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Concurso de acreedores Anfrema Sociedad Limitada.

El 08-10-2012, Anfrema Sociedad Limitada., en SAN BARTOLOME DE TIRAJANA (Palmas (Las)) se ha declarado en concurso de acreedores por por el tribunal de LAS PALMAS DE GRAN CANARIA. Como síndico se ha designado A&G ASESORES TRIBUTARIOS Y MERCANTILES SOCIEDAD CIVIL PROFESIONAL.. El número de insolvencia de esta empresa es B35094663. La actividad (principal) de Anfrema Sociedad Limitada. es otros servicios personales.
Se ha declarado el vencimiento anticipado de los créditos concursales aplazados.
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Información general sobre el concurso de acreedores
Nombre:
Anfrema Sociedad Limitada.
Localidad:
SAN BARTOLOME DE TIRAJANA
Provincia:
Palmas (Las)
Estado:
Concurso de acreedores
CIF / NIF:
B35094663
Número de insolvencia:
B35094663
Sector de actividad
Tipo
Descripción
Grupo
Otros servicios
Sucursales / direcciones
Desde
Tipo
Dirección
-
CL :
RAFAEL MASSIEU 75
35107 SAN BARTOLOME DE TIRAJANA
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Publicaciones
Fecha del informe
Numero anuncio
22-03-2018
A180020377
 

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Don Eduardo José Rebollo Sanz, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil nº 2 de Las Palmas de Gran Canaria, por el presente,

Hace saber: Que en el procedimiento concursal nº 48/2012, seguido a instancias del Procurador Don José Luis Ojeda Delgado, en nombre y representación de ANFREMA, S.L., se ha dictado Auto el día 12 de marzo de 2018, en cuya parte dispositiva constan, entre otros, los siguientes extremos:

Se declara la CONCLUSIÓN del concurso de la mercantil ANFREMA, S.L. con C.I.F. B-35094663 por inexistencia de bienes (176 BIS LC), declarando los siguientes efectos derivados de la conclusión:

-cesarán las limitaciones de las facultades de administración y disposición sobre el deudor subsistentes, acordando la extinción de la persona jurídica ANFREMA, S.L. y disponiendo la cancelación de su inscripción en los registros públicos que corresponda, a cuyo efecto se ordena por la presente librar mandamiento por duplicado conteniendo testimonio de la resolución firme, que sera entregado al procurador instante para su diligenciado y gestión.

La concursada se encuentra inscrita en el Registro Mercantil de Las Palmas, Tomo 936 de Sociedades, folio 88, hoja GC 4874, inscripción 1ª. Al no existir todavía sistema telemático, se llevará a cabo por medio del procurador actor.

Se procede a librar los edictos necesarios para la publicación de la presente resolución en el tablón de anuncios de este juzgado, Boletín Oficial del Estado y Registro Público Concursal.

Requiérase a la AC para que en el plazo de 15 días aporte la rendición de cuentas, la misma deberá contener el siguiente contenido mínimo CON CARACTER OBLIGATORIO:

En caso de que no se hayan pagado todos los créditos contra la masa, relación de créditos contra la masa pagados y pendientes de pago, concepto, importe de cada uno, fecha de vencimiento y, en su caso, fecha de pago.

Detalle de los movimientos de tesorería, con especificación de todos los cobros y pagos efectuados y concepto de cada uno, tanto por medio de operaciones en entidades financieras como, en su caso, en efectivo.

Libro diario con todas las operaciones relativas a la actividad de la empresa desde la aceptación del cargo o, en caso de que no fuere posible por causa no imputable al administrador concursal, desde la apertura de la fase de liquidación.

Notifíquese esta resolución a las partes, indicándoles que contra la misma no cabe interponer recurso alguno (art. 177.1 LC).

Y para que sirva de publicación a los efectos acordados en el Auto dictado, así como de notificación a los acreedores y al deudor en el caso de que éste no hubiere comparecido, de conformidad a lo establecido en el art. 21.5 y 23 de la Ley Concursal.

Las Palmas de Gran Canaria, 19 de marzo de 2018.- Letrado de la Administración de Justicia.

16-09-2014
A140044185
 
  • Cese de los Administradores
  • Apertura de la fase de liquidación
  • Declaración de vencimiento anticipado de los créditos concursales aplazados
 

Edicto

Cédula de notificación

Don Eduardo José Rebollo Sanz, Secretario judicial del Juzgado Mercantil n.º 2 de Las Palmas,

Por el presente se hace saber que en el procedimiento concursal n.º 48/2012, seguido a instancia del Procurador D. José Luis Ojeda Delgado, en nombre y representación de la entidad mercantil ANFREMA, S.L. con CIF B35094663 se ha dictado Auto de fecha 31 de julio de 2014, en cuya parte dispositiva constan, entre otros, los siguientes extremos:

Se acuerda la apertura de la fase de liquidación y el cierre de la fase común.

De la presente resolución dese la publicidad que establecen los artículos 23 y 24 de la Ley Concursal.

Se acuerda la suspensión del concursado en el ejercicio de las facultades de administración y disposición sobre su patrimonio, con todos los efectos establecidos para ella en el título III de la presente Ley.

Se declara la disolución y, en su caso, el cese de los administradores o liquidadores, que serán sustituidos por los administradores concursales para proceder de conformidad con lo establecido en este Ley Concursal.

Se declara asimismo el vencimiento anticipado de los créditos concursales aplazados si los hubiera y la conversión en dinero de aquellos que consistan en otras prestaciones.

