Información actual sobre concursos de acreedores y suspensiones de pagos

 

Concurso de acreedores Pizza Rossa Restauracion Sl.

El 18-10-2018, Pizza Rossa Restauracion Sl., en LA OROTAVA (Tenerife) se ha declarado en concurso voluntario por por el tribunal de SANTA CRUZ DE TENERIFE. El número de insolvencia de esta empresa es B76546639. La actividad (principal) de Pizza Rossa Restauracion Sl. es servicios de comidas y bebidas.
Se ha abierto la sección 5.
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Información general sobre el concurso de acreedores
Nombre:
Pizza Rossa Restauracion Sl.
Localidad:
LA OROTAVA
Provincia:
Tenerife
Estado:
Concurso de acreedores
CIF / NIF:
B76546639
Número de insolvencia:
B76546639
Sector de actividad
Tipo
Descripción
Grupo
Servicios de alojamientos, comidas y bebidas
Sucursales / direcciones
Desde
Tipo
Dirección
-
CL :
SAN JUAN 51
38300 LA OROTAVA
Mostrar en tarjeta
Publicaciones
Fecha del informe
Numero anuncio
05-10-2020
A200044596
 
  • Cese de los Administradores
  • Finalización de la fase común
  • Apertura de la fase de liquidación
  • Apertura de la sección quinta
 

E D I C T O

CEDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña Victoria Eugenia Pérez De Ascanio Gómez-Pablos Letrado de la Administración de Justicia Del Juzgado Mercantil número UNO de los de Santa Cruz de Tenerife.

HAGO SABER: Que en el procedimiento concursal voluntario abreviado nº559/2018 de la entidad PIZZA ROSSA RESTAURACION SL con CIF nºB76546639 se ha dictado auto nº208/2020 de fecha 2/9/2020, cuyos puntos principales es del tenor literal siguiente:

"1.- Se declara concluida la fase común del presente procedimiento del deudor PIZZA ROSSA RESTAURACIÓN S.L

2.- Se abre la fase de liquidación formándose las sección quinta que se encabezará con testimonio de este auto.

3.- Durante la fase de liquidación quedarán en suspenso las facultades de administración y disposición del concursado sobre su patrimonio con los efectos establecidos en el Título III de la LC.

4.- Se declara disuelta la sociedad concursada cesando en sus funciones los administradores que serán sustituidos por la administración concursal. Conforme el art. 413.2 se declara la extinción del derecho a alimentos con cargo a la masa activa salvo cuando fuere imprescindible para atender las necesidades mínimas del concursado y las de su cónyuge, pareja de hecho inscrita cuando concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 40 y descendientes bajo su potestad.

5.- De la presente resolución dese la publicidad que establecen el artículo 35 del Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Concursal. (artículo 410 del Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Concursal).

Anúnciese por edictos la apertura de la fase de liquidación que se fijará en el tablón de anuncios del juzgado y se publicará en el Registro Público concursal.

Inscríbase asimismo en los Registros correspondientes la apertura de la fase de liquidación, una vez firme, librándose los oportunos mandamientos al Registro Mercantil.

6.- En el plazo de quince días desde la notificación de la presente resolución la administración concursal presentará un plan para la realización de los bienes y derechos integrados en la masa activa del concursado conforme a lo dispuesto en el art. 416 del Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Concursal.

7.- Cada tres meses, a contar de la apertura de la fase de liquidación, (conforme el art. 424 del Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Concursal) la administración concursal presentará al juez del concurso un informe sobre el estado de las operaciones, que detallará y cuantificará los créditos contra la masa devengados y pendientes de pago, con indicación de sus vencimientos. Este informe quedará de manifiesto en la oficina judicial.

Notifíquese esta resolución a las partes haciéndoles saber que será apelable y tendrá la consideración de apelación más próxima a los solos efectos de reproducir las cuestiones planteadas en los recursos de reposición o incidentes concursales durante la fase común a que se refiere el artículo 547.1 del Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Concursal. Para la admisión de las apelaciones deberán los recurrentes depositar la cantidad de 50 euros.

Están exentos de constituir el depósito para recurrir los incluidos en el apartado 5 de la disposición citada y quienes tengan reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita

Así lo dispone, manda y firma Dña. Elena Fraile Lafuente, JUEZ del Juzgado de lo mercantil Nº1 de Santa cruz de Tenerife."

Y para que sirva de notificación y emplazamiento a todos los interesados-acreedores, mediante su fijación en el tablón de anuncios de este Juzgado y su publicación en el BOLETN OFICIAL DEL ESTADO Y EN EL REGISTRO PÚBLICO CONCURSAL, SE PONE EN CONOCIMIENTO, a todos sus efectos, que el ADMINISTRADOR CONCURSAL de este procedimiento, arriba indicado, la persona DON SAMUEL MANSELL VILLANUEVA, de profesión Economista, y domicilio en c/ Alcalde Mandillo Tejera, nº27 BAJO de Santa Cruz de Tenerife, teléfono nº922225647/48 y fax nº922202929, y correo electrónico: pizzarossa@admon-concursal.com. -

Santa Cruz de Tenerife, 10 de septiembre de 2020.- La Letrado de la Administración de Justicia, Victoria Eugenia Pérez de Ascanio Gómez-Pablos.

