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Concurso de acreedores terminado Horticultura Tenerosa Sl (Extinguida)

El 12-01-2011, Horticultura Tenerosa Sl (Extinguida), en BUENAVISTA DEL NORTE (Tenerife) se ha declarado en concurso voluntario por por el tribunal de SANTA CRUZ DE TENERIFE. El número de insolvencia de esta empresa es B38554317. La actividad (principal) de Horticultura Tenerosa Sl (Extinguida) es agricultura, ganadería, caza y servicios relacionados con las mismas.
El concurso ha concluido.
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Información general sobre el concurso de acreedores
Nombre:
Horticultura Tenerosa Sl (Extinguida)
Localidad:
BUENAVISTA DEL NORTE
Provincia:
Tenerife
Estado:
Concurso de acreedores terminado
CIF / NIF:
B38554317
Número de insolvencia:
B38554317
Sector de actividad
Tipo
Descripción
Grupo
Agricultura, silvicultura y pesca
Sucursales / direcciones
Desde
Tipo
Dirección
-
CM :
EL RINCON 0
38480 BUENAVISTA DEL NORTE
Mostrar en tarjeta
Publicaciones
Fecha del informe
Numero anuncio
15-12-2012
A120083209
 
  • Conclusión del concurso
 

Edicto

Cédula de citación

Don Cristo Jonay Pérez Riverol, Secretario del Juzgado de lo Mercantil número 1 de los de Santa Cruz de Tenerife,

Hago saber: Que en el procedimiento Concursal 60/10, de la entidad Horticultura Tenerosa, S.L., se ha dictado auto el 13/11/12, por la Magistrada-Juez titular doña Ana Fernández Arranz, cuyos puntos principales de su parte dispositiva, es del tenor literal siguiente: "..........ACUERDO:

Procede la conclusión del concurso y el archivo de las actuaciones.

Notifíquese al Administrador concursal y por medio de Procurador a las partes personadas, publíquese en el BOE el correspondiente edicto -artículo 23 LC-.

Se acuerda la extinción de la persona jurídica del deudor y el cese de la Administración concursal. Líbrese mandamiento al Registro Mercantil, a fin de proceder el cierre de su hoja de inscripción -artículo 24 LC-.

Se aprueba la cuenta del Administrador concursal.

Modo de Impugnación: Contra la presente resolución no cabe recurso alguno.

Así lo dispone, manda y firma doña Ana Fernández Arranz, Magistrada-Juez, del Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Santa Cruz de Tenerife; doy fe......."

Y para que sirva de notificación y emplazamiento a todos los interesados-acreedores, mediante su fijación en el tablón de anuncios de este Juzgado y su publicación gratuita (de conformidad con la nueva redacción recogida en el Real Decreto Ley 3/2009, de 27 de marzo), en el Boletín Oficial del Estado, extiendo y firmo la presente.

Santa Cruz de Tenerife, 13 de noviembre de 2012.- El Secretario Judicial.

06-03-2012
A120012523
 
  • Rectificatie
 

Edicto

D. Cristo Jonay Pérez Riverol, Secretario Judicial del Juzgado de lo Mercantil Nº 1 de Santa Cruz de Tenerife,

Hago saber: Que en el concurso seguido en dicho Juzgado con el nº 0000060/2010 (Sección 3ª), de la Entidad Horticultura Tenerosa, S.L., de carácter Voluntario-Abreviado, se ha acordado sacar a pública subasta, que se celebrará en las dependencias de este Juzgado, sito en C/ Leoncio Rodríguez 7-4ª Planta de esta Ciudad, el día 29 de marzo de 2012, a las 10:00 horas, los bienes que, con su precio de tasación se enumeran a continuación:

Bienes que se sacan a subasta y su valoración (bienes que son sacados a subasta como una única unidad)

1.- Inmobilizado material:

a) - Maquinaria:

- Tractor Deutz matrícula TF 4587VE (no figura en tráfico).

- Agria modelo TM-15 chasis 1748 A matrícula E6250BCL (embargado, situado en finca Tenerosa) Valorado en 1500 €.

- Motoazada Sep 113 diesel (ubicación-estado: no se encuentra).

- Minicargador Kubota R420 matrícula E5326BCM (defectuoso, embargado y situado en finca Tenerosa) Valorado en 500 €.

b) Equipos para proceso de información:

- Equipo centralita de teléfonos.

- Equipos proc. Informáticos (6 ordenadores) Situados en finca Tenerosa y valorados en 600 €.

c) Elementos de transporte:

- Toyota Hilux matrícula TF8461BB (No figura en Tráfico y valorado según Adm. Concursal en 500 €).

