Información actual sobre concursos de acreedores y suspensiones de pagos

 

Concurso de acreedores terminado Irmaco Sl

El 24-11-2010, Irmaco Sl, en LOS REALEJOS (Tenerife) se ha declarado en concurso voluntario por por el tribunal de SANTA CRUZ DE TENERIFE. El número de insolvencia de esta empresa es B38329991. La actividad (principal) de Irmaco Sl es comercio al por mayor e intermediarios del comercio, excepto de vehículos de motor y motocicletas.
El concurso ha concluido por insuficiencia de masa activa.
Hay más datos disponibles de este expediente. Haga clic aquí para iniciar sesión o registrarse GRATIS.
Información general sobre el concurso de acreedores
Nombre:
Irmaco Sl
Localidad:
LOS REALEJOS
Provincia:
Tenerife
Estado:
Concurso de acreedores terminado
CIF / NIF:
B38329991
Número de insolvencia:
B38329991
Sector de actividad
Tipo
Descripción
Grupo
Comercio al por mayor y al por menor; reparación de vehículos a motor
Sucursales / direcciones
Desde
Tipo
Dirección
-
CL :
LAS VIOLETAS 4
38419 LOS REALEJOS
Mostrar en tarjeta
Publicaciones
Fecha del informe
Numero anuncio
18-09-2019
A190050846
 
  • Cese de los Administradores
  • Alzamiento de las limitaciones de administración
  • Conclusión por insuficiencia de masa activa
 

Edicto

Cedula de Notificación

Doña Victoria Eugenia Pérez de Ascanio Gómez-Pablos, Letrada del Juzgado Mercantil número Uno de los de Santa Cruz de Tenerife.

Hago Saber:

Que en el procedimiento Concursal 53/2010 de la entidad Irmaco, S.L., se ha dictado Auto el 4 de septiembre de 2018, número 180/2018, por doña Elena Fraile Lafuente, Juez del presente Juzgado, cuyos puntos principales de su Parte Dispositiva, es del tenor literal siguiente:

" Procede la conclusión del concurso, dejando sin efecto la situación de concursado de Irmaco, S.L., y el archivo de las actuaciones.

Se ratifica la aprobación de las cuentas presentadas por la administración concursal aprobadas en sentencia incidental de 26 de marzo de 2018.

Hágase público, igualmente, el presente auto de conclusión y archivo por medio de edictos que se insertarán en el Boletín Oficial del Estado, con los requisitos establecidos en el artículo 21 de la Ley Concursal. Esta publicación tendrá carácter gratuito dada la insuficiencia de bienes del concursado y de la masa activa.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley Concursal, líbrese mandamientos al Registro Mercantil, para el cese de las limitaciones de las facultades de administración y disposición del deudor, así como del cese de los Administradores concursales; así como para que por éste se de la publicidad prevista en el Real Decreto 685/2005.

Se acuerda la extinción de la persona jurídica del deudor, para lo cual, líbrense los mandamientos a los Registros (enumérense los nombres de los Registros que correspondan entre ellos el Mercantil), los que contendrán testimonio de la presente resolución, a fin de proceder al cierre de su hoja de inscripción, despachos que se entregarán al procurador de la parte solicitante del concurso para que cuiden de su diligenciado.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 8 del Real Decreto 892/13 remítase a través de la aplicación electrónica al Registro Público Concursal para su inscripción en el mismo. No obstante, cuando no sea posible el traslado de las resoluciones a través de la aplicación electrónica, las mismas serán entregadas al procurador del solicitante del concurso que de inmediato los remitirá al Registro Público Concursal.

Los correspondientes oficios y mandamientos serán entregados al procurador del solicitante para su inmediata remisión a los medios de publicidad y práctica de la cancelación de los asientos registrales previstos.

Llévese testimonio de la presente resolución a las restantes secciones.

Notifíquese la presente resolución mediante comunicación personal que acredite su recibo o por los medios a que se refiere el primer párrafo del artículo 23.1 de la Ley Concursal.

Modo de Impugnación: Contra la presente resolución no cabe recurso alguno.

Así lo dispone, manda y firma doña Elena Fraile Lafuente, Juez, del Juzgado de lo Mercantil número 1 de Santa Cruz de Tenerife."

