Don José Tronchoni Albert, Secretario/a Judicial, en sustitución, del Xdo. Do Mercantil n.º 1 de Pontevedra, por el presente,
Hago saber:
1º. Que en los autos seguidos en este Juzgado con el n.º Sección I Declaración de Concurso 000148/2011-C se ha dictado a instancias de Instalaciones Eléctricas de La Estrada, S.L., en fecha 28 de octubre de 2011 se ha dictado Auto de Declaración de Concurso Voluntario del deudor Instalaciones Eléctricas de A Estrada, S.L., con CIF número B-36.020.154 y domicilio en A Brea, Matalobos, A Estrada (Pontevedra). Inscrita en el Registro Mercantil de Pontevedra al folio 129 del libro 322 de Sociedades, Inscripción 1º de la Hoja número PO-4635.
2º. Se ha acordado la intervención de las facultades de administración y disposición que ejercerá la administración concursal.
3º. Igualmente se ha acordado el llamamiento de los acreedores para que comuniquen a la Administración Concursal designada la existencia de sus créditos que deberán efectuarse conforme a lo previsto en el artículo 85 de la Ley Concursal.
Dicha comunicación deberá presentarse ante este Juzgado en el plazo de un Mes a partir de la última fecha de publicación de este edicto en el Boletín Oficial del Estado, mediante escrito firmado por al acreedor, por cualquier otro interesado en el crédito o por quien acredite representación suficiente de ellos, y en que se expresará nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos a su crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretenda, indicando, si se invocare un privilegio especial, los bienes o derechos a que afecte y, en su caso, los datos registrales, acompañándose en todo caso originales o copias auténticas del título o de los documentos relativos al crédito.
4º. Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador/a y asistidos de Letrado/a (Art. 184.3 Ley Concursal).
Pontevedra, 28 de octubre de 2011.- El/la Secretrario/a Judicial.