- Santana Anibal 4 por 4 matrícula 6075DGC (Embargado y valorado por Adm. Concursal en 1000 €).

- Renault Express matrícula TF 5258AW (embargada y sólo queda el chasis).

2.- Existencias (plantas cuya relación se encuentra publicada en el tablón de anuncios de este Juzgado) valoradas en su conjunto por la Administración concursal en 0 €, ya que las plantas se han vendido por un valor de 16000 euros).

3.- Deudores:

Clientes con valor estimado recuperable 34799.20 €.

Otros deudores con valor estimado recuperable 28265.99 €.

Total de valor estimado recuperable 63065.19 € (valoración por Administración Concursal).

Información detallada en tablón de anuncios de este Juzgado.

4.- Tesorería:

C/C BBVA saldo contable estimado 8.23 €.

C/C BBVA saldo contable estimado 0.30 €.

BBVA imposición a plazo 12372 € (pignorado. Aval a la exportación).

Total Tesorería: 12380,53 € (el valor se corresponde con los saldos nominales según Administración Concursal).

Condiciones de la Subasta:

1.- Los licitadores deberán cumplir los siguientes requisitos:

1º.- Indentificarse de forma suficiente.

2º.- Declarar que conocen las condiciones generales y particulares de la subasta.

3º.- Presentar resguardo de que se ha depositado en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado en el Banesto nº 2273 0000 52 0060 10 o de que se ha prestado aval bancario por el 20 por 100 del valor de tasación de los bienes. Cuando el licitador realice el depósito con cantidades recibidas en todo o en parte de un tercero, se hará constar así en el resguardo a los efectos de los dispuesto en el apartado 2 del artículo 652 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC).

2.- Sólo el ejecutante podrá hacer postura reservándose la facultad de ceder el remate a un tercero.

3.- Desde el anuncio de la subasta hasta su celebración podrán hacerse posturas por escrito en sobre cerrado y con las condiciones expresadas anteriormente.

4.- Cuando la mejor postura sea igual o superior al 50 por 100 del avalúo, se aprobará el remate a favor del mejor postor. Si fuere inferior, se estará a lo previsto en el artículo 650 LEC.

5.- La subasta se celebrará por una Única Unidad.

6.- Si por fuerza mayor, causas ajenas al Juzgado, o por error si hubiere señalado un domingo o día festivo y no pudiera celebrarse la subasta en el día y hora señalados, se entenderá que se celebrará el día siguiente hábil a la misma hora.

7.- Se toma como valor de tasación a efectos de la subasta, el valor otorgado a los mismos por la Administración Concursal.

Y para que sirva de notificación a todos los interesados, mediante su fijación en el tablón de anuncios de este juzgado, y su publicación en el Boletín Oficial del Estado (publicación gratuita, de conformidad con la nueva redacción recogida en el Real Decreto Ley 3/2009 del 27 de marzo), extiendo y firmo la presente.

Santa Cruz de Tenerife, 12 de diciembre de 2011.- El/La Secretario Judicial.

08-11-2011
80422
 
  • Presentación del Informe de la administración concursal
  • Presentado el informe de la Administración Concursal junto con el inventario de bienes y derechos
 

Edicto

Cédula de Notificación

D. Cristo Jonay Pérez Riverol, Secretario del Juzgado de lo Mercantil número uno de Santa Cruz de Tenerife,

Hago saber: Que en el procedimiento de Concurso Abreviado 60/10 de la Entidad Horticultura Tenerosa, S.L., se ha dictado proveído de fecha 21/09/11, cuyos puntos principales son del tenor literal siguiente:

"......Providencia del /La Magistrado-Juez

D./Dña. Ana Fernández Arranz

En Santa Cruz de Tenerife, a 21 de septiembre de 2011.

Dada cuenta; Recibido el anterior escrito del Juzgado Decano de este Partido Judicial, presentado por el Administrador Concursal (registro 5159/11), dándose cumplimiento al requerimiento efectuado mediante proveído de fecha 18/07/2011, téngase por presentado el informe previsto en el Artículo 74 de la Ley Concursal, y de conformidad con lo establecido en el Artículo 96.1 del referido Texto Legal, procédase a su anuncio por medio de Edictos, que se publicarán en el Boletín Oficial del Estado y en el Tablón de Anuncios de este Juzgado (publicación gratuita, de conformidad con la nueva redacción recogida en el Real Decreto Ley 3/2009, de 27 de marzo), haciéndole entrega al Procurador solicitante del concurso del Oficio y Edicto librado, conforme establece el Artículo 23 del mencionado Texto Legal. Póngase en conocimiento, al mismo tiempo, a los interesados no personados, que queda de manifiesto en esta Secretaría, pudiendo consultar dicho informe y disponiendo del plazo de diez días para impugnar el inventario y la lista de acreedores, ello, conforme a los términos establecidos en los Artículos 95.2, 96 y 97 de la Ley Concursal, ello, respetándose los distintos plazos establecidos en el Art. 12, puntos cuatro, cinco y seis, de la nueva redacción recogida en el Real Decreto-Ley 3/2009 del 27 de marzo, en relación con la Disposición Transitoria Octava, punto 2º......"