Y para que sirva de notificación a todos los interesados-acreedores, mediante su fijación en el tablón de anuncios de este Juzgado y su publicación Gratuita (de conformidad con la nueva redacción recogida en el Real Decreto Ley 3/2009 del 27 de marzo), en el Boletín Oficial del Estado y extiendo y firmo la presente.-

Santa Cruz de Tenerife, 7 de septiembre de 2018.- Letrada de la Administración de Justicia, Victoria Eugenia Pérez de Ascanio Gómez-Pablos.

30-10-2012
A120074323
 
  • Aprobación del plan de liquidación
  • Apertura de la sección seis
 

Cédula de notificación.

Don Cristo Jonay Pérez Riverol, Secretario del Juzgado de lo Mercantil número 1 de los de Santa Cruz de Tenerife,

Hago saber: que en el procedimiento concursal 53/2010 de la entidad "Irmaco, Sociedad Limitada", se ha dictado auto el 4 de septiembre de 2012, por doña Ana Fernández Arranz, Magistrada Juez, cuyos puntos principales de su parte dispositiva, es del tenor literal siguiente:

"Haber lugar a la aprobación del plan de liquidación presentado por la Administración Concursal en sus propios términos. En todo lo no previsto se estará a las normas supletorias del artículo 149 y siguientes de la Ley Concursal.

Fórmese la Sección 6.ª, de calificación y emplácese a las partes personadas y a quienes acrediten un interés legítimo para que se personen en dicha Sección dentro de los diez días siguientes a la última publicación de la presente resolución.

Contra la presente resolución cabe recurso de apelación, que se interpondrá en el plazo de 20 días desde el día siguiente a la notificación de aquella, conforme a los establecido en el artículo 457 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Así lo acuerdo, mando y firmo. Doy fe."

Y para que sierva de notificación a todos los interesados-acreedores mediante su fijación en el tablón de anuncios de este Juzgado y su publicación gratuita (de conformidad con la nueva redacción recogida en el Real Decreto Ley 3/2009, de 27 de marzo), en el "Boletín Oficial del Estado" y extiendo y firmo la presente,

Santa Cruz de Tenerife, 4 de septiembre de 2012.- El Secretario Judicial.

28-05-2012
A120039161
 
  • Cese de los Administradores
  • Finalización de la fase común
  • Apertura de la fase de liquidación
  • Apertura de la sección quinta
  • Declaración de vencimiento anticipado de los créditos concursales aplazados
 

Don Cristo Jonay Pérez Riverol, Secretario del Juzgado de lo Mercantil número 1 de los de Santa Cruz de Tenerife,

Hago saber: Que en el procedimiento concursal 53/2010 de la entidad Irmaco, Sociedad Limitada, se ha dictado Auto el 8 de mayo de 2012, por doña María de la Paloma Álvarez Ambrosio, Magistrada-Juez de Adscripción Territorial cuyos puntos principales de su parte dispositiva, es del tenor literal siguiente:

"... Se acuerda la Apertura de la Fase de Liquidación, poniéndose fin a la fase común del concurso.

2. Se suspenden a la concursada las facultades de administración y disposición sobre su patrimonio.

3. Se acuerda la disolución de la sociedad y el cese de los administradores, que serán sustituidos por la administración concursal.

4. Líbrese mandamiento al Registro Mercantil a fin de que se hagan constar tales circunstancias en la hoja abierta a la concursada.

5. Se declara asimismo el vencimiento anticipado de los créditos concursales aplazados, si los hubiera, y la conversión en dinero de aquellos que consistan en otras prestaciones.

Fórmese la sección 5.ª de liquidación. .."

Y para que sirva de notificación a todos los interesados-acreedores, mediante su fijación en el tablón de anuncios de este Juzgado y su publicación gratuita (de conformidad con la nueva redacción recogida en el Real Decreto Ley 3/2009 del 27 de marzo), en el Boletín Oficial del Estado y extiendo y firmo la presente.

Santa Cruz de Tenerife, 8 de mayo de 2012.- El Secretario Judicial.

17-01-2012
A120001859
 
  • Presentación del Informe de la administración concursal
  • Presentado el informe de la Administración Concursal junto con el inventario de bienes y derechos
 

Don Cristo Jonay Pérez Riverol, Secretario del Juzgado Mercantil número 1 de los de Santa Cruz de Tenerife,

Hago saber: Que en el procedimiento Concursal número 53/2010 de Entidad Irmaco, Sociedad Limitada, se ha dictado Diligencia de Ordenación, de fecha 12 de diciembre de 2011, cuyos puntos principales son del tenor literal siguiente:

" ........ Diligencia de Ordenación del Secretario Judicial ....... Don Cristo Jonay Pérez Riverol ...... En Santa Cruz de Tenerife, a 12 de diciembre de 2011.

