Información actual sobre concursos de acreedores y suspensiones de pagos

 

Concurso de acreedores terminado Granitos Del Mediterraneo Sa

El 14-11-2011, Granitos Del Mediterraneo Sa, en MONFORTE DEL CID (Alicante) se ha declarado en concurso de acreedores por por el tribunal de ALICANTE. El número de insolvencia de esta empresa es A03361813. La actividad (principal) de Granitos Del Mediterraneo Sa es fabricación de otros productos minerales no metálicos.
El concurso ha concluido.
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Información general sobre el concurso de acreedores
Nombre:
Granitos Del Mediterraneo Sa
Localidad:
MONFORTE DEL CID
Provincia:
Alicante
Estado:
Concurso de acreedores terminado
CIF / NIF:
A03361813
Número de insolvencia:
A03361813
Juzgado:
Sector de actividad
Tipo
Descripción
Grupo
Industria
Sucursales / direcciones
Desde
Tipo
Dirección
-
CR :
AGOST (KM 9) 0
03670 MONFORTE DEL CID
Mostrar en tarjeta
Publicaciones
Fecha del informe
Numero anuncio
28-12-2016
A160091393
 
  • Conclusión del concurso
 

Dña. CRISTINA CIFO GONZÁLEZ, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil num. 1 de Alicante, por el presente Hago Saber que en fecha 13 de diciembre de 2016 se ha dictado auto de conclusión del concurso que se tramita en este juzgado con el Nº 507/11-R, frente a GRANITOS DEL MEDITERRÁNEO, S.A. con C.I.F./N.I.F. número A-03361813, con domicilio en Carretera de Monforte-Agost Km. 9, Monforte del Cid (Alicante), cuya parte dispositiva es la siguiente

1.- Se declara concluso el concurso de acreedores de GRANITOS DEL MEDITERRÁNEO, S.A.

2.- Quedan sin efecto y se alzan las limitaciones de administración y disposición del deudor GRANITOS DEL MEDITERRÁNEO, S.A. que vinieron en su día acordadas a salvo las que se contengan en la sentencia de calificación.

3.- Se acuerda la extinción de GRANITOS DEL MEDITERRÁNEO, S.A., decretándose la cancelación de su hoja registral de inscripción. Para su efectividad, líbrese mandamiento al Sr. Registrador Mercantil de la Provincia.

4. Se aprueba la cuenta rendida por la administración concursal en su informe de fecha 26 de octubre 2016

5. Se acuerda el cese de lo administradores concursales, a salvo la facultad para proseguir actuaciones en defensa de intereses patrimoniales de la concursada y requiérase la devolución de la credencial.

Contra esta resolución no cabe recurso (art. 177)

Alicante, 15 de diciembre de 2016.- La letrada de la Administración de Justicia.

24-05-2012
A120034855
 
  • Cese de los Administradores
  • Finalización de la fase común
  • Apertura de la fase de liquidación
  • Declaración de vencimiento anticipado de los créditos concursales aplazados
 

Doña Cristina Cifo González, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Mercantil núm. 1 de Alicante,

Por el presente hago saber: Que en fecha 8 de mayo de 2012 se ha dictado auto de fin de la fase común de apertura de liquidación de la concursada Granitos del Mediterráneo, S.A., con C.I.F. número A03361813, con domicilio en Carretera Monforte-Agost, km.9, Monforte del Cid (Alicante), cuya parte dispositiva es la siguiente:

1. Se acuerda poner fin a la fase común.

2. Se decreta la apertura de la fase de liquidación.

3. Se acuerda la suspensión de as facultades de administración y disposición del deudor sobre su patrimonio, con todos los efectos previstos en el Título III de la Ley Concursal.

4. Se declara la disolución de la mercantil concursada Granitos del Mediterráneo, S.A., así como en todo caso el cese de los administradores o liquidadores, que serán sustituidos por la administración concursal, sin perjuicio de continuar aquéllos en la representación de la concursada en el procedimiento y en los incidentes en los que sea parte.

5. Se declara el vencimiento anticipado de los créditos concursales aplazados y la conversión en dinero de aquellos que consistan en otras prestaciones.

6. Preséntese por la Administración concursal en el plazo de quince días el plan de liquidación previsto en el art. 148 LC, debiendo contener una enumeración de todos los activos reflejados en el inventario con su valoración liquidatoria y las formas concretas propuestas en cada caso para su realización.

