Edicto.
Cédula de notificación
Don CRISTO JONAY PÉREZ RIVEROL, Secretario del Juzgado Mercantil número uno de los de Santa Cruz de Tenerife,
Hago saber: Que en el procedimiento Concursal número 86/10, de la Entidad MILAM ABRANTE, S.L., se ha dictado auto de fecha 16 de mayo de 2014, cuyos puntos principales de la parte dispositiva son el tenor literal siguiente:
"Se acuerda la apertura de la fase liquidación, Sección Quinta. De la presente resolución dese la publicidad que establecen los artículos 23 y 24 de la Ley Concursal. Se declara la disolución de la entidad deudora y el cese de los administradores, que serán sustituidos por los administradores concursales para proceder de conformidad con lo establecido en este Ley Concursal. Se declara asimismo el vencimiento anticipado de los créditos concursales aplazados si los hubiera y la conversión en dinero de aquellos que consistan en otras prestaciones. Se requiere a la Administración concursal para que en el plazo de quince días presente el plan de liquidación de los bienes que integran la masa activa. Notifíquese la presente resolución al concursado, a la administración concursal y a todas las partes personadas en el procedimiento. Modo de impugnación: Notifíquese la presente resolución haciendo saber que contra la misa cabe recurso de apelación que se interpondrá en el plazo de veinte días, previo depósito de 50 euros. Así lo dispone, manda y firma doña ANA FERNÁNDEZ ARRANZ, MAGISTRADA-JUEZ del Santa Cruz de Tenerife de Santa Cruz de Tenerife; doy fe."
Y para que sirva de notificación y emplazamiento a todos los interesados-acreedores, mediante su fijación en el tablón de anuncios de este Juzgado y su publicación gratuita (de conformidad con la nueva redacción recogida en el Real Decreto Ley 3/2009 del 27 de marzo) en el Boletín Oficial del Estado, extiendo y firmo la presente.
Santa Cruz de Tenerife, 16 de mayo de 2014.- El Secretario Judicial.
Don Cristo Jonay Pérez Riverol, Secretario del Juzgado Mercantil número 1 de los de Santa Cruz de Tenerife,
Hago saber: Que en el procedimiento Concursal número 86/2010, de la entidad Milam Abrante, Sociedad Limitada, se ha dictado Diligencia de Ordenación de fecha 18 de abril de 2012, cuyos puntos principales son del tenor literal siguiente:
".......... Diligencia de Ordenación del Secretario Judicial Don Cristo Jonay Pérez Riverol...... En Santa Cruz de Tenerife, a 18 de abril de 2012.... ... Recibido el anterior escrito del Juzgado Decano de este Partido Judicial presentado por el Administrador Concursal (registro 2286/12 R.M. 2368/12), quede unido; y téngase por presentado el informe previsto en el artículo 74 de la Ley Concursal, y de conformidad con lo establecido en el artículo 95.2 del referido Texto Legal, procédase a su anuncio por medio de Edictos, que se publicarán en el boletín Oficial del Estado (publicación Gratuita), de conformidad con la nueva redacción recogida en el Real Decreto-ley 3/2009, del 27 de marzo), y en el Tablón de Anuncios de este Juzgado, haciéndole entrega a la Procuradora solicitante del concurso del Oficio y edicto librado, conforme establece el artículo 23 del mencionado Texto Legal. Póngase en conocimiento, al mismo tiempo, a los interesados no personados, que queda de manifiesto en esta Secretaría, pudiendo consultar dicho informe y disponiendo del plazo de Diez Días para impugar el inventario y la lista de acreedores, ello, conforme a los términos establecidos en los artículos 95.2, 96 y 97 de la Ley Concursal, ello, respetándose los distintos plazos establecidos en el artíuclo 12, puntos 4, 5 y 6, de la nueva redacción recogida en el Real Decreto-ley 3/2009, del 27 de marzo, en relación con la Disposición Transitoria 8.ª,2.º.... .... Modo de Impugnación: Recurso de reposición en el plazo de cinco días ante este/a Secretario/a Judicial.... ...... Lo dispongo y firmo. Doy fe........."
Y para que sirva de notificación y emplazamiento a todos los interesados-acreedores, mediante su fijación en el tablón de anuncios de este Juzgado y su publicación Gratuita (de conformidad con la nueva redacción recogida en el Real Decreto-ley 3/2009, del 27 de marzo) en el Boletín Oficial del Estado, extiendo y firmo la presente.
Santa Cruz de Tenerife, 18 de abril de 2012.- El Secretario Judicial.
Se declara en concurso, que tiene carácter de voluntario abreviado al deudor MILAN ABRANTE SL, CIF B38837423 y se declara abierta la fase común del concurso. Se nombra a DON JUAN TOMAS PARRILLA SUAREZ, LETRADO, miembro único de la administración concursal que, además de las facultades legalmente previstas, deberá prestar su autorización o conformidad a los actos de administración y disposición sobre el patrimonio del deudor realice éste, al acordarse la intervención de dichas facultades, en los términos del artículo 40 de la Ley Concursal. Comuníquese el nombramiento a los interesados, a fin de que en el plazo de cinco días desde su recibo comparezcan ante el Juzgado y manifieste si acepta o no el encargo o si concurre alguna causa de recusación. Llámese, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 21.5°, 84 y 85 de la Ley Concursal, a todos los acreedores de la Entidad-deudora, para que en el plazo de QUINCE DIAS NATURALES, a contar desde la única de la publicación acordada en este Auto (B.O.E.), comuniquen a la Administración Concursal la existencia de sus créditos, por escrito firmado por el acreedor, por cualquier otro interesado en el crédito o por quién acredite representación suficiente de ellos, escrito que ha de presentarse en el Juzgado Decano de este Partido Judicial y en el que se expresará obligatoriamente el nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor (teléfono y fax), así como los relativos al crédito, concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretenda y caso de invocarse un privilegio especial, los bienes y derechos a que afecte y, en su caso, datos registrales, acompañado de los originales de los documentos relativos al crédito (debidamente sellados y firmados) , de la representación en su caso alegada (con escritura de poder original o copia autenticada), y una copia de todo ello, haciéndosele la advertencia, que solo se valorarán los documentos originales justificativos de los créditos objeto de referencia en el presente escrito y que no producirá los efectos del Art. 85 y siguientes de la Ley Concursal, ningún otro documento aportado que no cumpla con lo anteriormente referido, sin perjuicio de lo dispuesto en el Art. 92 de la Ley Concursal, y sin que por este Juzgado, se conceda plazo adicional alguno para subsanar defectos, por lo que será la Administración Concursal, la que deberá realizar su pertinente análisis, y la que asumirá que los documentos-créditos son originales y que los mismos reúnen los requisitos fijados por la Ley Concursal. La administración concursal realizará sin demora una comunicación individualizada a cada uno de los acreedores.