Edicto.
El Juzgado de lo Mercantil n.º 4 de Madrid, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley Concursal (LC), anuncia:
1.-Que en el procedimiento número 328/2011, por auto de 11 de octubre de 2011 referente al deudor El Muñeco de Hojalata, S.L., con CIF B-85837094, se ha acordado, la conclusión del concurso por la inexistencia de bienes.
2.-El cese de las limitaciones de las facultades de administración y de disposición del deudor subsistentes.
3.-Cabe la posibilidad de reapertura del concurso, si aparecen bienes o derechos ante este Juzgado en el mismo procedimiento y al solo objeto de la liquidación concursal. Por otro lado, el deudor queda responsable del pago de los créditos restantes. Los acreedores podrán iniciar las ejecuciones singulares en tanto no se acuerde la reapertura del concurso o no se declare el nuevo concurso.
4.-Que la presente resolución, que se comunicará a las partes personadas se le dará la publicidad prevista en la LC.
Madrid, 18 de octubre de 2012.- El/La Secretario Judicial.
Edicto
El Juzgado de lo Mercantil número 4 de Madrid, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley Concursal, anuncia:
1°.- Que en el procedimiento número 328 /2011, por auto de 11 de octubre de 2011 se ha declarado en concurso voluntario al deudor El Muñeco de Hojalata, S.L., con CIF n.° B-85837094, con domicilio en la calle Juan Toledo, n.° 58, de San Lorenzo de El Escorial, Madrid, lugar en el que tiene su centro de principales intereses.
2°._ Que el deudor conserva las facultades de administración y de disposición de su patrimonio, pero sometidas éstas a la intervención del administrador concursal, Don Miguel Igualada Belchi.
3°_ Que los acreedores del concursado deben poner en conocimiento de la administración concursal la existencia de sus créditos en la forma y con los datos expresados en el artículo 85 de la LC.
El plazo para esta comunicación es el de un mes a contar de la publicación de este edicto en el Boletín Oficial del Estado.
4°- Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado (artículo 184.3 LC).
Madrid, 3 de noviembre de 2011.- Secretaria Judicial.