Notifíquese a las partes personadas y publíquese por medio de edicto en el Registro Publico concursal y en el tablón de anuncios de este Juzgado e inscríbase en el Registro Mercantil.

Modo de impugnación: Mediante recurso de apelación ante la Audiencia Provincial, a interponer ante este Juzgado en el plazo de veinte días, previo depósito de la suma de 50 euros, que deberá ingresar en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado abierta en el Grupo Banesto, consignando como código 02 y como concepto "pago recurso de apelación", sin cuyos requisitos no se admitirá el recurso (artículos 451 y 452 de la LEC y Disposición adicional decimoquinta de la LOPJ añadida por la LO 1/2009, de 6 de noviembre).

Se considera la apelación más próxima a los efectos de reproducir las cuestiones planteadas en los recursos de reposición o incidentes concursales durante la fase común a que se refiere el artículo 197.4.

A los efectos dichos déjese nota de esta resolución a los incidentes concursales en los que se haya formulado protesta por parte que no esté personada en el proceso concursal general.

Alicante, 9 de mayo de 2012.- La Secretaria.

28-02-2012
A120010436
 
  • Presentado el informe de la Administración Concursal junto con el inventario de bienes y derechos
 

El Juzgado de lo Mercantil número 1 de Alicante anuncia:

1. De conformidad con el artículo 75 de la Ley Concursal, y coforme al art 23, 95 y 96 LC, se dicta el presente edicto al objeto de dar publicidad a la presentacion del informe por el/los Administrador/es concursal/es, proveido por resolucion de fecha 10 de febrero de 2012, dictado en el concurso seguido en este Juzgado con el: 507/2011.-R y de la concursada Granitos del Mediterráneo, con C.I.F. A- 03361813.

Dichos documentos pueden ser examinados por los interesados en la Secretaría del Juzgado, así como obtener copias, a su costa.

2. Haciéndoseles saber que frente al inventario y lista de acreedores los interesados podrán formular impugnaciones en forma de demanda (art. 192 LC y 399 LC) presentada en Decanato, con identificación del proceso concursal al que se refieren y en el plazo de diez días, que empezará a contar respecto de las partes personadas desde la notificación de esta resolución y para los demás interesados desde la última publicación general del edicto.

Para hacerlo se necesita valerse de Abogado y Procurador.

Alicante, 10 de febrero de 2012.- El Secretario Judicial, Cristina Cifo González.

28-12-2011
92673
 
  • Auto de declaración de concurso
 

Doña Cristina Cifo González, Secretario del Juzgado de lo Mercantil número 1 de Alicante dictó, de conformidad con los artículos 21 y 23 de la Ley Concursal, el presente edicto al objeto de dar publicidad al auto de declaración de concurso dictado por este Juzgado:

Juzgado: Juzgado de lo Mercantil numero 1 de Alicante, calle Pardo Gimeno, 43.

Número de asunto: 507/11.

Tipo de concurso: Voluntario abreviado.

Entidad instante del concurso: Granitos del Mediterráneo, S.A.

Concursado: Granitos del Mediterráneo, S.A. con CIF: A-03361813 y domicilio social en Monforte del Cid -03670-(Alicante), carretera de Monforte-Agost, km 9.

Representación: Esther Pérez Hernández y asistencia técnica: Juan Carlos Pareja Roca.

Fecha de presentación de la solicitud: 14 de noviembre de 2011.

Fecha del auto de declaración: 29 de noviembre de 2011.

Administrador concursal: Don Manuel Monzo Salas, en su condición de Abogado con los siguientes datos profesionales: domicilio en Alicante, plaza de los Luceros, n.º 4, tlno.: 963 390 440, fax: 963390430 y correo electrónico: manuel.monzo@cuatrecasas.com

Facultades del concurso: El deudor conserva las facultades de administración y disposición sobre su patrimonio.

Constancia del patrimonio inmobiliario: No consta.

Llamamiento a los acreedores: Disponen de un plazo 15 días desde la publicación de los edictos para comunicar los créditos a la administración concursal la existencia de su crédito a los efectos de su inclusión en la lista de acreedores y ulterior reconocimiento y clasificación conforme establece el artículo 85 de la Ley Concursal.

Forma de personación: Por medio de Abogado y Procurador ante este Juzgado, la comunicación a los acreedores no personados se hará a la administración concursal. Los autos, informes y documentación trascendental del concurso quedan en la Secretaría del Juzgado para su examen por los interesados, en horas de audiencia.

Alicante, 12 de diciembre de 2011.- Secretario Judicial.

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