Información actual sobre concursos de acreedores y suspensiones de pagos

 

Concurso de acreedores Francisco Palomo Cano S.L.

El 01-01-0001, Francisco Palomo Cano S.L., en CASABERMEJA (Málaga) se ha declarado en concurso voluntario por por el tribunal de MÁLAGA. El número de insolvencia de esta empresa es B92752542. La actividad (principal) de Francisco Palomo Cano S.L. es comercio al por mayor e intermediarios del comercio, excepto de vehículos de motor y motocicletas.
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Información general sobre el concurso de acreedores
Nombre:
Francisco Palomo Cano S.L.
Localidad:
CASABERMEJA
Provincia:
Málaga
Estado:
Concurso de acreedores
CIF / NIF:
B92752542
Número de insolvencia:
B92752542
Juzgado:
Sector de actividad
Tipo
Descripción
Grupo
Comercio al por mayor y al por menor; reparación de vehículos a motor
Sucursales / direcciones
Desde
Tipo
Dirección
-
AV :
DE LA HUERTA (POL IND) 0
29160 CASABERMEJA
Mostrar en tarjeta
Publicaciones
Fecha del informe
Numero anuncio
03-12-2011
85398
 
  • Auto de declaración de concurso voluntario
 

Edicto.

El Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Málaga/1 bis, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley Concursal, anuncia:

1º.- Que en el procedimiento número 962/2011, por auto de 24 de octubre del 2011 se ha declarado en concurso Voluntario al deudor Francisco Palomo Cano, S.L.U., con N.I.F. B92752542 y cuyo centro de principales intereses lo tiene en la provincia de Málaga.

2º.- Que el deudor conserva las facultades de administración y de disposición de su patrimonio, pero sometidas éstas a la intervención de la administración concursal.

3º.- Que los acreedores del concursado deben poner en conocimiento de la administración concursal la existencia de sus créditos en la forma y con los datos expresados en el artículo 85 de la LC.

El plazo para esta comunicación es el de quince días a contar de la última publicación de los anuncios que se ha ordenado publicar en el Boletín Oficial del Estado.

4º.- Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado (artículo 184.3 LC). Se hace saber a los interesados que de conformidad a los artículos 184 y 185 de la LC deberán personarse en la sección primera y presentar su crédito en la sección cuarta, haciéndoles saber que deberán hacerlo en sendos escritos diferentes. De presentarse un solo escrito en que conste el crédito se entenderá que sólo notifican o insinúan el mismo.

Málaga, 7 de noviembre de 2011.- El/la Secretario Judicial.

Informes
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