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Concurso de acreedores Ramiterra S.L.

El 12-09-2012, Ramiterra S.L., en PUERTO DEL ROSARIO (Palmas (Las)) se ha declarado en concurso de acreedores por por el tribunal de LAS PALMAS DE GRAN CANARIA. El número de insolvencia de esta empresa es B35692474. La actividad (principal) de Ramiterra S.L. es construcción de edificios.
Se ha abierto la sección 5.
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Información general sobre el concurso de acreedores
Nombre:
Ramiterra S.L.
Localidad:
PUERTO DEL ROSARIO
Provincia:
Palmas (Las)
Estado:
Concurso de acreedores
CIF / NIF:
B35692474
Número de insolvencia:
B35692474
Sector de actividad
Tipo
Descripción
Grupo
Construcción
Sucursales / direcciones
Desde
Tipo
Dirección
-
CL :
EL PINO 1
35600 PUERTO DEL ROSARIO
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Publicaciones
Fecha del informe
Numero anuncio
17-06-2014
A140031235
 
  • Presentación de la propuesta de convenio
  • Apertura de la sección quinta
 

Edicto

Cédula de notificación

Don Eduardo José Rebollo Sanz, Secretario Judicial del Juzgado Mercantil número 2 de Las Palmas,

Por el presente se hace saber:

Que en el procedimiento concursal n.º 42/2011 Ramo 15, seguido a instancia de don Pablo Ruiz de Iza, Administrador concursal de Auge Arquitectura y Urbanismo Gestion Integral, S.L., contra el concursado Ramiterra, S.L., con C.I.F.: B-35692474, se ha dictado sentencia de fecha 29 de mayo de 2014, en cuya parte del fallo constan, entre otros, los siguientes extremos:

Desestimo íntegramente la demanda interpuesta a instancia de la AC de AUGE contra la mercantil Ramiterra, S.L., ejercitando acción de oposición a la aprobación del convenio, todo ello con expresa imposición de costas procesales al recurrente.

Apruebo la propuesta de convenio presentada en el presente expediente de concurso voluntario de Ramiterra, S.L., votada a favor en la Junta de Acreedores de 27 de noviembre de 2013, produciendo efectos desde la fecha de la presente sentencia. Los efectos recogidos en el auto de declaración de concurso de 12 de septiembre de 2012 se verán sustituidos por los del convenio.

Dése a la presente resolución la publicidad prescita en los artículos 23 y 24 LC.

Se acuerda el cese de la Administración concursal, la cual deberá rendir cuentas de su gestión en el plazo de quince días.

El convenio vinculará al deudor y a los acreedores ordinarios y subordinados, respecto de los créditos que fuesen anteriores a la declaración de concurso, siendo que los acreedores subordinados quedarán afectados por las mismas quitas y esperas establecidas en el convenio para los ordinarios, pero los plazos de espera se computarán a partir del íntegro cumplimiento del convenio respecto de estos últimos.

Subsisten los derechos frente a los obligados solidariamente con el concursado y frente a sus fiadores o avalistas, quienes no podrán invocar ni la aprobación ni los efectos del convenio en perjuicio de aquéllos, respecto de los acreedores que no hubiesen votado a favor del convenio.

Los créditos de los acreedores privilegiados que hubiesen votado a favor del convenio, los de los acreedores ordinarios y los de los subordinados quedarán extinguidos en la parte a que alcance la quita, aplazados en su exigibilidad por el tiempo de espera y, en general, afectados por el contenido del convenio.

Con la presente resolución llévese testimonio a la sección quinta del Concurso Ordinario 42/11 a fin de constancia de aprobación de Convenio de Ramiterra, S.L.

Se impone a los concursados la obligación de presentar semestralmente informe acerca del cumplimiento de lo términos del convenio, así uno final, cuando se entiendan cumplimentados los pactos alcanzados.

Anúnciese por edictos la aprobación del convenio, que se fijarán en el tablón de anuncios del Juzgado e inscríbase, asimismo, en los Registros correspondientes.

Y para que sirva de publicación a los efectos acordados en el Auto dictado, de conformidad a lo establecido en el art. 21.5 y 23 de la Ley Concursal, se expide el presente edicto.

Las Palmas de Gran Canaria, 6 de junio de 2014.- Secretario Judicial.

23-07-2013
A130042367
 
  • Finalización de la fase común
  • Presentación de la propuesta de convenio
 

Doña Teresa de Jesús Hernández Rivero, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Mercantil número 2 de los de Las Palmas,

Por el presente, se hace saber, que en el procedimiento concursal número 42/2011, seguido en virtud de la declaración de concurso de las entidades Ramiterra, S.L., con C.I.F. n.º B-35.692.474 y Raminova Inversiones, S.L., con C.I.F. n.º B-36.514.115, se ha dictado en el día de hoy auto, declarando finalizada la fase común del concurso, abriendo la fase de convenio y señalándose para Junta de Acreedores el próximo 27 de noviembre de 2013, a las 11:30 horas, en la Sala de Vistas de este Juzgado.