07-12-2018
A180071126
 
  • Auto de declaración de concurso voluntario
 

EDICTO

CEDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña Victoria Eugenia Pérez de Ascanio Gómez-Pablos, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil número 1 de los de Santa Cruz de Tenerife.

Hago saber: Que en el procedimiento concursal voluntario abreviado n.º 559/18, de la entidad Pizza Rossa Restauración, S.L., con CIF B76546639 se ha dictado Auto de fecha 18/10/18 por la Juez Doña Elena Fraile Lafuente, cuyos puntos principales de su Parte Dispositiva, es del tenor literal siguiente:

"SEGUNDO.-Se declara en concurso, que tiene carácter de voluntario, al deudor D./Dña. Pizza Rossa Restauración, S.L. con CIF n.º B76546639.

Se aplicarán en la tramitación del procedimiento las normas del Capítulo II del Título VIII de la LC, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 4 del artículo 190, con aplicación supletoria de las normas del procedimiento ordinario (art. 191 LC).

No se Accede a la solicitud de acumulación.

TERCERO.- El deudor D./Dña. Pizza Rossa Restauración, S.L., conservará las facultades de administración y disposición sobre su patrimonio, quedando sometido el ejercicio de éstas a la intervención de los Administradores concursales, mediante su autorización o conformidad.

CUARTO.- Se nombra Administrador del concurso, con las facultades expresadas en el pronunciamiento anterior a...economista/censor, que reúne los requisitos del artículo 27 de la LC.

Se autoriza a la Administración concursal para que pueda acceder al establecimiento del deudor, revisar sus libros y contabilidad y recabar cuantos documentos e información considere necesaria o conveniente para el interés del concurso.

QUINTO.- Llámense a los acreedores del deudor para que comuniquen en la forma establecida en el artículo 85 de la LC a la Administración concursal la existencia de sus créditos. Deberán formular la comunicación en el plazo de un mes contado desde la última publicación de los anuncios de la declaración del concurso, que se publicarán en el Boletín Oficial del Estado, el tablón de anuncios del Juzgado y el Registro Público Concursal.

La comunicación se formulará por escrito firmado por el acreedor, por cualquier otro interesado en el crédito o por quien acredite representación suficiente de ellos, y se dirigirá a la Administración concursal. La comunicación podrá presentarse en el domicilio designado al efecto el cual deberá estar en la localidad en la que tenga su sede el juzgado, o remitirse a dicho domicilio. También podrá efectuarse la comunicación por medios electrónicos.

La Administración concursal realizará sin demora una comunicación individualizada a cada uno de los acreedores cuya identidad y domicilio consten en el concurso, informándoles de la declaración de éste y del deber de comunicar sus créditos en la forma establecida en el artículo 85, con expresión de que la comunicación de los créditos sea puesta en directo conocimiento de esa administración, con remisión directa a su despacho de la titulación crediticia.

La comunicación se efectuará por medios telemáticos, informáticos o electrónicos cuando conste la dirección electrónica del acreedor.

MODO DE IMPUGNACIÓN. Contra la declaración de concurso cabe, por quien acredite interés legítimo, Recurso de Apelación ante la Audiencia Provincial de, que no tendrá carácter suspensivo, mediante escrito que se presentará en este Juzgado dentro del plazo de veinte días contados desde el día siguiente a su notificación (art. 458.1 LEC) o desde la última publicación del anuncio de declaración del concurso. Así lo dispone, manda y firma D./Dña. Elena Fraile Lafuente, Juez, del Juzgado de lo Mercantil N.º 1 de Santa Cruz de Tenerife."

Y para que sirva de notificación y emplazamiento a todos los interesados-acreedores, mediante su fijación en el tablón de anuncios de este Juzgado y su publicación gratuita en el Boletín Oficial del Estado (de conformidad con la redacción recogida en el Real Decreto Ley 3/2009 del 27 de marzo), y en el Registro Público Concursal, se pone en conocimiento, a todos sus efectos, que el Administrador concursal de este procedimiento, arriba indicado, la persona don SAMUEL MANSELL VILLANUEVA, con D.N.I. N.º 43783579C, de profesión Economista, y domicilio en c/ Alcalde Mandillo Tejera, N.º 27 BAJO, de Santa Cruz de Tenerife, teléfono n.º 922225647/48 y fax n.º 922202929, y correo electrónico. pizzarossa@admon-concursal.com

Santa Cruz de Tenerife, 5 de noviembre de 2018.- La Letrada de la Administración de Justicia, Victoria Eugenia Pérez de Ascanio Gómez-Pablos.

Informes
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