Y para que sirva de notificación a todos los interesados-acreedores, mediante su fijación en el tablón de anuncios de este Juzgado, y su publicación en el Boletín Oficial del Estado (publicación gratuita, de conformidad con la nueva redacción recogida en el Real Decreto Ley 3/2009, de 27 de marzo), extiendo y firmo la presente.

Santa Cruz de Tenerife, 21 de septiembre de 2011.- El Secretario.

08-11-2011
80423
 
  • Cese de los Administradores
  • Finalización de la fase común
  • Apertura de la fase de liquidación
  • Apertura de la sección seis
  • Apertura de la sección quinta
  • Declaración de vencimiento anticipado de los créditos concursales aplazados
 

Edicto

Cédula de Notificación

D. Cristo Jonay Pérez Riverol, Secretario del Juzgado Mercantil número uno de los de Santa Cruz de Tenerife,

Hago Saber: Que en el procedimiento Concursal 60/10, de la Entidad Horticultura Tenerosa, S.L., se ha dictado Auto el 13/05/11, por la Magistrada-Juez Titular Doña Ana Fernández Arranz, cuyos puntos principales de su parte dispositiva, es del tenor literal siguiente: "......... Dispongo....... 1. Se aprueba la propuesta de liquidación anticipada formulada por la concursada, Horticultura Tenerosa, S.L., con las modificaciones introducidas por la Administración concursal en el escrito que acompaña a su informe, conforme al artículo 75.2 LC, y se acuerda la apertura de la fase de liquidación, poniéndose fin a la fase común del concurso.... 2. Se suspenden a la concursada las facultades de administración y disposición sobre su patrimonio...... 3. Se acuerda la disolución de la sociedad y el cese de los administradores, que serán sustituidos por la administración concursal....... 5. Se declara asimismo el vencimiento anticipado de los créditos concursales aplazados si los hubiera y la conversión en dinero de aquellos que consistan en otras prestaciones.... Fórmese la sección 5ª de liquidación y la sección 6ª de calificación...... De la presente resolución dése la publicidad que establecen los artículos 23 y 24 de la Ley Concursal, que será gratuita...... Así lo acuerdo, mando y firmo. Doy fe.... La Magistrada-Juez.... El Secretario........"

Y para que sirva de notificación y emplazamiento a todos los interesados-acreedores, mediante su fijación en el tablón de anuncios de este Juzgado y su publicación gratuita, de conformidad con la nueva redacción recogida en el Real Decreto Ley 3/2009 del 27 de marzo, en el Boletín Oficial del Estado, extiendo y firmo la presente.-

Santa Cruz de Tenerife, 28 de junio de 2011.- El/La Secretario Judicial.

