Información actual sobre concursos de acreedores y suspensiones de pagos

 

Concurso de acreedores terminado Navaliber Sl

El 26-07-2011, Navaliber Sl, en GONDOMAR (Pontevedra) se ha declarado en concurso voluntario por por el tribunal de PONTEVEDRA. El número de insolvencia de esta empresa es B36703601. La actividad (principal) de Navaliber Sl es fabricación de productos metálicos, excepto maquinaria y equipo.
El concurso ha concluido.
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Información general sobre el concurso de acreedores
Nombre:
Navaliber Sl
Localidad:
GONDOMAR
Provincia:
Pontevedra
Estado:
Concurso de acreedores terminado
CIF / NIF:
B36703601
Número de insolvencia:
B36703601
Juzgado:
Sector de actividad
Tipo
Descripción
Grupo
Industria
Sucursales / direcciones
Desde
Tipo
Dirección
-
CR :
VIGO-VINCIOS (KM 8 CL OUTEIRO FERRO) 0
36316 GONDOMAR
Mostrar en tarjeta
Publicaciones
Fecha del informe
Numero anuncio
17-09-2018
A180054986
 
  • Conclusión del concurso
 

Edicto

Doña María Luisa Sánchez Garrido, Letrado de la Administración de Justicia, del Xdo. do Mercantil n.º 3 de Pontevedra, con sede en Vigo por el presente anuncio:

Que en la Sección I Declaración Concurso 290/2011 seguido en este órgano judicial, a instancia del Procurador Sr. José Ramón Curbera Fernández, en nombre de Navaliber, S.L. (con CIF B-36703601), se ha dictado auto de conclusión del concurso en fecha 3 de Septiembre de 2018.

Vigo, 3 de septiembre de 2018.- La Letrado de la Administración de Justicia.

07-05-2018
A180029838
 

Edicto

Doña María Luisa Sánchez Garrido, Letrada de la Administración de Justicia del Jdo. de lo Mercantil N. 3 de Pontevedra con sede en Vigo, por el presente,

Anuncio:

1.-Que en los autos de concurso Sección V Convenio 290/2011, seguidos en este tribunal siendo la concursada Navaliber, S.L., con CIF Num. B-36703601, se ha dictado en fecha veinte de abril de dos mil dieciocho, auto declarando cumplido el convenio aprobado por Sentencia de este Juzgado de fecha 19 de abril de 2012.

2.-Así mismo hacer constar que cualquier acreedor que estime incumplido el convenio en lo que le afecte podrá solicitar del juez la declaración de incumplimiento pudiendo ejercitarse la acción desde que se produzca el incumplimiento, caducando a los dos meses contados desde la publicación del auto de cumplimiento (art. 140 LC).

Vigo, 20 de abril de 2018.- La Letrada de la Administración de Justicia.

05-05-2012
A120027200
 
  • Presentación de la propuesta de convenio
  • Apertura de la sección seis
 

Edicto

Doña María Luisa Sánchez Garrido, Secretaria del Juzgado de lo Mercantil número 3 de Pontevedra, con sede en Vigo, anuncia:

Que en la Sección V Convenio número 290/2011, referente a la concursada Navaliber, Sociedad Limitada, por Sentencia 72/2012, de 19 de abril, se ha acordado lo siguiente:

Primero.- Aprobar la propuesta de convenio presentada por Navaliber, Sociedad Limitada, con fecha 21 de febrero de 2012, con el resultado de adhesiones que constan en el acta de la junta de acreedores de fecha 21 de marzo de 2012.

Segundo.- La eficacia del convenio aprobado se produce desde la fecha de la Sentencia que lo aprueba, con el contenido establecido en los artículos 133 a 136 de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal (LC).

Tercero.- Cesan todos los efectos de la declaración de concurso quedando sustituidos por los que en su caso se establezcan en el propio convenio, y sin perjuicio de los deberes generales que para el deudor establece el artículo 42 de la Ley Concursal.

Cuarto.- Cesa en su cargo el administrador concursal, estando obligado a rendir cuentas de su actuación en el plazo máximo de un mes desde la finalización de la fase de calificación.

Quinto.- Incoar la Sección sexta de calificación del presente concurso, en la que cualquier acreedor o persona que acredite interés legítimo podrá personarse y ser parte dentro de los diez días siguientes a la última publicación que se dé a la Sentencia 72/2012, alegando por escrito cuanto considere relevante para la calificación del concurso como culpable.

Vigo, 19 de abril de 2012.- La Secretaria Judicial.

22-11-2011
84708
 
  • Presentación del Informe de la administración concursal
  • Presentado el informe de la Administración Concursal junto con el inventario de bienes y derechos
 

Edicto.

Doña María Luisa Sánchez Garrido, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Mercantil número 3 de Pontevedra, con sede en Vigo, anuncia:

Primero.-Que en la Sección I Declaración Concurso 290/2011, referente al deudor Navaliber, Sociedad Limitada, se ha presentado el informe de la administración concursal, al que se refiere el Capítulo I del Título IV de la Ley Concursal, junto con el inventario de bienes y derechos y la lista de acreedores.

Dichos documentos pueden ser examinados por los interesados en la oficina judicial, así como obtener copias, a su costa.

Segundo.-Dentro del plazo de diez días, computado desde la última de las publicaciones de este edicto que se publicará en el Registro Público Concursal, en el tablón de anuncios de este órgano judicial y en el Boletín Oficial del Estado, los interesados que se consideren perjudicados por el inventario de bienes y derechos o por la lista de acreedores, podrán presentar impugnaciones en este órgano judicial.

Tercero.-Para hacerlo se necesita valerse de Abogado y Procurador (artículo 184.3 de la Ley Concursal).

Vigo, 8 de noviembre de 2011.- La Secretaria Judicial.

08-08-2011
61642
 
  • Auto de declaración de concurso voluntario
  • Cese de los Administradores
 

Edicto

Doña María Luisa Sánchez Garrido, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Mercantil número 3 de Pontevedra, con sede en Vigo, por el presente, hago saber:

Primero.- Que en los autos seguidos en este Juzgado con el número Sección I Declaración Concurso 290/2011 se ha dictado a instancias de Navaliber, Sociedad Limitada en fecha 26 de julio de 2011 Auto de Declaración de Concurso Voluntario del deudor Navaliber, Sociedad Limitada, cuyo centro de intereses principales lo tiene en el Polígono da Pasaxe, Outeiro do Ferro, número 45 A, Código Postal 36316, Vincios (Gondomar).

Segundo.- Se ha acordado la intervención de las facultades de administración y disposición que seguirá ejerciendo el deudor.

Tercero.- Igualmente se ha acordado el llamamiento de los acreedores para que comuniquen a la Administración Concursal designada la existencia de sus créditos que deberán efectuar conforme a lo previsto en el artículo 85 de la Ley Concursal.

Dicha comunicación deberá presentarse ante este Juzgado en el plazo de un mes, a partir de la última fecha de publicación de este edicto en el Boletín Oficial del Estado, mediante escrito firmado por el acreedor, por cualquier otro interesado en el crédito o por quien acredite representación suficiente de ellos, y en que se expresará nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretenda, indicando, si se invocare un privilegio especial, los bienes o derechos a que afecte y, en su caso, los datos registrales, acompañándose en todo caso originales o copias auténticas del título o de los documentos relativos al crédito.

Cuarto.- Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador/a y asistidos de Letrado/a (artículo 184.3 de la Ley Concursal).

Vigo, 26 de julio de 2011.- La Secretaria Judicial.

Informes
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