Hasta cuarenta días antes del señalado para la celebración de la Junta el deudor o los acreedores cuyos créditos superen, conjunta o individualmente, una quinta parte del total del pasivo resultante de la lista definitiva, podrán presentar propuestas de convenio.

Los acreedores que lo deseen pueden adherirse a la propuesta de convenio presentada en los términos previstos en el art. 115.3 de la Ley Concursal.

Tienen derecho de asistencia a la Junta los acreedores que figuren incluidos en la lista definitiva de acreedores, pudiendo hacerse representar por medio de apoderados en la forma prevista en el art. 118 de la Ley Concursal.

Las Palmas de Gran Canaria, 11 de julio de 2013.- Secretaria Judicial.

28-01-2013
A130002657
 
  • Presentación del Informe de la administración concursal
  • Presentado el informe de la Administración Concursal junto con el inventario de bienes y derechos
 

Edicto

Dña. Teresa Hernández Rivero, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Mercantil N.º 2 de Las Palmas de Gran Canaria,

Por el presente se hace saber: Que en el procedimiento concursal número 42/2011, seguido en virtud de la declaración de concurso de RAMITERRA, S.L. y CIF n.º B35692474, se ha presentado el informe de la Administración Concursal al que se refiere el Capítulo I del Título IV de la Ley Concursal, junto con el inventario de bienes y derechos y la lista de acreedores.

Dichos documentos pueden ser examinados por los interesados en la Secretaría del Juzgado, así como obtener copias, a su costa.

Dentro del plazo de diez días, a contar desde la notificación a quienes se hayan personado en autos y para el resto de los interesados se computará desde la última publicación de las previstas en el Tablón de anuncios del Juzgado y en el Registro Público Concursal previsto en el art. 198 de la Ley Concursal y en tanto se produce la reglamentación de dicho órgano, se publicará en el Boletín Oficial del Estado, los interesados que se consideren perjudicados por el inventario de bienes y derechos o por la lista de acreedores, podrán presentar impugnaciones en este Juzgado de lo Mercantil.

Para realizar dichas impugnaciones se necesita valerse de Abogado y Procurador.

Las Palmas de Gran Canaria, 17 de enero de 2013.- La Secretaria Judicial.

01-10-2012
A120063725
 
  • Auto de declaración de concurso
 

Doña Victoria Basanta Eiras, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Mercantil n.º 2 de Las Palmas de Gran Canaria.

Por el presente se hace saber que en el procedimiento concursal 0000042/2011, seguido a instancias Auge Arquitectura y Urbanismo Gestión Integral S.L., contra la deudora Ramiterra, S.L., se ha dictado Auto el día 12 de septiembre de 2012, en cuya parte dispositiva constan, entre otros, los siguientes extremos:

Se declara el concurso de Ramiterra S.L., con CIF n.º B-35692474, el que se tramitará por el procedimiento ordinario.

A los efectos oportunos, el presente concurso, tiene el carácter de necesario.

Conforme prevé el art. 23 de la Ley concursal el presente edicto se insertará en el Registro Público concursal y, en tanto se produce la reglamentación de dicho órgano, se publicará en el Boletín Oficial del Estado.

Se designan como Administradores del concurso a la mercantil Alamar Estudio Jurídico, S.L.P., que designa para ejercer las funciones de administrador concursal a don Marcelino Alamar LLinás, como abogado[, el cual ha designado como domicilio postal la calle Buenos Aires, n.º 3, C.P. 35002 de Las Palmas telf.: 928.401.447 y fax 96.394.07.00, correo electrónico abogados@alamar.es.

Indicando que el deudor conserva sus facultades de administración y disposición sobre su patrimonio, quedando sometido el ejercicio de estas a la intervención de los administradores concursales, mediante su autorización o conformidad.

Llámese a los acreedores para que pongan en conocimiento de la Administración Concursal la existencia de sus créditos en el plazo de un mes a contar desde el siguiente a la publicación en el "Boletín Oficial del Estado" del Auto de declaración de concurso, conforme a lo previsto en el art. 23 de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal en el domicilio designado por la Administración Concursal y en la forma prevista en el art. 85 de la mentada Ley, con expresión de que la comunicación de los créditos sea puesta en directo conocimiento de esa administración, con remisión directa a su despacho de la titulación crediticia, con apercibimiento que para el caso que algún crédito fuera presentado directamente en el Juzgado, se tendrá por no comunicado, al no ser válida dicha documentación.

Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado (art. 184.3 LC).

Y para que sirva de publicación a los efectos acordados en el Auto dictado, así como de notificación a los acreedores y al deudor en el caso de que éste no hubiere comparecido, de conformidad a lo establecido en el art. 21.5 y 23 de la Ley Concursal, se expide el presente Edicto en Las Palmas de Gran Canaria a 14 de septiembre de 2012.

Las Palmas de Gran Canaria, 14 de septiembre de 2012.- Secretaria judicial.

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