Recibido el anterior escrito del Juzgado Decano de este Partido Judicial, presentado por el Administrador Concursal (registro 7954/11 R.M. 8041/11), quede unido; y téngase por presentado el informe-actualizado previsto en el Artículo 74 de la Ley Concursal, y de conformidad con lo establecido en el Artículo 95.2 del referido Texto Legal, procédase a su anuncio por medio de Edictos, que se publicarán en el Boletín Oficial del Estado (publicación Gratuita, de conformidad con la nueva redacción recogida en el Real Decreto Ley 3/2009 del 27 de marzo), y en el Tablón de Anuncios de este Juzgado, haciéndole entrega a la Procuradora solicitante del concurso del Oficio y Edicto librado, conforme establece el Artículo 23 del mencionado Texto Legal. Póngase en conocimiento, al mismo tiempo a los interesados no personados, que queda de manifiesto en esta Secretaria, pudiendo consultar dicho informe y disponiendo del plazo de Diez Días para impugnar el inventario y la lista de acreedores, ello, conforme a los términos establecidos en los Artículos 95.2, 96 y 97 de la Ley Concursal, ello, respetándose los distintos plazos establecidos en el Articulo 12, puntos Cuatro, Cinco y Seis, de la nueva redacción recogida en el Real Decreto Ley 3/2009 del 27 de marzo, en relación con la Disposición Transitoria octava, punto 2º.-

.... Modo de Impugnación: Recurso de reposición en el plazo de cinco días ante este/a Secretario/a Judicial ......... Lo dispongo y firmo. Doy fe.........".-

Y para que sirva de notificación y emplazamiento a todos los interesados-acreedores, mediante su fijación en el tablón de anuncios de este Juzgado y su publicación Gratuita (de conformidad con la nueva redacción recogida en el Real Decreto Ley 3/2009 del 27 de marzo) en el Boletín Oficial del Estado, extiendo y firmo la presente.

Santa Cruz de Tenerife, 12 de diciembre de 2011.- El Secretario Judicial.

