Información actual sobre concursos de acreedores y suspensiones de pagos

 

Concurso de acreedores terminado Distribuciones San Petrol Sl

El 28-11-2007, Distribuciones San Petrol Sl, en HUERCAL-OVERA (Almería) se ha declarado en concurso voluntario por por el tribunal de ALMERÍA. El número de insolvencia de esta empresa es B04346185. La actividad (principal) de Distribuciones San Petrol Sl es comercio al por menor, excepto de vehículos de motor y motocicletas.
El concurso ha concluido por insuficiencia de masa activa.
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Información general sobre el concurso de acreedores
Nombre:
Distribuciones San Petrol Sl
Localidad:
HUERCAL-OVERA
Provincia:
Almería
Estado:
Concurso de acreedores terminado
CIF / NIF:
B04346185
Número de insolvencia:
B04346185
Juzgado:
Sector de actividad
Tipo
Descripción
Grupo
Comercio al por mayor y al por menor; reparación de vehículos a motor
Sucursales / direcciones
Desde
Tipo
Dirección
-
CR :
DE PULPI A-350 KM 9
04600 HUERCAL-OVERA
Mostrar en tarjeta
Publicaciones
Fecha del informe
Numero anuncio
02-03-2015
A150007895
 
  • Conclusión por insuficiencia de masa activa
 

El Juzgado de lo Mercantil de Almería, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley Concursal (LC), anuncia:

1.º Que en el procedimiento número 204/2007, con NIG 0401342C20070011287, siendo concursada la mercantil Distribuciones San Petrol, S.L., CIF B-04346185, se ha dictado auto de fecha 02.12.2014 de conclusión del concurso de acreedores, cuyo contenido es el siguiente:

Dispongo: La conclusión del presente procedimiento concursal, por insuficiencia de masa activa.

Se declara aprobada la rendición de cuentas final de los administradores.

Se declara la extinción de la mercantil Distribuciones San Petrol, S.L., y procédase al cierre de la hoja de inscripción en los registros públicos que corresponda, a cuyo efecto se expedirá mandamiento conteniendo testimonio de la resolución firme.

Publíquese la presente resolución en el tablón de anuncios de este Juzgado, y publíquese en el Boletín Oficial del Estado.

Lo anterior se entiende sin perjuicio de la reapertura del concurso en los casos que proceda.

Notifíquese a las partes personadas y a la Administración Concursal, haciéndoles saber que contra esta resolución, que es firme, no caber interponer recurso alguno (artículo 177.1 de la LC).

Almería, 3 de diciembre de 2014.- El/la Secretario judicial.

04-03-2013
A130010642
 
  • Apertura de la sección seis
 

Cédula de notificación

En el procedimiento Concurso de Acreedores, sección 6.ª, 204.6/2007, seguido en el Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Almería (antiguo Instancia n.º 7), a instancia de Distribuciones San Petrol, S.L., se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

Sentencia

En Almería, a treinta y uno de enero de dos mil trece.

Vistos por mí, Juan Antonio Lozano López, titular del Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de los de Almería, los anteriores autos de concurso en sede de calificación registrados con el número más arriba indicado, a instancias de la Administración Concursal en el procedimiento concursal 204/2007, representada por sus integrantes D. Juan Manuel Salmerón García, D. Miguel Angel Alvarez Galindo y D. Francisco Martínez Alcaraz, el Ministerio Fiscalm Distribuciones San Petrol, S.L., como demandada concursada, y D. Pedro Amancio López Granados, como demandada persona afecta a la calificación, en solicitud de declaración de concurso culpable, todo atendiendo a los siguientes

Fallo

Que desestimando la peticicón de calificación del presente concurso de acreedores, siendo concursada Distribuciones San Petrol, S.L., efectuada por la Administración Concursal del concurso 204/2007,

1. Desestimo la peticicón de calificación de concurso culpable, y en consecuencia, lo califico como fortuito.

2. Sin imposición de costas.

Notifíquese a las partes personadas y a la Administración Concursal, y comuníquese al Registro Mercantil a sus efectos. Asimismo, publíquese una reseña en el Boletín Oficial de Estado.

