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Concurso de acreedores terminado Elevaciones Rama Sl

El 19-12-2011, Elevaciones Rama Sl, en REDONDELA (Pontevedra) se ha declarado en concurso voluntario por por el tribunal de PONTEVEDRA. El número de insolvencia de esta empresa es B36395473. La actividad (principal) de Elevaciones Rama Sl es actividades de alquiler.
El concurso ha concluido.
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Información general sobre el concurso de acreedores
Nombre:
Elevaciones Rama Sl
Localidad:
REDONDELA
Provincia:
Pontevedra
Estado:
Concurso de acreedores terminado
CIF / NIF:
B36395473
Número de insolvencia:
B36395473
Juzgado:
Sector de actividad
Tipo
Descripción
Grupo
Actividades administrativas y servicios auxiliares
Sucursales / direcciones
Desde
Tipo
Dirección
-
CR :
REDONDELA-PEINADOR (KM 51) 0
36800 REDONDELA
Mostrar en tarjeta
Publicaciones
Fecha del informe
Numero anuncio
18-11-2019
A190064272
 
  • Cese de los Administradores
  • Alzamiento de las limitaciones de administración
  • Conclusión del concurso
 

EDICTO

Don José Luis Gutiérrez Martín, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil número 1 de Pontevedra,

Hace saber:

Que en este Juzgado y con el núm. 168/2011, se siguen autos de Concurso Voluntario Ordinario de Elevaciones Rama, S.L., en los que, en fecha 1 de octubre del 2019, ha recaído Auto, ya firme, de conclusión, al amparo del art. 152 de la Ley Concursal, subsanado por Auto de 3.10.19, igualmente firme; resolución, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

1.- Se decreta la conclusión, por finalización de la fase de liquidación, del presente concurso de acreedores de Elevaciones Rama, S.L., con domicilio social en carretera Redondela-Peinador número 51, Villar de Infesta, Redondela (Pontevedra), con CIF número B36395473. Inscrita en el Registro Mercantil de Pontevedra al Libro 2660, Folio 113, Hoja PO- 29114., con los efectos legales inherentes.

2.- Cesan las limitaciones de las facultades de administración y disposición del deudor.

3.- Se aprueba la rendición de cuentas formulada por la Administración concursal y el cese de los Administradores concursales.

4.- Se acuerda la extinción de la sociedad Elevaciones Rama, S.L., y la cancelación de su inscripción en el Registro Mercantil y los demás registros correspondientes, a cuyo efecto se expedirá mandamiento conteniendo testimonio de la resolución firme.

5.- Notifíquese esta resolución a todas las partes personadas y a la Administración concursal. Publíquese en el BOE y en el Tablón de Anuncios de este Juzgado.

6.- Únase testimonio al expediente y llévese el original al legajo correspondiente.

MODO DE IMPUGNACIÓN: Contra la presente resolución no cabe recurso alguno (art. 177 de la LC).

Así lo manda y firma S.S. Doy fe.

El Magistrado-Juez, El Letrado de la Administración de Justicia.

Y para que conste, expido el presente en

Pontevedra, 3 de octubre de 2019.- Letrado de la Administración de Justicia, José Luis Gutiérrez Martín.

09-04-2013
A130016148
 
  • Apertura de la sección seis
 

Edicto

Don José Luis Gutiérrez Martín, Secretario judicial del Juzgado de lo Mercantil número 1 de Pontevedra, hace saber:

Que en este Juzgado y con el número 168/11-C- se siguen autos de Concurso voluntario Ordinario de Elevaciones Rama, S.L., en los que, con fecha 22 de enero de 2013, ha recaído sentencia cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:

1.-Se aprueba judicialmente el convenio propuesto por la representación procesal de la concursada, Elevaciones Rama, S.L., que obra en autos, con los efectos establecidos en los artículos 133 a 136 de la LC; entre ellos el cese de los Administradores concursales en los términos del actual artículo 133 de la Ley Concursal.

2.-Notifíquese la sentencia al concursado, a la Administración concursal y a todas las partes personadas en el procedimiento.

3.-Publíquese la sentencia en el Boletín Oficial del Estado, en el Registro Público Concursal si estuviere operativo y en el tablón de anuncios de este Tribunal.

4.-Líbrense los mandamientos correspondientes, en su caso, para la inscripción de la sentencia y entréguense a la representación de la concursada para su diligenciamiento.

5.-No ha lugar a la formación de la sección 6.ª, de calificación del concurso.

6.-Llévese testimonio de la presente a los autos principales del concurso.

Pontevedra, 14 de marzo de 2013.- El Secretario judicial.

10-01-2012
A110094430
 
  • Auto de declaración de concurso voluntario
  • Cese de los Administradores
 

Edicto.

D. José Luis Gutiérrez Martín, Secretario Judicial del Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Pontevedra,

Por el presente, hago saber:

1.º Que en los autos seguidos en este Juzgado con el n.º seccion I declaración concurso n.º 168/2011-C, se ha dictado a instancias de Elevaciones Rama, S.L., en fecha 19 de diciembre del 2011 auto de declaración de concurso voluntario ordinario del deudor Elevaciones Rama, S.L., con domicilio social en Ctra. Redondela-Peinador, núm 51, Villar de Infesta, Redondela (Pontevedra), con CIF número B-36.395.473. Inscrita en el Registro Mercantil de Pontevedra al libro 2660, folio 113, hoja PO-29114.

2.º Se ha acordado la intervención de las facultades de administración y disposición que ejercerá la administración concursal.

3.º Igualmente se ha acordado el llamamiento de los acreedores para que comuniquen a la administración concursal designada la existencia de sus créditos que deberán efectuar conforme a lo previsto en el artículo 85 de la Ley Concursal.

Dicha comunicación deberá presentarse ante este Juzgado en el plazo de un mes a partir de la última fecha de publicación de este edicto en el Boletin Oficial del Estado, mediante escrito firmado por el acreedor, por cualquier otro interesado en el crédito o por quien acredite representación suficiente de ellos, y en que se expresará nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretenda, indicando, si se invocare un privilegio especial, los bienes o derechos a que afectey, en su caso, los datos registrales, acompañándose en todo caso originales o copias auténticas del título o de los documentos relativos al crédito.

4.º Que los acreedores e interesados que desen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador/a y asistidos de Letrado/a (art. 184.3 Ley Concursal).

Pontevedra, 19 de diciembre de 2011.- El/la Secretario/a Judicial.

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