Información actual sobre concursos de acreedores y suspensiones de pagos

 

Concurso de acreedores terminado Hormigones Horche Sociedad Anonima.

El 07-12-2011, Hormigones Horche Sociedad Anonima., en HORCHE (Guadalajara) se ha declarado en concurso de acreedores por por el tribunal de GUADALAJARA. El número de insolvencia de esta empresa es A19214501. La actividad (principal) de Hormigones Horche Sociedad Anonima. es fabricación de otros productos minerales no metálicos.
El concurso ha concluido.
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Información general sobre el concurso de acreedores
Nombre:
Hormigones Horche Sociedad Anonima.
Localidad:
HORCHE
Provincia:
Guadalajara
Estado:
Concurso de acreedores terminado
CIF / NIF:
A19214501
Número de insolvencia:
A19214501
Juzgado:
Sector de actividad
Tipo
Descripción
Grupo
Industria
Sucursales / direcciones
Desde
Tipo
Dirección
-
:
POLIGONO 1. CTRA GU-921 KM 0.28 0
19140 HORCHE
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Publicaciones
Fecha del informe
Numero anuncio
26-03-2012
A120017217
 
  • Auto de declaración de concurso
  • Cese de los Administradores
  • Conclusión del concurso
 

Doña M.ª Emma López Portillo, Secretaria Judicial del Juzgado de Primera Instancia número 4 y de lo Mercantil de Guadalajara, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 177.3 de la Ley Concursal (LC), anuncia:

Que en el procedimiento concursal número 1066/2007, por auto de fecha 7 de Diciembre de 2011, que tiene el carácter de firme, se ha declarado la conclusión y el archivo de este procedimiento concursal por falta de bienes y derechos de la concursada Hormigones Horche, S.A., en liquidación con CIF número A-19214501, quedando responsable del pago de los créditos restantes, pudiendo iniciar ejecución singular los acreedores, salvo reapertura o declaración de nuevo concurso.

Se acuerda el cese de los efectos de la declaración del concurso sobre las facultades de administración y disposición del deudor, así como los efectos que tal declaración produce en los contratos en los que es parte el concursado y sobre los acreedores del mismo.

La declaración de concurso del deudor, dentro de los cinco años siguientes a la reseñada resolución, tendrá la consideración de reapertura de éste procedimiento.

Guadalajara, 23 de enero de 2012.- El/la Secretario Judicial.

Informes
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