24-11-2010
n/a
 
  • Auto de declaración de concurso voluntario
 
Se declara en concurso, que tiene carácter de voluntario abreviado al deudor IRMACO SL CIF B 38329991 y se declara abierta la fase común del concurso. Se nombra a DON RICARDO ANTONIO ALFONSO HERRERA, LETRADO, miembro único de la administración concursal que, además de las facultades legalmente previstas, deberá prestar su autorización o conformidad a los actos de administración y disposición sobre el patrimonio del deudor realice éste, al acordarse la intervención de dichas facultades, en los términos del artículo 40 de la Ley Concursal. Comuníquese el nombramiento a los interesados, a fin de que en el plazo de cinco días desde su recibo comparezcan ante el Juzgado y manifieste si acepta o no el encargo o si concurre alguna causa de recusación. Llámese, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 21.5°, 84 y 85 de la Ley Concursal, a todos los acreedores de la Entidad-deudora, para que en el plazo de QUINCE DIAS NATURALES, a contar desde la única de la publicación acordada en este Auto (B.O.E.) ,comuniquen a la Administración Concursal la existencia de sus créditos, por escrito firmado por el acreedor, por cualquier otro interesado en el crédito o por quién acredite representación suficiente de ellos, escrito que ha de presentarse en el Juzgado Decano de este Partido Judicial y en el que se expresará obligatoriamente el nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor (teléfono v fax), así como los relativos al crédito, concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretenda y caso de invocarse un privilegio especial, los bienes y derechos a que afecte y, en su caso, datos registrales, acompañado de los originales de los documentos relativos al crédito (debidamente sellados v firmados) , de la representación en su caso alegada (con escritura de poder original o copia autenticada), y una copia de todo ello, haciéndosele la advertencia, que solo se valorarán los documentos originales justificativos de los créditos objeto de referencia en el presente escrito y que no producirá los efectos del Art. 85 y siguientes de la Ley Concursal, ningún otro documento aportado que no cumpla con lo anteriormente referido, sin perjuicio de lo dispuesto en el Art. 92 de la Ley Concursal, y sin que por este Juzgado, se conceda plazo adicional alguno para subsanar defectos, por lo que será la Administración Concursal, la que deberá realizar su pertinente análisis, y la que asumirá que los documentos-créditos son originales y que los mismos reúnen los requisitos fijados por la Lev Concursal. La administración concursal realizará sin demora una comunicación individualizada a cada uno de los acreedores. Publíquese extracto de la declaración del concurso en el Boletín Oficial del Estado de conformidad con lo previsto art 23.1 de la LC en su nueva redacción dada por el RDL 3/09, de 27 de marzo. La publicación será gratuita. Inscríbase en el Registro Mercantil de Tenerife la declaración del concurso con lo acordado respecto de las facultades de administración y disposición y el nombramiento de los administradores concursales, librando al efecto el oportuno mandamiento. Anótese preventivamente lo acordado respecto de las facultades de administración y disposición y el nombramiento de los administradores concursales, en los registros públicos en que figuren inscritos bienes del concursado, librando al efecto el oportuno mandamiento. Una vez firme este auto líbrese mandamiento para conversión de la anotación preventiva en inscripción. Los respectivos oficios y mandamientos se entregarán al Procurador de la solicitante que deberá acreditar en el plazo de cinco días haber procedido a su presentación. Comuníquese la declaración del concurso al Juzgado Decano de Santa Cruz de Tenerife para su traslado a los Juzgados de Primera Instancia, de lo Social. Comuníquese igualmente al Fondo de Garantía Salarial. Los legitimados conforme a la Ley Concursal para personarse en el procedimiento deben hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado. El deudor tiene el deber de comparecer personalmente ante este Juzgado de lo Mercantil y ante la Administración concursal cuantas veces sea requerido y el de colaborar e informar en todo lo necesario o conveniente para el interés del concurso. Fórmense las secciones primera, segunda, tercera y cuarta del concurso, que se encabezarán con testimonio de este auto. Notifíquese el auto a las partes personadas. Este auto producirá de inmediato los efectos previstos en la Ley Concursal para la declaración de concurso. Contra la DECLARACION DE CONCURSO cabe, por quien acredite interés legítimo, RECURSO DE APELACION ante la Audiencia Provincial, que no tendrá carácter suspensivo. El recurso se preparará por medido de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de CINCO DIAS, contados desde la publicación del anuncio de declaración del concurso en el BOE y limitado a citar la resolución recurrida. Se informa a las partes que para interponer recurso contra cualquier resolución dictada por este juzgado será imprescindible consignar en la cuenta del juzgado 2273 0000 código de procedimiento (dos números), n° de procedimiento con 4 números y año (dos números) acompañando al escrito de preparación del recurso el correspondiente resguardo de ingreso, debiendo hacer constar en el citado resguardo que se trata de depósito para recurso, con la cantidad de 50 euros. Se apercibe a las partes que no se admitirá ningún recurso en el que no se haya consignado su correspondiente depósito; todo ello de acuerdo con la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la Ley de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva Oficina judicial, por la que se modifica la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.
Informes
No se han encontrado (todavía) ningún informe de juicio disponible.
Concursal.es se dedica a actualizar y completar periódicamente el contenido de este sitio web, a partir de fuentes públicas. Pese al esfuerzo y la atención de esta labor, es posible que el contenido esté incompleto o contenga alguna imprecisión. Concursal.es pone a disposición el contenido del sitio web en su estado original ("As is"), sin garantía alguna en cuanto a su vigencia, su idoneidad para un fin determinado o en cualquier otro sentido. Concursal.es no asumirá ninguna responsabilidad por daños causados o que se puedan causar, o que se deriven o que tengan algún tipo de conexión con el uso de Concursal.es o con la imposibilidad de consultar el sitio web. Además de lo expuesto en este aviso legal, Concursal.es no será responsable por los archivos de terceros vinculados al sitio web. La vinculación no implica la ratificación de dichos archivos.

Destacado


Subastas en línea

Seguir las últimas noticias e insolvencias vía Twitter
Seguir las últimas noticias e insolvencias vía Facebook
  • Binq Media B.V., Media Park, Locatie Heideheuvel H1, Mart Smeetslaan 1, 1217 ZE Hilversum, Países Bajos