Llévese el original de esta resolución al libro de sentencias y autos definitivos, dejando testimonio literal de la misma en las actuaciones.

Firme que esa esta resolución, y ejecutado lo acordado, procédase al archivo definitivo de las actuaciones, previas las inscripciones correspondientes en los libros registro de este Juzgado.

Contra la presente resolución cabe interponer recurso de apelación, ante este Juzgado para la Audiencia Provincial de Almería, dentro del plazo de veinte días contados desde el día siguiente a la notificación de la presente, mediante escrito en el que deberá exponesr las alegaciones en que se base la impugnación, además de citar la resolución apelada y los pronunciamientos que impugna.

Para interponer el recurso de apelación habrá de constituirse un depósito de 50 € en la cuenta de depósitos de este Juzgado, el mismo día de su presentacióno a los dos días siguientes. De no efectuarse el depósito en los plazos concedidos, el recurso no se admitirá a trámite. El depósito se devolverá a la recurrente sólo en el caso de que el recurso sea admitido total o parcialmente, según ordene la resolución final del recurso de apelación (disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial, introducida por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre).

Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma extiendo y firmo la presente.

Almería, 8 de febrero de 2013.- El/La Secretario Judicial.

23-06-2012
A120047145
 
  • Apertura de la sección seis
 

El Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Almería anuncia:

1. Que en el procedimiento concursal número apertura de sección 204.6/07, del concursado Distribuciones San Petrol, S.L., C.I.F. B-04346185, se ha dictado providencia con fecha 09.01.2012, acordando la reapertura de la sección sexta.

2. Dentro de los diez días siguientes a la publicación, cualquier acreedor o persona que acredite interés legítimo podrá personarse y ser parte en la sección, alegando por escrito cuanto considere relevante para la calificación del concurso como culpable.

Dentro de los quince días siguientes al de expiración del plazo anterior, la administración concursal presentará un informe razonado y documentado sobre los hechos relevantes para la calificación del concurso, con propuesta de resolución. Si propusiera la calificación del concurso como culpable, el informe expresará la identidad de las personas a las de que deba afectar la calificación y de las que hayan de ser consideradas cómplices, justificando la causa, así como la determinación de los daños y perjuicios que, en su caso, se hayan causado por las personas anteriores.

Almería, 30 de marzo de 2012.- El/La Secretario Judicial.

13-02-2012
A120006588
 
  • Cese de los Administradores
  • Apertura de la fase de liquidación
 

El Juzgado de lo Mercantil de Almería, anuncia:

Que el procedimiento concursal número apertura de sección 204.5/07 referente al concursado Distribuciones San Petrol, S.L., C.I.F. B-04346185, por sentencia dictada en el incidente n.º 527/10 dimanante del presente concurso, se ha acordado lo siguiente:

1.- Dejar sin efecto el convenio aprobado por sentencia de este juzgado de fecha 23 de Diciembre de 2009, por incumplimiento del mismo.

2.- Abrir, de oficio, la fase de liquidación, conforme a lo ordenado en los artículos 114.3 y 143.1º de la LC.

3.- La suspensión de las facultades de administración y disposición del concursado sobre su patrimonio.

Almería, 13 de julio de 2011.- El/la Secretario Judicial.

13-02-2012
A120006685
 
  • Cese de los Administradores
  • Apertura de la fase de liquidación
 

Cedula de notificación.

En el procedimiento Apertura de Sección 204.6/07 seguido en el Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Almería (Antiguo instancia nº 7) a instancia de Distribuciones San Petrol, S.L., se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

Sentencia:

En Almería, a uno de junio de dos mil once.