12-01-2011
n/a
 
  • Auto de declaración de concurso voluntario
 
Se declara en concurso, que tiene carácter de voluntario abreviado al deudor HORTICULTURA TENEROSA SL CIF B38012506 y se declara abierta la fase común del concurso. Se nombra a DON JUAN VICENTE SANTOS BONNET, miembro único de la administración concursal que, además de las facultades legalmente previstas, deberá prestar su autorización o conformidad a los actos de administración y disposición sobre el patrimonio del deudor realice este al acordarse la intervención de dichas facultades, en los términos del artículo 40 de la ley concursal. Comuníquese el nombramiento a los interesados, a fin de que en el plazo de cinco días desde su recibo comparezcan ante el Juzgado y manifieste si acepta o no el encargo o si concurre alguna causa de recusación. Llámese , de conformidad con lo dispuesto en los artículos 21.5º, 84 y86 de la Ley Concursal a todos los acreedores de la Entidad deudora, para que en el plazo de QUINCE DIAS NATURALES, a contar desde la única de la publicación acordada en este Auto (B.O.E.) ,comuniquen a la Administración Concursal la existencia de sus créditos, por escrito firmado por el acreedor, por cualquier otro interesado en el crédito o por quién acredite representación suficiente de ellos, escrito que ha de presentarse en el Juzgado Decano de este Partido Judicial y en el que se expresará obligatoriamente el nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor (teléfono y fax), así como los relativos al crédito, concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretenda y caso de invocarse un privilegio especial, los bienes y derechos a que afecte y, en su caso, datos registrales acompañado de los originales de los documentos relativos al crédito (debidamente sellados y firmados) , de la representación en su caso alegada ( con escritura de poder original o copia autenticada), y una copia de todo ello, haciéndosele la advertencia, que solo se valorarán los documentos originales justificativos de los créditos objeto de referencia en el presente escrito y que no producirá los efectos del Art. 85 y siguientes de la Ley Concursal, ningún otro documento aportado que no cumpla con lo anteriormente referido, sin perjuicio de lo dispuesto en el Art. 92 de la Ley Concursal, y sin que por este Juzgado, se conceda plazo adicional alguno para subsanar defectos, por lo que será la Administración Concursal, la que deberá realizar su pertinente análisis, y la que asumirá que los documentos créditos son originales y que los mismos reúnen los requisitos fijados por la Ley concursal. La administración concursal realizará sin demora una comunicación individualizada a cada uno de los acreedores. Publíquese extracto de la declaración del concurso en el Boletín Oficial del Estado de conformidad con lo previsto art 23.1 de la LC en su nueva redacción dada por el RDL 3/09, de 27 de marzo. La publicación será gratuita. Inscríbase en el Registro Mercantil de Tenerife la declaración del concurso con lo acordado respecto de las facultades de administración y disposición y el nombramiento de los administradores concursales, librando al efecto el oportuno mandamiento. Anótese preventivamente lo acordado respecto de las facultades de administración y disposición y el nombramiento de los administradores concursales, en los registros públicos en que figuren inscritos bienes del concursado, librando al efecto el oportuno mandamiento. Una vez firme este auto Iíbrese mandamiento para conversión de a anotación preventiva en inscripción. Los respectivos oficios y mandamientos se entregaran al Procurador de la solicitante que deberá acreditar en el plazo de cinco días haber procedido a su presentación. Comuníquese la declaración del concurso al Juzgado Decano de Santa Cruz de Tenerife para su traslado a los Juzgados de Primera Instancia, de lo Social. Comuníquese igualmente al Fondo de Garantía Salarial. Los legitimados conforme a la Ley Concursal para personarse en el procedimiento deben hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado. El deudor tiene el deber de comparecer personalmente ante este Juzgado de lo Mercantil y ante la Administración concursal cuantas veces sea requerido y el de colaborare informar en todo lo necesario o conveniente para el inter6s del concurso. Fórmense las secciones primera, segunda, tercera y cuarta del concurso, que se encabezaran con testimonio de este auto. Notifíquese el auto 8 las partes personadas. Este auto producirá de inmediato los efectos previstos en la Ley Concursal para la declaración de concurso. Contra la DECLARACIÓN DE CONCURSO cabe, por quien acredite interés legítimo, RECURSO DE APELACION ante la Audiencia Provincial, que no tendrá carácter suspensivo. El recurso se preparará por medido de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de CINCO DIAS, contados desde la publicación del anuncio de declaración del concurso en el BOE y limitado a citar la resolución recurrida. Se informa a las partes que para interponer recurso contra cualquier resolución dictada por este juzgado sera imprescindible consignar en la cuenta del juzgado 2273 0000 código de procedimiento (dos numeros) nº de procedimiento con 4 números y año (dos numeros). Acompañando al escrito de preparación del recurso el correspondiente resguardo de ingreso, debiendo hacer constar en el citado resguardo que se trata de depósito para recurso, con la cantidad de 50 euros. Se apercibe a las partes que no se admitirá ningún recurso en el que no se haya consignado su correspondiente depósito todo ello de acuerdo con la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la Ley de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva Oficina judicial, por la que se modifica la Ley Orgánica 6/1985 de 1 del poder judicial. Así lo acuerdo, mando y firmo. Doy fe. Y para que se lleve a efecto anotaciones ordenadas y pertinentes, libro el presente Mandamiento, por duplicado, que cumplirá de conformidad con lo dispuesto en los puntos 2 y 5, respectivamente, del art. 24 de la Ley Concursal en su nueva redacción dada por el Real Decreto Ley 3/2009 de 27 de marzo, devolviéndome uno de lo ejemplares con nota de su cumplimiento, por el conducto de su recibo. HACIENDOLE SABER QUE UNA VEZ SE PRODUZCA LA ACEPTACIÓN EL CARGO DE LOS ADMINISTRADORES CONCURSALES SE LE COMUNICARA A LOS EFECTOS DE LAS ANOTACIONES REGISTRALES PERTINENTES. Dado en Santa Cruz de Tenerife, a 12 de enero de 2.011. EL/LA SECRETARIO JUDICIAL
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