Doña Natalia Ramos Lain, Secretaria Judicial del Juzgado Mercantil número 3 de Barcelona,
Hago saber: Que en dicho Juzgado se tramita el proceso concursal 453/12 y 454/12-C2, en el que se ha dictado auto declarando en estado de concurso a la entidad y ordenando darle publicidad con los siguientes datos:
Numero de asunto: Concurso voluntario 453/12 y 454/12, sección C2.
NIG del procedimiento: 2972 y 2973.
Entidad concursada: Boyde, Sociedad Limitada, con CIF B58392432 y Bograde, Sociedad Limitada con CIF B64419484.
Tipo de concurso: Voluntario.
Fecha del auto de declaración: 29-06-2012.
Administradores concursales: Don Manuel Fco. José Riera Güel (designado por Economics and Legal Solutions, S.L.) con correo electrónico riera@els.cat, domicilio Vía Augusta, 255, local 5, 08017 Barcelona (Barcelona) y número de teléfono: 93.4358971.
Facultad de los concursados: Intervenidas.
Forma de personación: Los acreedores pueden personarse en el proceso por medio de Abogado y Procurador.
Llamamiento a los acreedores y comunicación de créditos conforme al artículo 85 Ley Concursal: Los acreedores de la concursada deberán ponerlos en conocimiento de la administración concursal, en el domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento características y calificación que se pretenda. Si se invocare un privilegio especial se indicarán además los bienes o derechos a que afecte y, en su caso, los datos registrales. También se señalará un domicilio o una dirección electrónica para que la administración concursal practique cuantas comunicaciones resulten necesarias o convenientes. Se acompañará copia en forma electrónica en caso de que se haya optado por esa forma de documentación o documentos relativos al crédito.
El plazo será de un mes a contar desde la última de las publicaciones.
Examen de los autos: Los acreedores no personados pueden acudir personalmente a esta Secretaría Judicial y solicitar el examen de aquellos documentos o informes en que consten sus respectivos créditos o bien hacerlo por medio de Abogado o Procurador que autoricen al efecto, sin necesidad de personarse.
Barcelona, 11 de julio de 2012.- El Secretario Judicial.