Vistos por mí, Juan Antonio Lozano López, titular del Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de los de Almería (antiguo Juzgado de Primera Instancia n.º 7 de los de Almería, con competencias en materia mercantil), los anteriores autos de incidente concursal, en los que fueron parte, La Agencia Estatal de la Administración Tributaria, como actora, representada por el Abogado del Estado don Demetrio Carmona del Barco, Distribuciones San Petrol, S.L., concursada, incomparecida en autos, y Saltador de Energías, S.L., como demandada, representada por la Procuradora doña Pilar Rubio Mañas y asistida por letrado doña Rocío García Adán, en petición de declaración de incumplimiento de convenio, todo atendiendo a los siguientes

Fallo:

Que estimando la demanda presentada por don Demetrio Carmona del Barco, en nombre y representación de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria contra Distribuciones San Petrol, S.L y Saltador de Energías, S.L.

1.- Declaro incumplido el convenio aprobado por sentencia de este Juzgado de fecha 23 de diciembre de 2009.

2.- Queda rescindido el convenio que aprobaba esa declaración y la desaparición de los efectos novatorios que sobre los créditos supuso la aprobación de dicho convenio.

3.- Firme que sea esta resolución, se acuerda la apertura de la fase de liquidación, declarando la disolución de la entidad concursada y el cese de sus administradores, siendo sustituidos por la Administración Concursal.

4.- Sin imposición de costas.

Llévese el original de esta resolución al libro de sentencias y autos definitivos, dejando testimonio literal de la misma en las actuaciones.

Firme que sea esta resolución, y ejecutado lo acordado, procédase al archivo definitivo de las actuaciones, previas las inscripciones correspondientes en los libros registro de este Juzgado.

Contra la presente resolución cabe interponer recurso de apelación, ante este Juzgado, en el plazo de cinco días desde su notificación y para resolución por la Ilma. Audiencia Provincial de Almería.

Para interponer el recurso de apelación habrá de constituirse un depósito de 50 euros en la cuenta de depósitos de este Juzgado, el mismo día de su presentación o a los dos días siguientes. De no efectuarse el depósito en los plazos indicados, el recurso no se admitirá a trámite. El depósito se devolverá a la recurrente sólo en el caso de que el recurso sea admitido total o parcialmente, según ordene la resolución final del recurso de apelación (Disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial, introducida por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre).

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio. mando y firmo.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma a cualquier acreedor o persona que acredite interés legítimo, extiendo y firmo la presente.

Almería, 9 de enero de 2012.- El/la Secretario.

