el Juzgado la acreditación de la misma en el plazo de veinte días.
De conformidad a lo previsto en el artículo 177 LC contra el auto que acuerda la conclusión no cabe recurso alguno.
Granada, 27 de mayo de 2014.- La Secretaria judicial.
Edicto
El Juzgado Mercantil numero uno de Granada, en cumplimiento de lo dispuesto en el art. 23 de la Ley Concursal, anuncia
1.º Que en el procedimiento número 985/10, por auto de fecha veintiocho de diciembre de dos mil diez, se ha declarado en concurso la entidad PARRAL DE DOMÍNGUEZ Y ROLDAN, S.L.,con c.if núm. B-18808956 y domicilio en C/ Zacatín núm.1, Portal 3, Local 4 de La Zubia (Granada) y cuyo centro de principales intereses lo tiene en Granada.
2.º Que el deudor conserva las facultades de administración y de disposición de su patrimonio, pero sometidas éstas a la intervención de la administración concursal.
3.º Que los acreedores del concursado deben poner en conocimiento de la administración concursal la existencia de sus créditos mediante correo certificado a la siguiente dirección:
PLAZA CAMPO VERDE, NÚM. 3-3.º C.P. 18001 GRANADA
El plazo para esta comunicación es el de un mes contado a partir del día siguiente de la publicación en el Boletín Oficial del Estado del auto de declaración del concurso en la forma extractada prevista en el art. 23.1 LC.
4.º Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado (artículo 184.3 LC).
Granada, 24 de enero de 2011.- Secretaria judicial.