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Concurso de acreedores Paneles Paseiro Sa

El 05-03-2012, Paneles Paseiro Sa, en RIBADAVIA (Orense) se ha declarado en concurso voluntario por por el tribunal de PONTEVEDRA. El número de insolvencia de esta empresa es A36432474. La actividad (principal) de Paneles Paseiro Sa es metalurgia; fabricación de productos de hierro, acero y ferroaleaciones.
Se ha abierto la sección 5.
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Información general sobre el concurso de acreedores
Nombre:
Paneles Paseiro Sa
Localidad:
RIBADAVIA
Provincia:
Orense
Estado:
Concurso de acreedores
CIF / NIF:
A36432474
Número de insolvencia:
A36432474
Juzgado:
Sector de actividad
Tipo
Descripción
Grupo
Industria
Sucursales / direcciones
Desde
Tipo
Dirección
-
CR :
CARBALLIÑO ( A ) 0
32400 RIBADAVIA
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Publicaciones
Fecha del informe
Numero anuncio
26-04-2017
A170029089
 

Edicto

Don José Luis Gutiérrez Martin, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Pontevedra, en cumplimiento de lo dispuesto en el art. 23 de la Ley Concursal,

Hago saber:

Que en el procedimiento n.º 7/12, por Auto de fecha 29 de marzo de 2017 se ha acordado la conclusión del concurso voluntario del deudor Paneles Paseiro, S.A., con CIF A36432474, cuya parte dispositiva dice lo siguiente:

1.- Se decreta la conclusión, por insuficiencia de la masa activa para satisfacer los créditos contra la masa, del presente concurso de acreedores de Paneles Paseiro, S.A., con CIF A-36432474, con domicilio en Parque Empresarial Ribadavia Vial 3, con los efectos legales inherentes.

2.- Cesan las limitaciones de las facultades de administración y disposición del deudor.

3.- Se aprueba la rendición de cuentas formulada por la administración concursal y el cese de los administradores concursales.

4.- Se acuerda la extinción de la sociedad Paneles Paseiro, S.A. y la cancelación de su inscripción en el Registro Mercantil y los demás registros correspondientes, a cuyo efecto se expedirá mandamiento conteniendo testimonio de la resolución firme.

5.- Notifíquese esta resolución a todas las partes personadas y a la administración concursal. Publíquese en el BOE y en el Tablón de Anuncios de este Juzgado.

6.- Únase testimonio al expediente y llévese el original al legajo correspondiente.

Pontevedra, 31 de marzo de 2017.- El Letrado de la Administración de Justicia.

20-11-2014
A140057547
 
  • Cese de los Administradores
  • Apertura de la fase de liquidación
  • Apertura de la sección seis
  • Apertura de la sección quinta
 

Edicto

Don José Luis Gutiérrez Martín, Secretario judicial del Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Pontevedra,

Anuncia

Que en el concurso 7/2012 seguido a instancia de Paneles Paseiro, S.A., con CIF A-36432474, se ha dictado el día 12/5/14 sentencia abriendo la fase de liquidación, cuya parte dispositiva establece, literalmente:

1. Se declara rescindido el citado convenio, desapareciendo los efectos sobre los créditos a que se refiere el artículo 136 de la Ley Concursal.

2. Se abre la fase de liquidación, formándose la sección quinta, de liquidación, que se encabezará con testimonio de esta resolución.

3. Durante la fase de liquidación quedan en suspenso las facultades de administración y disposición del concursado sobre su patrimonio con todos los efectos establecidos en el Título III de la LC.

4. Se declara disuelta la entidad deudora Paneles Paseiro, S.A., cesando en su función sus administradores, que son sustituidos por la Administración Concursal, sin perjuicio de continuar aquéllos en la representación de la concursada en el procedimiento y en los incidentes en los que sea parte.

5. Se repone a la Administración Concursal en su cargo en la persona de don Diego Comendador Alonso.

6. Anúnciese por edictos la apertura de la fase de liquidación, que se fijarán en el tablón de anuncios del Juzgado y en el "BOE", así como en el Registro Público Concursal, si estuviere operativo. Inscríbase, asimismo, en los Registros correspondientes la apertura de la fase de liquidación, librándose los oportunos mandamientos.

7. En el plazo de quince días computados desde la aceptación del cargo, la Administración Concursal presentará un plan para la realización de los bienes y derechos integrados en la masa activa del concursado conforme a lo dispuesto en el artículo 148 de la LC.

8. Se declaran vencidos los créditos concursales aplazados y la conversión en dinero de los que consistan en otras prestaciones.