28-11-2007
n/a
 
  • Auto de declaración de concurso voluntario
 
1.- Se declara la competencia territorial de este Juzgado para conocer del concurso solicitado por la Procuradora W PILAR RUBIO MAÑAS, en nombre y representación de la mercantil DISTRIBUCIONES SAN PETROL SL, que se tiene por personado y parte en las presentes actuaciones, y en consecuencia, 2.- Se declara en concurso de voluntario al deudor DISTRIBUCIONES SAN PETROL SL. 3.- Queda formada la sección primera del concurso con la solicitud y el presente auto, y fórmense las secciones segunda, tercera y cuarta, que se encabezarán con testimonio de esta resolución. 4.- El deudor DISTRIBUCIONES SAN PETROL SL conservará las facultades de administración y disposición sobre su patrimonio, quedando sometido el ejercicio de éstas a la intervención de los administradores concursales, mediante su autorización o conformidad. 5.- Se nombran administradores concursales: 1° Al Abogado D. JUAN MANUEL SALMERON GARCIA, col 01461 del Colegio de Abogados de Almería, D.N.I. 27.502.505-W, ABOGADO, con domicilio en Paseo de Almería, n° 57, 2°-A, Almería. Aceptó el día once de diciembre de dos mil siete. 2º Al Colegiado del Colegio Profesional de Titulados Mercantiles y Profesionales de Granada, Instituto de Censores Jurados de Cuentas de España, D. FRANCISCO MARTINEZ ALCARAZ, D.N.I. 27.251.146-X, con domicilio en C/ Rafael Alberti n° 1, entreplanta " AMB CONSULTORES AUDITORES", que acepto el cargo el dia once de diciembre de dos mil siete. 3° Al acreedor Energéticos Almería, S.A.; que no habiendo aceptado por providencia de doce de diciembre de dos mil siete, y de acuerdo con lo dispuesto en al art. 29.2 de la Ley 22/2003, de 9 de Julio, Concursal, se nombra Tercer Administrador Concursal, acreedor a la mercantil BANCO DE SANTANDER CENTRAL HISPANO, S.A. El tercer Administrador Mercantil "BANCO DE SANTANDER CENTRAL HISPANO", ha designado representante de la persona jurídica en la Administración Concursal al Auditor D. MIGUEL ANGEL ALVAREZ GALINDO, D.N.I. 27.146.311-D, y domicilio en Avda. de la Estación n° 1, Almería, si bien no consta la aceptación del cargo de este. 6.- Llámense a los acreedores de la concursada DISTRIBUCIONES SAN PETROL SL, para que comuniquen en la forma establecida en el artículo 85 a los administradores concursales la existencia de sus créditos. Deberán formular la comunicación en el plazo de un mes contado desde la última publicación de los anuncios que se dirán. La administración concursal realizará sin demora una comunicación individualizada a cada uno de los acreedores. 7.- Anúnciese la declaración del concurso en el Boletín Oficial del Estado y en el Diario Ideal, edición de Almería, y en el tablón de anuncios de este Juzgado. Los anuncios contendrán los datos suficientes para identificar el proceso y la forma de personarse en él. Los respectivos oficios se entregará al procurador de la peticionaria para que cuide de su adecuado e inmediato diligenciamiento. 8.- Inscríbase en el Registro Mercantil de Almería, en la hoja abierta a la concursada AL-13577, al folio 210, tomo 531, la declaración del concurso con lo acordado respecto de las facultades de administración y disposición del concursado y los administradores concursales nombrados. Los respectivos oficios se entregará al procurador de la peticionaria para que cuide de su adecuado diligenciamiento. 9.- Anótese preventivamente en los registros públicos que se dirán, lo acordado sobre las facultades de administración y disposición del deudor con expresión de sus fecha y el nombramiento de los administradores. Los respectivos oficios se entregará al procurador de la peticionaria para que cuide de su adecuado diligenciamiento. Una vez firme este auto líbrese mandamiento para conversión de la anotación preventiva en inscripción. Los bienes son los siguientes: a. Finca registral 41315, inscrita al folio 160, tomo 933, libro 381, del Registro de la Propiedad de Huércal-Overa. b. Finca registral 41319, inscrita al folio 34, tomo 937, libro 383, del Registro de la Propiedad de Huércal-Overa. c. Finca registral 43722, inscrita al folio 98, tomo 982, libro 408, del Registro de la Propiedad de Huércal-Overa. 10.- Los legitimados conforme a la LC para personarse en el procedimiento deben hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado. 11.- El deudor tiene el deber de comparecer personalmente ante este Juzgado de lo Mercantil y ante la Administración concursal cuantas veces sea requerido y el de colaborar e informar en todo lo necesario o conveniente para el interés del concurso. En el presente caso el deber incumbe a los administradores de la persona jurídica, o a quienes hayan desempeñado el cargo en los dos años anteriores de la mercantil declarada en concurso. Notifiquese el auto a las partes personadas, haciéndoles saber que este auto producirá de inmediato. Contra la declaración de concurso podrá interponerse, por quien acredite interés legítimo, recurso de apelación que no tendrá carácter suspensivo, ante este Juzgado, en el plazo de cinco días desde su notificación, desde la última publicación del anuncio de declaración del concurso, y para ante la Audiencia Provincial de Almería
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