Edicto
Doña Elena Victoria Buil Torralba, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil número 2 de Zaragoza, anuncia:
Primero.- Que en el procedimiento concursal número 194/2017-B2 se ha dictado Sentencia de Conclusión del Concurso Necesario del deudor Residencial Pedrola, S.L., con CIF B99079238.
Segundo.- En dicha Sentencia, se ha acordado la Conclusión del concurso y el archivo de las actuaciones, el cese de las limitaciones de las facultades de administración y disposición del deudor hasta ahora subsistentes y se ha acordado la inscripción en el Registro Mercantil.
Tercero.- En dicha Sentencia se ha acordado la publicación en Boletín Oficial del Estado, en el Registro Público Concursal y en el Tablón de Anuncios de este Juzgado. Contra la referida Sentencia cabe recurso de Apelación.
Zaragoza, 3 de abril de 2019.- Letrada de la Administración de Justicia, Elena Victoria Buil Torralba.
Edicto
D.ª Elena Victoria Buil Torralba, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil nº 2 de Zaragoza, por el presente, hago saber:
1.º- Que en los autos seguidos en este órgano judicial con el n.º Sección I Declaración de Concurso 194/2017-B y NIG nº 50297 47 1 2017 0001294 se ha dictado en fecha 16 de Octubre de 2018 Auto de declaración de concurso necesario del deudor Residencial Pedrola, S.L., con CIF B99079238, cuyo domicilio lo tiene en calle Benissalem n.º 118, 1.º B de Inca (Islas Baleares).
2.º- Se ha acordado la suspensión de las facultades de administración y disposición que ejercerá la administración concursal. Se ha designado, como Administración concursal a la sociedad Asesoramiento Concursal Integral SLP, con domicilio postal en Paseo de Pamplona n.º 9, 1.º B de Zaragoza, teléfono 976.22 74 94 y dirección electrónica señalada para que los acreedores, a su elección, efectúen la comunicación de créditos:
a.c.residencialpedrola@gmail.com
3.º- Igualmente se ha acordado el llamamiento de los acreedores para que comuniquen a la Administración Concursal designada la existencia de sus créditos que deberán efectuar conforme a lo previsto en el artículo 85 de la LC, a la dirección postal o electrónica indicadas en el punto anterior, en el plazo de un mes a partir de la última fecha de publicación de este edicto en el Boletín Oficial del Estado.
4.º- No se admitirá en el Juzgado comunicación de crédito alguna.
Zaragoza, 23 de octubre de 2018.- La Letrada de la Administración de Justicia.