Don Juan Enrique Tévar Fernández, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Palma, por el presente, hago saber:
Que en los autos seguidos en este Juzgado 396/2010 y N.I.G. 0740 47 1 2010 0000624 se ha dictado, a instancia de la administración concursal, en fecha de 9 de diciembre de 2020, auto de conclusión de concurso de la entidad Calzados Valse, S.L., habiéndose aprobado en el citado auto la rendición de cuentas presentada por la administración concursal, quedando la misma de manifiesto en esta oficina judicial.
Palma, 13 de enero de 2021.- Letrado de la Administración de Justicia, Juan Enrique Tévar Fernández.
Doña Virginia García Prada, Secretario Judicial de Juzgado de lo Mercantil número 1 de Palma de Mallorca, por el presente, hago saber:
1º.- Que en los autos seguidos en este Juzgado con el número Sección I Declaración Concurso 396/2010 se ha dictado a instancias de Calzados Valse, Sociedad Limitada con CIF-B07052327 en fecha 8 de octubre de 2010 auto de declaración de concurso voluntario abreviado de Calzados Valse, Sociedad Limitada, cuyo centro de intereses principales lo tiene en carretera de Llunch sin número de Selva.
2º.- Se ha acordado la suspensión de las facultades de administración y disposición que ejercerá la Administración Concursal.
3º.- Igualmente se ha acordado el llamamiento de los acreedores para que comuniquen a la Administración Concursal designada la existencia de sus créditos que deberán efectuar conforme a lo previsto en el artículo 85 de la Ley Concursal.
Dicha comunicación deberá presentarse ante este Juzgado en el plazo de quince días a partir de la última fecha de publicación de este edicto, mediante escrito firmado por el acreedor, por cualquier otro interesado en el crédito o por quién acredite representación suficiente de ellos, y en que se expresará nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretenda, indicando, si se invocare un privilegio especial, los bienes o derechos a que afecte y, en su caso, los datos registrales, acompañándose en todo caso originales o copias autenticadas del título o de los documentos relativos al crédito.
4º.- Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado (artículo 184.3 Ley Concursal).
Palma de Mallorca, 11 de octubre de 2010.- La Secretario/a Judicial.