Información actual sobre concursos de acreedores y suspensiones de pagos

 

Concurso de acreedores terminado Electricidad Santa Pola Sl

El 04-10-2011, Electricidad Santa Pola Sl, en SANTA POLA (Alicante) se ha declarado en concurso voluntario por por el tribunal de ALICANTE. El número de insolvencia de esta empresa es B03991320. La actividad (principal) de Electricidad Santa Pola Sl es actividades de construcción especializada.
El concurso ha concluido.
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Información general sobre el concurso de acreedores
Nombre:
Electricidad Santa Pola Sl
Localidad:
SANTA POLA
Provincia:
Alicante
Estado:
Concurso de acreedores terminado
CIF / NIF:
B03991320
Número de insolvencia:
B03991320
Juzgado:
Sector de actividad
Tipo
Descripción
Grupo
Construcción
Sucursales / direcciones
Desde
Tipo
Dirección
-
CL :
MECANICOS (POL IND) 69
03130 SANTA POLA
Mostrar en tarjeta
Publicaciones
Fecha del informe
Numero anuncio
31-03-2015
A150010814
 
  • Alzamiento de las limitaciones de administración
  • Conclusión del concurso
 

Don JORGE CUELLAR OTÓN, Secretario Judicial del Juzgado de lo Mercantil número 3 de Alicante con sede en Elche, por el presente

Hago saber: Que en este Juzgado se tramitan autos de Concurso de Acreedores núm. 000441/2011 siendo la concursada ELECTRICIDAD SANTA POLA, S.L., inscrita en el Registro Mercantil de Alicante al Tomo 1765, folio 1, Hoja A-30.205, Inscripción 1.º;, con C.I.F. número, B-03991320 con domicilio en calle Mecánicos, 69, 5, de Santa Pola. en el que se ha dictado AUTO de fecha 11.03.15, que contiene entre otros los siguientes pronunciamientos:

1.-Se declara concluso el concurso de acreedores de ELECTRICIDAD SANTA POLA, S.L.

2.-Quedan sin efecto y se alzan las limitaciones de administración y disposición del deudor que vinieron en su día acordadas. Cesa el administrador concursal en su cargo.

3.-Se acuerda la extinción de ELECTRICIDAD SANTA POLA, S.L., decretándose la cancelación de sus hojas registrales de inscripción. Para su efectividad, líbrese mandamiento al Sr. Registrador Mercantil de la Provincia, entregándose al Procurador del deudor, así como testimonio de la presente resolución a fin del cierre de la hoja de inscripción de la sociedad. Líbrense igualmente mandamientos oportunos a los Registros públicos en los que se hubiese anotado la declaración del presente concurso, entréguense igualmente al Procurador.

4.-Cabe la posibilidad de reapertura del concurso si aparecen bienes o derechos dentro del plazo de cinco años, ante este Juzgado, en el mismo procedimiento, y al solo objeto de la liquidación concursal.

5.-Anúnciense por edictos en el Boletín Oficial del Estado de forma gratuita y en el tablón de anuncios del juzgado, y comuníquese a los juzgados a los que se haya notificado la declaración de concurso, entregándose los respectivos oficios al Procurador del deudor.

6.-Se aprueba la rendición de cuentas formulada conforme al art. 181 LC.

Elche, 16 de marzo de 2015.- El Secretario Judicial.

09-06-2012
A120041125
 
  • Cese de los Administradores
  • Finalización de la fase común
  • Apertura de la fase de liquidación
  • Declaración de vencimiento anticipado de los créditos concursales aplazados
 

Don Jorge Cuéllar Otón, Secretario Judicial de Juzgado de lo Mercantil 3 de Alicante, con sede en Elche,

Anuncia: Que en el concurso abreviado 000441/2011, referente al concursado Electricidad Santa Pola, S.L., inscrita en el Registro Mercantil de Alicante al Tomo 1765, folio 1, Hoja A-30.205, Inscripción 1.ª, con C.I.F. número, B-03991320 con domicilio en c/ Mecánicos, 69, 5, de Santa Pola, por auto de fecha 29 de mayo de 2012 se ha acordado lo siguiente:

1. Poner fin a la fase común y abrir la fase de liquidación.

2. Se decreta la suspensión de las facultades de administración y disposición del deudor sobre su patrimonio, con todos los efectos previstos en el Título III de la Ley Concursal.

3. Se declara la disolución de la mercantil, así como en todo caso el cese de los administradores o liquidadores, que serán sustituidos por la administración concursal.

4. Se declara el vencimiento anticipado de los créditos concursales aplazados y la conversión en dinero de aquellos que consistan en otras prestaciones.

Elche, 29 de mayo de 2012.- El Secretario Judicial.

17-10-2011
73201
 
  • Auto de declaración de concurso voluntario
  • Cese de los Administradores
 

Don Jorge Cuéllar Otón, Secretario Judicial del Juzgado de lo Mercantil núm. 3 de Alicante con sede en Elche, por el presente, hago saber:

Que en este Juzgado se tramitan autos de concurso de acreedores abreviado núm. 000441/2011 habiéndose dictado con fecha 20.09.11 por el Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a-Juez auto de declaración de concurso abreviado voluntario de acreedores de "Electricidad Santa Pola, S.L.", con domicilio en calle Mecánicos, 69, 5, polígono industrial II, Santa Pola, y C.I.F. número B-03991320, inscrita en el Registro Mercantil de Alicante, al tomo 1.765, folio 1, Hoja A-30.205, Inscripción 1.ª, representada por la Procuradora doña Rosario Mateu García.

Facultades: Se decreta la intervención de las facultades de la administración de la mercantil concursada.

Forma de personación: Los acreedores pueden personarse en el proceso por medio de Abogado y Procurador.

Llamamiento a los acreedores: Los acreedores de la entidad concursada deberán poner en conocimiento de este Juzgado la existencia de sus créditos en la forma prevista en el Art. 85 de la Ley Concursal en el plazo de quince días, a contar desde la fecha de publicación en el B.O.E.

Examen de autos: Los acreedores no personados pueden acudir personalmente a esta oficina judicial y solicitar el examen de aquellos documentos o informes que consten sobre sus respectivos créditos o hacerlo por medio de Abogado o Procurador que autoricen al efecto sin necesidad de personación.

Y de conformidad con lo ordenado, se expide el presente edicto para general llamamiento de los acreedores del concursado a fin de que en el plazo de quince días desde la última de las publicaciones a que se refiere el artículo 23 LC puedan comunicar sus créditos en los términos del artículo 85, debiendo aportar original o copia autenticada de los títulos que justifiquen su crédito así como copia de todo ello para constancia en autos.

Elche, 4 de octubre de 2011.- El Secretario Judicial.

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