9. Se reapertura la Sección Sexta de calificación del concurso, a la que se unirá testimonio de esta resolución, poniéndose en conocimiento de que cualquier acreedor o persona que acredite interés legítimo podrá personarse y ser parte en el término de diez días desde la última de las publicaciones edictales. (Art. 168.1 LC).

10. Llévese el original de la presente al libro de sentencias.

Pontevedra, 13 de junio de 2014.- El Secretario judicial.

07-03-2013
A130011205
 
  • Rectificatie
 

Don José Tronchoni Albert, Secretario Judicial de Juzgado Mercantil número 1 de Pontevedra, por el presente, hago saber:

Que en los autos seguidos en este Juzgado con el número 7/12-IF se ha dictado en fecha 30/11/2012 sentencia aprobando el convenio presentado por el deudor Paneles Paseiro, S.L., cuya parte dispositiva dice lo siguiente:

1. Se aprueba judicialmente el convenio propuesto por la concursada Paneles Paseiro, S.A., CIF 36.432.474, presentada por medio de escrito de 17/9/2012, subsanada el 26/9/2012 y obrante en autos, con los efectos establecidos en los artículos 133 a 136 de la LC; entre ellos el cese de los administradores concursales en los términos del actual artículo 133 de la Ley Concursal.

2. Notifíquese la sentencia al concursado, a la administración concursal y a todas las partes personadas en el procedimiento.

3. Publíquese la sentencia en el Boletín Oficial del Estado, en el Registro Público Concursal si estuviere operativo y en el tablón de anuncios de este tribunal.

4. Líbrense los mandamientos correspondientes, en su caso, para la inscripción de la sentencia y entréguense a la representación de la concursada para su diligenciamiento.

5. Se acuerda la formación de la sección de calificación del concurso, que se encabezará con testimonio de esta resolución y del auto de declaración del concurso. Hágase constar en el edicto que dentro de los diez días siguientes a la última publicación del mismo, cualquier acreedor o persona que acredite interés legítimo, podrá personarse en dicha sección, alegando por escrito cuanto considere relevante para la calificación del concurso como culpable.

6. Llévese testimonio de la presente a los autos principales del concurso.

Asimismo, en fecha 24/1/13 se ha dictado auto rectificando error apreciado en la sentencia de fecha 30/11/12 cuya parte dispositiva dice lo siguiente:

Parte dispositiva

Acuerdo:

Completar la identificación del NIF de la concursada Paneles Paseiro, S.A. indicado en el párrafo 1° de la sentencia de 30/11/2012, que es A-36.434.474

Modo de impugnación: Contra esta resolución no cabe recurso alguno, sin perjuicio de los recursos que procedan, en su caso, contra la resolución que aquí se aclara.

Así lo acuerda y firma S.S.ª; doy fe.

El Magistrado-Juez. El Secretario Judicial.

En fecha 14/2/12 se ha dictado auto rectificando el anterior de fecha 24/1/13, y cuya parte dispositiva es la siguiente:

Parte dispositiva:

Acuerdo: Aclarar el auto dictado con fecha 24/1/13, en los siguientes términos: en el antecedente de hecho segundo donde dice "...del NIF de la concursada como 36.434.474" debe decir "...del NIF de la concursada como 36.432.474", y en la parte dispositiva donde dice "...de la sentencia de 30/11/12, que es A-36.434.474" debe decir "...de la sentencia de 30/11/12, que es A-36.432.474.

Modo de impugnación: Contra esta resolución no cabe recurso alguno, sin perjuicio de los recursos que procedan, en su caso, contra la resolución que aquí se aclara/adiciona.

Así lo acuerda y firma S.S.ª; doy fe.

El Magistrado-Juez. El Secretario Judicial.

Pontevedra, 18 de febrero de 2013.- El Secretario Judicial.

07-03-2013
A130011205
 
  • Rectificatie
 

Don José Tronchoni Albert, Secretario Judicial de Juzgado Mercantil número 1 de Pontevedra, por el presente, hago saber:

Que en los autos seguidos en este Juzgado con el número 7/12-IF se ha dictado en fecha 30/11/2012 sentencia aprobando el convenio presentado por el deudor Paneles Paseiro, S.L., cuya parte dispositiva dice lo siguiente:

1. Se aprueba judicialmente el convenio propuesto por la concursada Paneles Paseiro, S.A., CIF 36.432.474, presentada por medio de escrito de 17/9/2012, subsanada el 26/9/2012 y obrante en autos, con los efectos establecidos en los artículos 133 a 136 de la LC; entre ellos el cese de los administradores concursales en los términos del actual artículo 133 de la Ley Concursal.

