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Concurso de acreedores terminado Sdad Coop Agricola La Hondonera

El 22-05-2015, Sdad Coop Agricola La Hondonera, en CALASPARRA (Murcia) se ha declarado en concurso voluntario por por el tribunal de MURCIA. El número de insolvencia de esta empresa es F30370787. La actividad (principal) de Sdad Coop Agricola La Hondonera es agricultura, ganadería, caza y servicios relacionados con las mismas.
El concurso ha concluido.
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Información general sobre el concurso de acreedores
Nombre:
Sdad Coop Agricola La Hondonera
Localidad:
CALASPARRA
Provincia:
Murcia
Estado:
Concurso de acreedores terminado
CIF / NIF:
F30370787
Número de insolvencia:
F30370787
Juzgado:
Sector de actividad
Tipo
Descripción
Grupo
Agricultura, silvicultura y pesca
Sucursales / direcciones
Desde
Tipo
Dirección
-
CL :
LIBERTAD (PG IND OESTE) 17
30420 CALASPARRA
Mostrar en tarjeta
Publicaciones
Fecha del informe
Numero anuncio
04-02-2019
A190004940
 
  • Cese de los Administradores
  • Alzamiento de las limitaciones de administración
  • Apertura de la sección quinta
  • Conclusión del concurso
 

E D I C T O

Ana Isabel González Peinado, Letrado de la Administración de Justicia, del Juzgado de lo Mercantil número 2 de Murcia, anuncia:

Que en el Sección Quinta de Liquidación del procedimiento de concurso 321/2015, referente a la concursada Cooperativa Agrícola la Hondonera, S.C.L. con C.I.F. número F-30370787, por auto de fecha 30 de enero de 2019, se ha acordado lo siguiente:

"Debo declarar y declaro finalizada la fase de liquidación y la conclusión y archivo del concurso de acreedores de Cooperativa Agrícola la Hondonera, S.C.L.

Se acuerda la extinción de la persona jurídica así la cancelación de su inscripción en los oportunos Registros Públicos, a cuyo efecto expídase mandamiento conteniendo testimonio de la resolución firme.

Una vez firme esta resolución expídanse los despachos establecidos en el artículo 177.3 Ley Concursal.

Cesan las limitaciones de las facultades de Administración y disposición, quedando el deudor responsable del pago de los créditos restantes.

Los acreedores podrán iniciar o continuar ejecuciones singulares en tanto no se acuerde la reapertura del concurso.

Se declara aprobada la rendición de cuentas del Administrador Concursal -artículo 181.3- y el cese de su actuación.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma no cabe recurso alguno, de conformidad con el artículo 177.1 Ley Concursal.

Lo acuerda y firma Javier Quintana Aranda, Magistrado Juez de Refuerzo del Juzgado de lo Mercantil número 2 de Murcia, doy fe."

Murcia, 30 de enero de 2019.- La Letrado de la Administración de Justicia, Ana Isabel González Peinado.

13-06-2015
A150025637
 
  • Auto de declaración de concurso voluntario
  • Cese de los Administradores
 

Edicto

Doña Ángela Quesada Martos, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Mercantil N. 2 de Murcia, por el presente,

Hhago saber:

1º.- Que en los autos seguidos en este Juzgado con el nº Sección I Declaración Concurso Voluntario Abreviado 321/2015 se ha dictado a instancias del deudor Cooperativa Agrícola La Hondonera, Sociedad de Cooperativa Limitada, con C.I.F. número F-30370787, en fecha 22 de mayo de 2015 auto de declaración de Concurso de dicha deudora, con domicilio en calle Libertad, s/n, Polígono Industrial Oeste Calasparra (Murcia).

2º.- Se ha acordado que las facultades de administración y disposición sobre el patrimonio de la deudora quedan intervenidas, por la Administración Concursal designada al efecto.

3º.- Ha sido designado Administrador Concursal a D. Leopoldo López Mañez, Abogado, con domicilio profesional en Avenida del Progreso, 183, C.P. 30012 Murcia, teléfono 96.352.15.44, fax 96.394.22.23, correo electrónico lahondonera@aebconcursal.es.

4º.- Igualmente se ha acordado el llamamiento de los acreedores para que comuniquen en el plazo de un mes, directamente a la Administración Concursal designada la existencia de sus créditos que deberán efectuar conforme a lo previsto en el artículo 85 de la Ley Concursal.

5º.- No se admitirán las comunicaciones de créditos que se presenten en este Juzgado, ni en la Oficina de Registro de Documentos de la Ciudad de la Justicia.

6ª.- Los acreedores e interesados que deseen comparecer y personarse en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador/a y asistidos de Letrado/a (art. 184.3 Ley Concursal).

7ª.- En lo sucesivo las resoluciones que conforme a la Ley Concursal deban publicarse se harán en la siguiente página web: www.oficinajudicialmurcia.es.

En Murcia, 27 de mayo de 2015.- La Secretaria Judicial.

Informes
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