Información actual sobre concursos de acreedores y suspensiones de pagos

 

Concurso de acreedores terminado Lorty Sa

El 13-06-2012, Lorty Sa, en COSLADA (Madrid) se ha declarado en concurso voluntario por por el tribunal de MADRID. El número de insolvencia de esta empresa es A28772598. La actividad (principal) de Lorty Sa es ingeniería civil.
El concurso ha concluido.
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Información general sobre el concurso de acreedores
Nombre:
Lorty Sa
Localidad:
COSLADA
Provincia:
Madrid
Estado:
Concurso de acreedores terminado
CIF / NIF:
A28772598
Número de insolvencia:
A28772598
Juzgado:
Sector de actividad
Tipo
Descripción
Grupo
Construcción
Sucursales / direcciones
Desde
Tipo
Dirección
-
CL :
DE LA ALCARRIA 0
28823 COSLADA
Mostrar en tarjeta
Publicaciones
Fecha del informe
Numero anuncio
16-10-2020
A200047465
 
  • Conclusión del concurso
 

Edicto.

Doña Yolanda Peña Jiménez, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado Mercantil número 10 de Madrid, anuncia:

1.- En el concurso número 280/2012, de la deudora Lorty, S.A., con CIF A28772598, se ha dictado con fecha de 13 de octubre de 2020 auto de conclusión del concurso en virtud de lo previsto en el artículo 469.2 del Texto Refundido de la Ley Concursal, por finalización de la fase de liquidación.

2.- Se ha aprobado la rendición de cuentas de la Administración Concursal.

Madrid, 13 de octubre de 2020.- La Letrada Administración Justicia, Yolanda Peña Jiménez.

06-02-2014
A140003167
 
  • Aprobación del plan de liquidación
  • Apertura de la sección seis
 

Edicto

Yolanda Peña Jiménez, Secretario Judicial del Juzgado Mercantil 10 Madrid, anuncia:

1.- Que en el concurso número 280/2012, del deudor Lorty, S.A., se ha dictado con fecha de 22 de enero de 2014, auto de aprobación del Plan de Liquidación presentado por la Administración concursal, de conformidad con lo previsto en el artículo 148.2 de la Ley Concursal.

2.- Se ha formado la Sección Sexta de Calificación del concurso para que dentro de los diez días siguientes a la publicación del presente edicto en BOE cualquier acreedor o persona que acredite interés legítimo, pueda personarse en dicha Sección, alegando por escrito cuanto considere relevante para la calificación del concurso como culpable.

Madrid, 22 de enero de 2014.- El Secretario judicial.

09-10-2013
A130054473
 
  • Apertura de la fase de liquidación
 

Edicto

Yolanda Peña Jiménez, Secretario Judicial del Juzgado Mercantil 10 Madrid.

Anuncia: Que en el concurso voluntario abreviado número 280/2012, del concursado Lorty, S.A., se ha dictado auto de fecha de 27 de septiembre de 2013, de apertura de la fase de liquidación, de conformidad con lo previsto en el artículo 142.1 de la Ley Concursal.

Se suspende y queda sin efecto el señalamiento de la Junta de Acreedores del próximo día 24 de octubre de 2013 y hora de las 14 del mediodía.

Madrid, 27 de septiembre de 2013.- Secretario judicial.

08-07-2013
A130039575
 
  • Apertura de la fase de convenio
  • Convocatoria de Junta de Acreedores
 

Edicto

Doña Isabel Carro Rodríguez, Secretario Judicial Juzgado Mercantil 10 Madrid, anuncia:

Que en el concurso voluntario abreviado número 280/2012, del concursado Lorty, S.A., se ha dictado auto de fecha de 27 de junio de 2013, de apertura de la fase de convenio, en el que se acordado:

1.- Señalar la Junta de Acreedores para el próximo día 24 de octubre de 2013 y hora de las 14 horas de su mañana, la que se celebrará en la sala de audiencia de este tribunal sito en la Gran Vía, 52 2.ª planta de Madrid.

2.- Que hasta cuarenta días antes del señalado para la celebración de la Junta el deudor o los acreedores cuyos créditos superen, conjunta o individualmente, una quinta parte del total del pasivo resultante de la lista definitiva, podrán presentar propuestas de convenio.

3.- Que los acreedores que lo deseen podrán adherirse a la propuesta de convenio en los términos previstos en el artículo 115.3 de la LC.

Madrid, 27 de junio de 2013.- Secretario Judicial.

01-10-2012
A120063243
 
  • Presentado el informe de la Administración Concursal junto con el inventario de bienes y derechos
 

Edicto

María Luisa Pariente Vellisca, Secretario Judicial del Juzgado Mercantil número 10 de los de Madrid,

Hace saber:

1. Que en el concurso voluntario abreviado número 280/2012, del deudor Lorty, S.A., con CIF A-28772598, se ha presentado Informe de la Administración Concursal.

2. Que los interesados no personados en el concurso que se consideren perjudicados por el inventario de bienes y derechos, y por la lista de acreedores, podrán presentar impugnación en el plazo de diez días a contar desde la publicación del presente edicto en el Boletín Oficial del Estado.

3. Que para impugnar se precisa de Procurador y Letrado.

Madrid, 12 de septiembre de 2012.- Secretario Judicial.

25-06-2012
A120045369
 
  • Auto de declaración de concurso voluntario
 

Edicto.

Doña Yolanda Peña Jiménez, Secretaria Judicial del Juzgado Mercantil número 10 de Madrid, hace saber:

1. Que en el concurso número de autos 280/2.012, con número de identificación general del Procedimiento 0003384/2.012, por auto, de 13 de junio de 2012, se ha declarado en concurso voluntario, que se tramitará por el procedimiento abreviado, a "Lorty, S. A.", con CIF A-28772598, con domicilio social en la calle La Alcarria, 7, de Coslada (Madrid).

2. Que los acreedores del concursado comunicarán sus créditos en la forma prevista en el artículo 85 de la LC, en el plazo de un mes, desde la publicación de este edicto en el "Boletín Oficial del Estado".

3. Que el deudor conserva las facultades de administración y disposición de su patrimonio, pero sometidas a la intervención de la administración concursal.

4. La identidad de la administración concursal es la del Abogado don Arturo Verdes Angulo, con domicilio postal en calle Raimundo Fernández Villaverde, 19, 2º derecha, 28003 Madrid, teléfono 915568312 y la dirección de correo electrónico es creditos@verdesabogados.com, ello para que los acreedores, a su elección, efectúen la comunicación de créditos de conformidad con el artículo 85 de la LC, en cualquiera de las dos direcciones.

5. Que los acreedores y demás interesados en personarse en el concurso lo deberán realizar por medio de Abogado y Procurador, salvo lo previsto en la legislación laboral respecto a los trabajadores del concursado.

Madrid, 13 de junio de 2012.- El Secretario judicial.

Informes
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