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Concurso de acreedores terminado Granitos De La Coruna Sa

El 01-07-2014, Granitos De La Coruna Sa, en CARBALLO (La Coruña) se ha declarado en concurso de acreedores por por el tribunal de LA CORUÑA. El número de insolvencia de esta empresa es A15131956. La actividad (principal) de Granitos De La Coruna Sa es comercio al por mayor e intermediarios del comercio, excepto de vehículos de motor y motocicletas.
El concurso ha concluido.
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Información general sobre el concurso de acreedores
Nombre:
Granitos De La Coruna Sa
Localidad:
CARBALLO
Provincia:
La Coruña
Estado:
Concurso de acreedores terminado
CIF / NIF:
A15131956
Número de insolvencia:
A15131956
Juzgado:
Sector de actividad
Tipo
Descripción
Grupo
Comercio al por mayor y al por menor; reparación de vehículos a motor
Sucursales / direcciones
Desde
Tipo
Dirección
-
CL :
MUIÑO 25
15100 CARBALLO
Mostrar en tarjeta
Publicaciones
Fecha del informe
Numero anuncio
04-03-2021
A210012811
 
  • Cese de los Administradores
  • Alzamiento de las limitaciones de administración
  • Apertura de la fase de liquidación
  • Conclusión del concurso
 

Edicto

Doña Cristina Martínez García, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de A Coruña, por el presente, hago saber:

Que en los autos seguidos en este Juzgado con el número de concurso arriba referenciado 410/2013-C relativos al deudor Granitos de La Coruña, S.A., con CIF A96525597, se ha dictado en fecha 23 de febrero de 2021 el Auto de conclusión en el que se acordó:

Declarar la conclusión del concurso voluntario abreviado de la entidad Granitos de La Coruña S.A., CIF A96525597, inscrita en el Registro Mercantil de A Coruña, al Tomo 1877 del Archivo, Sección General, al folio 105, hoja C-17513, inscripción 18.ª, por fin de la fase de liquidación y archivar las presentes actuaciones.

Se establecen los siguientes efectos:

Cesarán las limitaciones de las facultades de administración y disposición del deudor.

Se acuerda la extinción de la persona jurídica concursada y el cierre de su hoja de inscripción en el Registro Mercantil a cuyo efecto expídase mandamiento por duplicado al Registro Mercantil de A Coruña.

Procede librar mandamiento de cancelación de la inscripción de declaración de concurso a los Registros en los que se inscribió dicha declaración.

Y aprobar la rendición de cuentas presentada por la administración concursal, que cesará en el cargo, con devolución de la acreditación, a la firmeza de esta resolución.

La resolución que acuerde la conclusión del procedimiento se notificará a las mismas personas a las que se hubiera notificado el auto de declaración de concurso, publicándose en el Registro público concursal y, por medio de edicto, en el Boletín Oficial del Estado.

A Coruña, 26 de febrero de 2021.- Letrada de la Administración de Justicia, Cristina Martínez García.

28-10-2014
A140051869
 
  • Auto de declaración de concurso
  • Cese de los Administradores
  • Conclusión del concurso
 

Edicto

Don Fernando Santiso Vázquez, Secretario Judicial del Juzgado Mercantil n.º 1 de A Coruña, por el presente, hago saber:

1.º que en autos seguidos en este órgano judicial con el n.º Sección V de convenio del concurso n.º 410/2013-C y NIG 15030 47 1 2013/0000805 del deudor Granitos de La Coruña, S.A., con CIF A-96525597, cuyo centro de intereses principales lo tiene en Arteixo (A Coruña), lugar de A Grela, s/n, se ha dictado en fecha 18-6-14 Sentencia aprobando el Convenio propuesto por la concursada Granitos de La Coruña, S.A., así como Auto de fecha 1-7-14 de Aclaración de Sentencia, siendo ambos firmes a día de la fecha y cuyas partes dispositiva disponen:

"Sentencia

Fallo:

Apruebo el convenio propuesto por la concursada, Granitos de La Coruña, S.A., representada por la procuradora doña María Freire Rodríguez-Sabio, en autos de concurso voluntario abreviado n.º 410/2013-C, aceptado con la mayoría legalmente suficiente computadas las adhesiones de acreedores en la junta del pasado día dos de junio de dos mil catorce.

En consecuencia, cesan desde la fecha de esta sentencia todos los efectos de la declaración de concurso, y, en particular, la intervención de las facultades de administración y disposición patrimonial de la deudora concursada, que quedan sustituidos por los que el propio convenio establece.

En todo caso, subsistirá hasta la conclusión del procedimiento el deber de colaboración e información que establece con carácter general el artículo 42 de la Ley Concursal, además del deber de información semestral del artículo 138 LC.

En el plazo de veinte días contados a partir de la notificación de esta resolución, la administración concursal rendirá cuentas de su actuación ante este juzgado conforme a lo previsto en el artículo 133.2 de la LC.

Publíquense edictos que extracten la sentencia, una vez firme, en el Boletín Oficial de Estado y solicítese su inserción gratuita conforme a lo previsto en el artículo 23 1 LC. Líbrese mandamiento al Registro mercantil de A Coruña, donde figura inscrita la declaración del concurso de la deudora Hache, S.A., domiciliada en Arteixo, A Coruña, lugar de A Grela, s/n, CIF A-95525597, e inscrita al tomo 1877, folio 105, hoja C-17.513.

Contra esta sentencia cabe recurso de apelación para ante la Audiencia Provincial de A Coruña (Sección Cuarta) que deberá interponerse ante este Juzgado dentro de los veinte días siguientes a su notificación, de acuerdo con lo establecido en los artículos 458 y ss. de la Ley de Enjuiciamiento Civil 1/2000, de 7 de enero, según redacción procedente de la Ley 37/2011, de 10 de octubre, con simultánea constitución del depósito legalmente exigido.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en primera instancia lo pronuncio, mando y firmo.

E./"

"Auto

Parte Dispositiva

Acuerdo:

Estimar la petición formulada por la concursada de rectificar la mención a la entidad Hache, S.A., y el CIF indicado en la parte dispositiva de la sentencia de fecha 18 de junio de 2014, en el sentido que se indica:

En donde dice Hache, S.A., debe decir Granitos de La Coruña, S.A., y el CIF correcto es A-96525597.

Líbrese certificación de esta resolución, que quedará unida a estas actuaciones, y llévese su original al libro de resoluciones definitivas.

Modo de Impugnación: Contra esta resolución no cabrá recurso alguno, sin perjuicio de los recursos que procedan, en su caso, contra la resolución a la que se refiere la solicitud de aclaración.

Así lo manda y acuerda S.S.ª; doy fe.

El Magistrado-Juez. El Secretario Judicial".

A Coruña, 8 de octubre de 2014.- El Secretario Judicial.

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