2. Notifíquese la sentencia al concursado, a la administración concursal y a todas las partes personadas en el procedimiento.

3. Publíquese la sentencia en el Boletín Oficial del Estado, en el Registro Público Concursal si estuviere operativo y en el tablón de anuncios de este tribunal.

4. Líbrense los mandamientos correspondientes, en su caso, para la inscripción de la sentencia y entréguense a la representación de la concursada para su diligenciamiento.

5. Se acuerda la formación de la sección de calificación del concurso, que se encabezará con testimonio de esta resolución y del auto de declaración del concurso. Hágase constar en el edicto que dentro de los diez días siguientes a la última publicación del mismo, cualquier acreedor o persona que acredite interés legítimo, podrá personarse en dicha sección, alegando por escrito cuanto considere relevante para la calificación del concurso como culpable.

6. Llévese testimonio de la presente a los autos principales del concurso.

Asimismo, en fecha 24/1/13 se ha dictado auto rectificando error apreciado en la sentencia de fecha 30/11/12 cuya parte dispositiva dice lo siguiente:

Parte dispositiva

Acuerdo:

Completar la identificación del NIF de la concursada Paneles Paseiro, S.A. indicado en el párrafo 1° de la sentencia de 30/11/2012, que es A-36.434.474

Modo de impugnación: Contra esta resolución no cabe recurso alguno, sin perjuicio de los recursos que procedan, en su caso, contra la resolución que aquí se aclara.

Así lo acuerda y firma S.S.ª; doy fe.

El Magistrado-Juez. El Secretario Judicial.

En fecha 14/2/12 se ha dictado auto rectificando el anterior de fecha 24/1/13, y cuya parte dispositiva es la siguiente:

Parte dispositiva:

Acuerdo: Aclarar el auto dictado con fecha 24/1/13, en los siguientes términos: en el antecedente de hecho segundo donde dice "...del NIF de la concursada como 36.434.474" debe decir "...del NIF de la concursada como 36.432.474", y en la parte dispositiva donde dice "...de la sentencia de 30/11/12, que es A-36.434.474" debe decir "...de la sentencia de 30/11/12, que es A-36.432.474.

Modo de impugnación: Contra esta resolución no cabe recurso alguno, sin perjuicio de los recursos que procedan, en su caso, contra la resolución que aquí se aclara/adiciona.

Así lo acuerda y firma S.S.ª; doy fe.

El Magistrado-Juez. El Secretario Judicial.

Pontevedra, 18 de febrero de 2013.- El Secretario Judicial.

20-03-2012
A120015355
 
  • Auto de declaración de concurso voluntario
  • Cese de los Administradores
 

D./D.ª José Luis Gutiérrez Martín, Secretario/a Judicial del Juzgado de lo Mercantil número 1 de Pontevedra, por el presente, hago saber:

1°.- Que en los autos seguidos en este Juzgado con el número Sección I declaración de concurso 0000007/2012 se ha dictado a instancias de Paneles Paseiro, S.A. en fecha 14/2/l2, auto de declaración de concurso voluntario del deudor Paneles Paseiro, S.A., cuyo centro de intereses principales lo tiene en Parque Empresarial de Ribadavia, Vial 3 Parcelas 39-49, Ctra. Carballiño a San Cristobo, Ourense.

2°.- Se ha acordado la intervención de las facultades de administración y disposición que ejercerá la administración concursal.

3°.- Igualmente se ha acordado el llamamiento de los acreedores para que comuniquen a la Administración Concursal designada, el Economista, don Diego Luis de Miguel Comendador Alonso, la existencia de sus créditos que deberán efectuar conforme a lo previsto en el artículo 85 de la Ley Concursal.

Dicha comunicación deberá presentarse directamente al administrador concursal, bien por correo postal a la dirección c/ Castelao, 7, 6.° B, 36001 de Pontevedra o por correo electrónico en la dirección concursal@pladeconsultores.com en el plazo de un mes a partir de la última fecha de publicación de este edicto en el Boletín Oficial del Estado, mediante escrito firmado por el acreedor, por cualquier otro interesado en el crédito o por quien acredite representación suficiente de ellos, y en que se expresará nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretenda, indicando, si se invocare un privilegio especial, los bienes o derechos a que afecte y, en su caso, los datos registrales, acompañándose en todo caso, originales o copias auténticas del título o de los documentos relativos al crédito.

4°.- Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador/a y asistidos de Letrado/a (art.° 184.3 Ley Concursal).

Pontevedra, 5 de marzo de 2012.- El/La Secretario Judicial.

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