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Concurso de acreedores Gestion Y Promocion Urbanistica Anvar S.L.

El 24-11-2008, Gestion Y Promocion Urbanistica Anvar S.L., en GETAFE (Madrid) se ha declarado en concurso de acreedores por por el tribunal de MADRID. El número de insolvencia de esta empresa es B81033508. La actividad (principal) de Gestion Y Promocion Urbanistica Anvar S.L. es construcción de edificios.
Se ha abierto la sección 6.
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Información general sobre el concurso de acreedores
Nombre:
Gestion Y Promocion Urbanistica Anvar S.L.
Localidad:
GETAFE
Provincia:
Madrid
Estado:
Concurso de acreedores
CIF / NIF:
B81033508
Número de insolvencia:
B81033508
Juzgado:
Sector de actividad
Tipo
Descripción
Grupo
Construcción
Sucursales / direcciones
Desde
Tipo
Dirección
-
PZ :
DE LAS CARRETAS 0
28901 GETAFE
Mostrar en tarjeta
Publicaciones
Fecha del informe
Numero anuncio
17-11-2020
A200055937
 
  • Cese de los Administradores
  • Alzamiento de las limitaciones de administración
 

EDICTO

Doña María Jesús Palmero Sandín, Letrada de la Administración de Justicia de Juzgado de lo Mercantil nº 6 de Madrid, anuncia:

Que en el procedimiento concursal nº 701/2008 referente a la mercantil Gestión y Promoción Urbanística Anvar, S.L., con número de identificación fiscal B81033508, se ha dictado en fecha 6 de noviembre de 2020 Auto que declara concluido el concurso.

La misma resolución, que es firme por no poder interponerse recurso alguno ha acordado el cese de las limitaciones a las facultades de administración y disposición de la parte concursada subsistentes en ese momento.

Madrid, 12 de noviembre de 2020.- Letrada de la Administración de Justicia, María Jesús Palmero Sandín.

24-05-2016
A160028744
 

Doña María Jesús Palmero Sandín, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil 6 de Madrid,

En este Juzgado se siguen autos de procedimiento concurso ordinario 701/2008 del deudor Gestión y Promoción Urbanística Anvar, S.L. en cuyo procedimiento se ha dictado auto de fecha 5 de mayo de 2016, cuyo tenor literal de su parte dispositiva es el siguiente:

1. Se declara cumplido íntegramente el convenio suscrito por el deudor Gestión y Promoción Urbanística Anvar, S.L. con sus acreedores y que fue aprobado por sentencia de este Juzgado de fecha 29 de enero de 2013 dictada en este procedimiento concursal.

2. Publíquese esta resolución mediante edicto en el tablón de anuncios de este Juzgado, Boletín Oficial del Estado y en el Registro Público Concursal.

3. Líbrense mandamientos a los Registro Mercantil de Madrid en los que está inscrito el concurso, para la inscripción de la presente declaración judicial de cumplimiento del convenio.

Expido y firmo la presente en

Madrid, 5 de mayo de 2016.- El Letrado de la Administración de Justicia.

20-02-2013
A130005749
 
  • Apertura de la sección seis
 

Edicto

María Jesús Palmero Sandín, Secretaria del Juzgado de lo Mercantil n.º 6 de Madrid, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley Concursal (LC),

Anuncia: Con fecha 29 de enero de 2013 se ha dictado sentencia en el concurso voluntario 701/08, Gestión y Promoción Urbanística Anvar, S.L. cuyo tenor literal del fallo es el siguiente:

1. Se aprueba judicialmente el convenio propuesto por el concursado Gestión y Promoción Urbanística Anvar, S.L., representada por la Procuradora Sra. Escudero Gómez y asistida del Letrado don Gonzalo Domínguez Ruiz, en escrito de fecha 16.7.2012, cuyo contenido se ha transcrito en los Antecedentes de esta Resolución; con los efectos de los arts. 133 a 136 de la Ley Concursal.

2. Se acuerda el cese de todos los efectos de la declaración de concurso, en especial la intervención de la administración y disposición de sus bienes por la concursada, establecida y atribuida a la Administración concursal; quedando sustituidos tales efectos, que no es el caso, por los establecidos en el convenio; y sin perjuicio de los deberes generales que para el deudor señala en art. 42 de la L.Co., que sí continuarán.

3. Se acuerda el cese en sus cargos de los administradores concursales, sin perjuicio de las funciones que el convenio pudiera encomendar a todos o a alguno de ellos hasta el íntegro cumplimiento, que no es el caso; continuando los mismos a los meros efectos –intraprocesales– de la tramitación de la Sección de calificación.

4. Se acuerda requerir a los Administradores Concursales para la rendición de cuentas de su administración o intervención a que se refiere el art. 181 de la L.Co. para lo cual se fija el plazo de un mes a contar desde la notificación de la presente resolución.

5. Notifíquese la presente Resolución al concursado, a la Administración concursal y a todas las partes personadas en esta sección.

6. Publíquese la presente sentencia en el Boletín Oficial del Estado (B.O.E.), declarando la gratuidad de la misma.

7. Líbrese mandamiento al Registro Mercantil y al Registro de la Propiedad –en su caso– para la inscripción de la sentencia y de los efectos acordados; haciendo entrega de los mismos a la Procuradora de la concursada para su diligenciamiento; lo cual deberá –una vez hecho– comunicar a este Juzgado y esta Sección.

8. No procede formar la sección sexta (6.ª) de calificación.

Madrid, 29 de enero de 2013.- La Secretaria Judicial.

19-09-2012
A120061364
 
  • Convocatoria de Junta de Acreedores
 

Edicto.

María Jesús Palmero Sandin, Secretaria del Juzgado de lo Mercantil 6 de Madrid, anuncia:

1.- Que en el procedimiento concursal número 701/2008 referente al concursado Gestión y Promoción Urbanística Anvar, S.L., C.I.F. B-81033508 por auto de cuatro de septiembre de dos mil doces se ha convocado Junta de acreedores que se celebrará el día 13 de diciembre de 2012 a las 12:00 horas en la sala de vistas de este Juzgado, sita en calle Gran Via, 52, 4.ª planta, 28013 Madrid.

2.- Hasta cuarenta días antes del señalado para la celebración de la Junta, el deudor y los acreedores cuyos créditos superen conjunta o individualmente una quinta parte del total pasivo resultante de la lista definitiva podrán presentar propuestas de convenio.

Los acreedores podrán adherirse a las propuestas de convenio en los términos del artículo 115.3 de la L.C. en relación con el artículo 103 de la citada Ley.

3.- Tienen derecho de asistencia a la Junta los acreedores que figuren incluidos en la lista definitiva de acreedores, pudiendo hacerse representar por medio de apoderados en la forma prevista en el artículo 118 de la L.C.

Madrid, 4 de septiembre de 2012.- La Secretaria Judicial.

24-11-2008
n/a
 
  • Auto de declaración de concurso
 
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