EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
Don Eduardo José Rebollo Sanz, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil nº 2 de Las Palmas de Gran Canaria, por el presente,
Hace saber: Que en el procedimiento concursal nº 48/2012, seguido a instancias del Procurador Don José Luis Ojeda Delgado, en nombre y representación de ANFREMA, S.L., se ha dictado Auto el dÃa 12 de marzo de 2018, en cuya parte dispositiva constan, entre otros, los siguientes extremos:
Se declara la CONCLUSIÓN del concurso de la mercantil ANFREMA, S.L. con C.I.F. B-35094663 por inexistencia de bienes (176 BIS LC), declarando los siguientes efectos derivados de la conclusión:
-cesarán las limitaciones de las facultades de administración y disposición sobre el deudor subsistentes, acordando la extinción de la persona jurÃdica ANFREMA, S.L. y disponiendo la cancelación de su inscripción en los registros públicos que corresponda, a cuyo efecto se ordena por la presente librar mandamiento por duplicado conteniendo testimonio de la resolución firme, que sera entregado al procurador instante para su diligenciado y gestión.
La concursada se encuentra inscrita en el Registro Mercantil de Las Palmas, Tomo 936 de Sociedades, folio 88, hoja GC 4874, inscripción 1ª. Al no existir todavÃa sistema telemático, se llevará a cabo por medio del procurador actor.
Se procede a librar los edictos necesarios para la publicación de la presente resolución en el tablón de anuncios de este juzgado, BoletÃn Oficial del Estado y Registro Público Concursal.
Requiérase a la AC para que en el plazo de 15 dÃas aporte la rendición de cuentas, la misma deberá contener el siguiente contenido mÃnimo CON CARACTER OBLIGATORIO:
En caso de que no se hayan pagado todos los créditos contra la masa, relación de créditos contra la masa pagados y pendientes de pago, concepto, importe de cada uno, fecha de vencimiento y, en su caso, fecha de pago.
Detalle de los movimientos de tesorerÃa, con especificación de todos los cobros y pagos efectuados y concepto de cada uno, tanto por medio de operaciones en entidades financieras como, en su caso, en efectivo.
Libro diario con todas las operaciones relativas a la actividad de la empresa desde la aceptación del cargo o, en caso de que no fuere posible por causa no imputable al administrador concursal, desde la apertura de la fase de liquidación.
NotifÃquese esta resolución a las partes, indicándoles que contra la misma no cabe interponer recurso alguno (art. 177.1 LC).
Y para que sirva de publicación a los efectos acordados en el Auto dictado, asà como de notificación a los acreedores y al deudor en el caso de que éste no hubiere comparecido, de conformidad a lo establecido en el art. 21.5 y 23 de la Ley Concursal.
Las Palmas de Gran Canaria, 19 de marzo de 2018.- Letrado de la Administración de Justicia.