Se hace saber a los administradores que en el plazo de quince días desde la notificación de la presente resolución, deberán presentar un plan para la realización de los bienes y derechos en los términos establecidos en el artículo 148.1 de la Ley Concursal. Asimismo deberán presentar cada tres meses, un informe sobre el estado de las operaciones de la liquidación, que quedará de manifiesto en la Secretaría del Juzgado. El incumplimiento de esta obligación podrá determinar la aplicación de las sanciones previstas en los artículos 36 y 37 de la Ley Concursal.

Notifíquese la presente resolución al concursado, a la administración concursal y a todas las partes personadas en el procedimiento.

Y para que sirva de publicación a los efectos acordados en el Auto dictado, de conformidad a lo establecido en el art. 21.5 y 23 de la Ley Concursal, se expide el presente Edicto.

Las Palmas de Gran Canaria, 1 de septiembre de 2014.- El Secretario judicial.

30-01-2013
A130003005
 
  • Presentación del Informe de la administración concursal
  • Presentado el informe de la Administración Concursal junto con el inventario de bienes y derechos
  • Plan de liquidación
 

Edicto

Doña Teresa Hernández Rivero, Secretaria judicial del Juzgado de lo Mercantil n.º 2 de Las Palmas de Gran Canaria,

Por el presente se hace saber que en el procedimiento concursal número 048/2012, seguido en virtud de la declaración de concurso de la entidad Anfrema, S.L. y CIF n.º B-35094663, se ha presentado el informe de la Administración concursal al que se refiere el Capítulo I del Título IV de la Ley Concursal, junto con el inventario de bienes y derechos y la lista de acreedores y Propuesta de Plan de Liquidación.

Dichos documentos pueden ser examinados por los interesados en la Secretaría del Juzgado, así como obtener copias, a su costa.

Dentro del plazo de diez días, a contar desde la notificación a quienes se hayan personado en autos y para el resto de los interesados se computará desde la última publicación de las previstas en el tablón de anuncios del Juzgado y en el Registro Público Concursal previsto en el art. 198 de la Ley Concursal y en tanto se produce la reglamentación de dicho órgano, se publicará en el Boletín Oficial del Estado, los interesados que se consideren perjudicados por el inventario de bienes y derechos o por la lista de acreedores, podrán presentar impugnaciones en este Juzgado de lo Mercantil.

Para realizar dichas impugnaciones se necesita valerse de Abogado y Procurador.

Las Palmas de Gran Canaria, 18 de enero de 2013.- Secretaria judicial.

24-10-2012
A120070339
 
  • Auto de declaración de concurso
  • Cese de los Administradores
 

Doña Victoria Basanta Eiras, Secretarioa Judicial del Juzgado de lo Mercantil número 2 de Las Palmas de Gran Canaria,

Por el presente se hace saber: Que en el procedimiento concursal 48/2012, seguido a instancias del Procurador don José Luis Ojeda Delgado, en nombre y representación de Anfrema, S.L., se ha dictado Auto el día 8 de octubre de 2012, en cuya parte dispositiva constan, entre otros, los siguientes extremos:

Se declara el concurso de la mercantil Anfrema, S.L., con CIF n.º B-35094663 el que se tramitará por el procedimiento abreviado.

A los efectos oportunos, el presente concurso, tiene el carácter de voluntario.

Conforme prevé el art. 23 de la Ley concursal el presente edicto se insertará en el Registro Público concursal y, en tanto se produce la reglamentación de dicho órgano, se publicará en el Boletín Oficial del Estado.

Se designan como Administradores del concurso a la sociedad A&G Asesores Tributarios y Mercantiles Sociedad Civil Profesional con C.I.F. J-76035567 que informa que la persona natural que representará a la sociedad es don Enrique Luis Guerra Suárez, letrado, con D.N.I. 42.796.851-S para desempeñar el cargo de Administrador concursal por quien se hace saber que no está incurso en ningún supuesto de incapacidad, incompatibilidad o prohibición para el desempeño del cargo, señalando que la oficina o despacho donde desempeñará su cargo en la localidad del ámbito de este Juzgado se encuentra en Calle Perdomo, n.º 7, teléfono 928431590, fax 928431435, correo electrónico agarcia@agasesores.org

En cuanto a los efectos sobre las facultades de administración y disposición del deudor respecto a su patrimonio, se acuerda la intervención de los administradores concursales mediante su autorización o conformidad[p14].

Llámese a los acreedores para que pongan en conocimiento de la Administración Concursal la existencia de sus créditos en el plazo de un mes a contar desde el siguiente a la publicación en el "Boletín Oficial del Estado" del Auto de declaración de concurso, conforme a lo previsto en el art. 23 de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal en el domicilio designado por la Administración Concursal y en la forma prevista en el art. 85 de la mentada Ley.

Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado (art. 184.3 LC.).

Y para que sirva de publicación a los efectos acordados en el Auto dictado, así como de notificación a los acreedores y al deudor en el caso de que éste no hubiere comparecido, de conformidad a lo establecido en el art. 21.5 y 23 de la Ley Concursal, se expide el presente Edicto.

Las Palmas de Gran Canaria, 10 de octubre de 2012.- Secretaria Judicial.

Síndico / administrador
Síndico:
A&G ASESORES TRIBUTARIOS Y MERCANTILES SOCIEDAD CIVIL PROFESIONAL.
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