Cedula de notificación.
En el procedimiento Apertura de Sección 204.6/07 seguido en el Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Almería (Antiguo instancia nº 7) a instancia de Distribuciones San Petrol, S.L., se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:
Sentencia:
En Almería, a uno de junio de dos mil once.
Vistos por mí, Juan Antonio Lozano López, titular del Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de los de Almería (antiguo Juzgado de Primera Instancia n.º 7 de los de Almería, con competencias en materia mercantil), los anteriores autos de incidente concursal, en los que fueron parte, La Agencia Estatal de la Administración Tributaria, como actora, representada por el Abogado del Estado don Demetrio Carmona del Barco, Distribuciones San Petrol, S.L., concursada, incomparecida en autos, y Saltador de Energías, S.L., como demandada, representada por la Procuradora doña Pilar Rubio Mañas y asistida por letrado doña Rocío García Adán, en petición de declaración de incumplimiento de convenio, todo atendiendo a los siguientes
Fallo:
Que estimando la demanda presentada por don Demetrio Carmona del Barco, en nombre y representación de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria contra Distribuciones San Petrol, S.L y Saltador de Energías, S.L.
1.- Declaro incumplido el convenio aprobado por sentencia de este Juzgado de fecha 23 de diciembre de 2009.
2.- Queda rescindido el convenio que aprobaba esa declaración y la desaparición de los efectos novatorios que sobre los créditos supuso la aprobación de dicho convenio.
3.- Firme que sea esta resolución, se acuerda la apertura de la fase de liquidación, declarando la disolución de la entidad concursada y el cese de sus administradores, siendo sustituidos por la Administración Concursal.
4.- Sin imposición de costas.
Llévese el original de esta resolución al libro de sentencias y autos definitivos, dejando testimonio literal de la misma en las actuaciones.
Firme que sea esta resolución, y ejecutado lo acordado, procédase al archivo definitivo de las actuaciones, previas las inscripciones correspondientes en los libros registro de este Juzgado.
Contra la presente resolución cabe interponer recurso de apelación, ante este Juzgado, en el plazo de cinco días desde su notificación y para resolución por la Ilma. Audiencia Provincial de Almería.
Para interponer el recurso de apelación habrá de constituirse un depósito de 50 euros en la cuenta de depósitos de este Juzgado, el mismo día de su presentación o a los dos días siguientes. De no efectuarse el depósito en los plazos indicados, el recurso no se admitirá a trámite. El depósito se devolverá a la recurrente sólo en el caso de que el recurso sea admitido total o parcialmente, según ordene la resolución final del recurso de apelación (Disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial, introducida por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre).
Así por esta mi sentencia, lo pronuncio. mando y firmo.
Y con el fin de que sirva de notificación en forma a cualquier acreedor o persona que acredite interés legítimo, extiendo y firmo la presente.
Almería, 9 de enero de 2012.- El/la Secretario.