Edicto:
CEDULA DE NOTIFICACIÓN
Doña Victoria Eugenia Pérez de Ascanio Gómez-Pablos, la Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de la Mercantil N.º 1 de Santa Cruz de Tenerife, por la presente,
Hace saber:
Que en el procedimiento concursal número 17/2011, seguido en virtud de la declaración de concurso de TR HOTEL ATALAYA PLAYA, S.L., con CIF n.º B38851382 se ha dictado Auto de fecha 20-06-18, en la Sección 5.ª, cuyos puntos principales son del tenor literal siguiente:
"...PARTE DISPOSITIVA
Procede la conclusión del concurso, dejando sin efecto la situación de concursado de la entidad mercantil TR HOTEL ATALAYA PLAYA, S.L., y el archivo de las actuaciones.
Aprobar la rendición de cuentas de la AC.
La conclusión del concurso por insuficiencia de masa activa para satisfacer los créditos contra la masa, y la extinción de la persona jurídica, con la consiguiente cancelación de su inscripción en el Registro Mercantil y el archivo de las actuaciones.
Dése a este auto la publicidad del artículo 23.4 y 24 LC. La publicación en el BOE será gratuita por insuficiencia de masa activa de la concursada.
Se acuerda el cese de las facultades de la Administración concursal y se aprueba la rendición de cuentas.
Se acuerda el cese de las limitaciones de las facultades de administración y disposición sobre el deudor subsistentes.
Notifíquese esta resolución a las partes, indicándoles que no cabe interponer recurso alguno (art. 177.1 LEC).
Notifíquese esta resolución al concursado mediante comunicación personal que acredite su recibo o por los medios a que se refiere el primer párrafo del artículo 23.1 de la Ley Concursal y dése a la misma la publicidad prevista en el segundo párrafo de dicho precepto y en el artículo 24.
Firme esta resolución, líbrese mandamiento al Registro Mercantil con testimonio de la misma.
MODO DE IMPUGNACIÓN: Contra la presente resolución no cabe recurso alguno.
Así lo dispone, manda y firma doña Sonia Martínez Uceda, Juez del Juzgado de lo Mercantil N.º 1 de Santa Cruz de Tenerife; doy fe.
El/La Juez El/La Letrado/a de la Administración de Justicia..."
Y para que sirva de notificación a todos los acreedores e interesados, se acuerda la fijación en el Tablón de anuncios del Juzgado y publicación en el Registro Público Concursal y BOE por tratarse de última resolución cuya publicación es gratuita.
Santa Cruz de Tenerife, 3 de septiembre de 2018.- La Letrada de la Administración de Justicia, Victoria Eugenia Pérez de Ascanio Gómez-Pablos.
Edicto
Don Cristo Jonay Pérez Riverol, Secretario del Juzgado mercantil n.º 1 de Santa Cruz de Tenerife.
Por el presente se hace saber que en el procedimiento concursal número 0000017/2011, seguido en virtud de la declaración de concurso de TR hotel Atalaya Playa, S.L. y CIF n.º B38851382, se ha dictado auto en el día de la fecha, cuya parte dispositiva es como sigue:
Haber lugar a la aprobación del plan de liquidación presentado por la administración concursal en sus propios términos. En todo lo no previsto se estará a las normas supletorias del artículo 149 y siguiente de la ley concursal.
Procédase a la apertura de la sección sexta, emplazándose para que en el plazo de diez días, cualquier acreedor o persona que acredite interés legítimo, se persone y sea parte en la sección, alegando por escrito cuanto considere relevante para la calificación del concurso como culpable (Art. 168 L.C.).
De la presente resolución dése la publicidad que establecen los artículos 23 y 24 de la ley concursal.
Contra la presente resolución cabe recurso de apelación, que se interpondrá ante este tribunal, dentro del plazo de 20 días contados desde el día siguiente a la notificación de aquélla, conforme a lo establecido en el artículo 457 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
Santa Cruz de Tenerife, 21 de marzo de 2013.- El/La Secretario/a Judicial.
Edicto
D. Cristo Jonay Pérez Riverol, Secretario/a Judicial del Juzgado de lo Mercantil N.º 1 de Santa Cruz de Tenerife,
Por el presente se hace saber: Que en el procedimiento concursal número 0000017/2011, seguido en virtud de la declaración de concurso de TR Hotel Atalaya Playa, S.L., y CIF n.º B38851382, se ha dictado Auto, cuya Parte Dispositiva es como sigue:
Acuerdo: Se acuerda la apertura de la fase liquidación, Sección Quinta. De la presente resolución dése la publicidad que establecen los artículos 23 y 24 de la Ley Concursal.
Se declara la disolución y el cese de los administradores, que serán sustituidos por los administradores concursales para proceder de conformidad con lo establecido en este Ley Concursal.
Se declara asimismo el vencimiento anticipado de los créditos concursales aplazados si los hubiera y la conversión en dinero de aquellos que consistan en otras prestaciones.
En lo que se refiere al plan de liquidación presentado por la concursada, a la vista del escrito de la Administración concursal que interesa la conclusión del concurso por insuficiencia de la masa activa, póngase el mismo de manifiesto a las partes personadas por quince días, en cumplimiento del artículo 176 bis 3 LC, quedando pendiente su aprobación al resultado de dicho trámite.
Santa Cruz de Tenerife, 11 de septiembre de 2012.- El/la Secretario/a Judicial.
Edicto
D. Cristo Jonay Pérez Riverol, Secretario/a Judicial del Juzgado de lo Mercantil Nº 1 de Santa Cruz de Tenerife,
Por el presente se hace saber: Que en el procedimiento concursal número 0000017/2011, seguido en virtud de la declaración de concurso de TR Hotel Atalaya Playa, S.L., CIF B38851382, se ha presentado el informe de la Administración Concursal al que se refiere el Capítulo I del Título IV de la Ley Concursal, junto con el inventario de bienes y derechos y la lista de acreedores.
Dichos documentos pueden ser examinados por los interesados en la Secretaría del Juzgado, así como obtener copias, a su costa.
Dentro del plazo de diez días, a contar desde la notificación a quienes se hayan personado en autos y para el resto de los interesados se computará desde la última publicación de las previstas en el registro Público Concursal y en el Tablón de anuncios del Juzgado; los interesados que se consideren perjudicados por el inventario de bienes y derechos o por la lista de acreedores, podrán presentar impugnaciones en este Juzgado de lo Mercantil.
Para realizar dichas impugnaciones se necesita valerse de Abogado y Procurador.
Santa Cruz de Tenerife, 23 de noviembre de 2011.- El/La Secretario/a Judicial.
Se declara en concurso, que tiene carácter de voluntario abreviado al deudor TR HOTEL ATALAYA PLAYA SL, CIF B38.851.382 y se declara abierta la fase común del concurso. Se nombra a DON VICENTE SANTOS BONNET AUDITOR, miembro único de la administración concursal que, además de las facultades legalmente previstas, deberá prestar su autorización o conformidad a los actos de administración y disposición sobre el patrimonio del deudor realice éste, al acordarse la intervención de dichas facultades, en los términos del artículo 40 de la Ley Concursal. Comuníquese el nombramiento a los interesados, a fin de que en el plazo de cinco días desde su recibo comparezcan ante el Juzgado y manifieste si acepta o no el encargo o si concurre alguna causa de recusación. Llámese , de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 21.5° , 84 y 85 de la Ley Concursal, a todos los acreedores de la Entidad-deudora, para que en el plazo de QUINCE DÍAS NATURALES, a contar desde la única de la publicación acordada en este Auto (B.O.E.) ,comuniquen a la Administración Concursa! la existencia de sus créditos, por escrito firmado por el acreedor, por cualquier otro interesado en el crédito o por quién acredite representación suficiente de ellos, escrito que ha de presentarse en el Juzgado Decano de este Partido Judicial y en el que se expresará obligatoriamente el nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor (teléfono y fax), así como los relativos al crédito, concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretenda y caso de invocarse un privilegio especial, los bienes y derechos a que afecte y, en su caso, datos registrales, acompañado de los originales de los documentos relativos al crédito (debidamente sellados y firmados) , de la representación en su caso alegada ( con escritura de poder original o copia autenticada), y una copia de todo ello háciéndosele la advertencia, que solo se valorarán los documentos originales justificativos de los créditos objeto de referencia en el presente escrito y que no producirá los efectos del Art. 85 y siguientes de la Ley Concursal, ningún otro documento aportado que no cumpla con lo anteriormente referido, sin perjuicio de lo dispuesto en el Art. 92 de la Ley Concursal, y sin que por este Juzgado, se conceda plazo adicional alguno para subsanar defectos, por lo que será la Administración Concursal, la que deberá realizar su pertinente análisis, y la que asumirá que los documentos-créditos son originales y que los mismos reunen los requisitos fijados por la Ley Concursal. La administración concursal realizará sin demora una comunicación individualizada a cada uno de los acreedores. Publíquese extracto de la declaración del concurso en el Boletín Oficial del Estado de conformidad con lo previsto ad 23.1 de la LC en su nueva redacción dada por el RDL 3/09, de 27 de marzo. La publicación será gratuita. Inscríbase en el Registro Mercantil de Tenerife la declaración del concurso con lo acordado respecto de las facultades de administración y disposición y el nombramiento de los administradores concursales, librando al efecto el oportuno mandamiento. Anótese preventivamente lo acordado respecto de las facultades de administración y disposición y el nombramiento de los administradores concursales, en los registros públicos en que figuren inscritos bienes del concursado, librando al efecto el oportuno mandamiento. Una vez firme este auto líbrese mandamiento para conversión de la anotación preventiva en inscripción. Los respectivos oficios y mandamientos se entregarán al Procurador de la solicitante que deberá acreditar en el plazo de cinco días haber procedido a su presentación. Comuníquese la declaración del concurso al Juzgado Decano de Santa Cruz de Tenerife para su traslado a los Juzgados de Primera Instancia, de lo Social. Comuníquese igualmente al Fondo de Garantía Salarial. Los legitimados conforme a la Ley Concursal para personarse en el procedimiento deben hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado. El deudor tiene el deber de comparecer personalmente ante este Juzgado de lo Mercantil y ante la Administración concursal cuantas veces sea requerido y el de colaborar e informar en todo lo necesario o conveniente para el interés del concurso. Fórmense las secciones primera, segunda, tercera y cuarta del concurso, que se encabezarán con testimonio de este auto. Notifíquese el auto a las partes personadas. Este auto producirá de inmediato los efectos previstos en la Ley Concursal para la declaración de concurso. Contra la DECLARACIÓN DE CONCURSO cabe, por quien acredite interés legítimo, RECURSO DE APELACIÓN ante la Audiencia Provincial, que no tendrá carácter suspensivo. El recurso se preparará por medido de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de CINCO DÍAS, contados desde la publicación del anuncio de declaración del concurso en el BOE y limitado a citar la resolución recurrida. Se informa a las partes que para interponer recurso contra cualquier resolución dictada por este juzgado será imprescindible consignar en la cuenta del juzgado 2273 0000 código de procedimiento (dos números), n° de procedimiento con 4 números y año (dos numeros). acompañando al escrito de preparación del recurso el correspondiente resguardo de ingreso, debiendo hacer constar en el citado resguardo que se trata de depósito para recurso, con la cantidad de 50 euros. Se apercibe a las partes que no se admitirá ningún recurso en el que no se haya consignado su correspondiente depósito; todo ello de acuerdo con la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la Ley de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva Oficina judicial, por la que se modifica la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.-Así lo acuerdo, mando y firmo.