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Concurso de acreedores terminado Cerramientos Arquitectonicos Metalcladd Sa

El 04-07-2011, Cerramientos Arquitectonicos Metalcladd Sa, en CENTELLES (Barcelona) se ha declarado en concurso voluntario por por el tribunal de BARCELONA. Como síndico se ha designado FRANCISCO VERA VAZQUEZ. El número de insolvencia de esta empresa es A65115305. La actividad (principal) de Cerramientos Arquitectonicos Metalcladd Sa es actividades de construcción especializada.
El concurso ha concluido.
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Información general sobre el concurso de acreedores
Nombre:
Cerramientos Arquitectonicos Metalcladd Sa
Localidad:
CENTELLES
Provincia:
Barcelona
Estado:
Concurso de acreedores terminado
CIF / NIF:
A65115305
Número de insolvencia:
A65115305
Juzgado:
Sector de actividad
Tipo
Descripción
Grupo
Construcción
Sucursales / direcciones
Desde
Tipo
Dirección
-
RD :
FONT GROSSA (PG IND LA GAVARRA) 12
08540 CENTELLES
Mostrar en tarjeta
Publicaciones
Fecha del informe
Numero anuncio
14-07-2016
A160044136
 
  • Conclusión del concurso
 

D/ Dº. Francesc Xavier Rafí Roig, Letrado de la Adm. de Justicia del Juzgado de lo Mercantil nº 9 de los de Barcelona y Provincia,

Hago saber: que en el concurso voluntario nº 255/ 2011, seguido en este Juzgado a instancia de Cerramientos Arquitectónicos Metalcladd, S.A., se ha dictado auto de conclusión del concurso en fecha 23/6/16, cesando los efectos de la declaración del concurso y la administración concursal en el ejercicio de su cargo.

Barcelona, 27 de junio de 2016.- Letrado de la Adm. de Justicia.

30-07-2011
60899
 

Juan Ignacio Gómez del Blanco, Secretario Judicial, dicto el presente edicto:

Juzgado.- Mercantil número 9 de Barcelona, Gran Vía de les Corts Catalanes, 111, edificio C, planta 13.ª

Número de asunto.- Concurso voluntario 255/2011-C2.

Concurso voluntario.

Entidad instante del concurso: "Cerramientos Arquitectónicos Metalcladd, Sociedad Anónima" y NIF número A65115305.

Con domicilio en ronda de la Font Grossa (polígono industrial "La Gavarra") 12, 08540 Centelles (Barcelona).

Fecha del auto de declaración.- 4 de julio de 2011.

Administradores concursales.- Francisco Vera Vázquez, con DNI número 18025578H y con domicilio en PG. de Gràcia, 78, 5.º, 2.ª, 08008 Barcelona (Barcelona), y teléfono 93-4450545, como Abogado.

Facultades del concursado.- Intervenidas.

Llamamiento a los acreedores.- Deberán comunicar sus créditos a la administración concursal por medio de escrito que se presentará o dirigirá a la Unidad de Apoyo Concursal de los Juzgados Mercantiles de Barcelona, Gran Vía de les Corts Catalanes, 111, edificio C, 13.ª planta (08014 Barcelona), en el plazo de quince días a contar desde la publicación del presente en el "Boletín Oficial del Estado", firmado por el acreedor, interesado o representante, expresando domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, concepto y cuantía, fecha de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretende.

Barcelona, 12 de julio de 2011.- El Secretario Judicial.

04-07-2011
n/a
 
  • Auto de declaración de concurso voluntario
 
1. DECLARACIÓN DE CONCURSO: 1.1. Declarar en estado de CONCURSO VOLUNTARIO a la entidad CERRAMIENTOS ARQUITECTONICOS METALCLADD, S.A., con domicilio social en RDA. DE LA FONT GROSSA(P.I. LA GAVARRA) 12 08540 CENTELLES (BARCELONA) 1.2. Tramítese el concurso conforme a las normas del procedimiento abreviado. 2. NOMBRAMIENTO DE ADMINISTRADORES: 2.1. Se nombra administrador/a concursal, a Don/Dª FRANCISCO VERA VAZQUEZ, con domicilio en la PG. DE GRACIA 78 5º2ª 08008 BARCELONA (BARCELONA), quien deberá aceptar el cargo en el plazo de los CINCO DÍAS siguientes a la comunicación de esta resolución con el apercibimiento de que en caso de no acudir al llamamiento o de no aceptar el cargo en los términos y plazos legales sin que concurra justa causa, grave y motivada, no se la podrá designar para funciones similares en procesos concursales que puedan seguirse en este partido judicial en un plazo de tres años. 2.2. Aceptado el cargo, el citado administrador deberá emitir informe, dentro de los cinco días siguientes, sobre la cuantía de la retribución, conforme a lo dispuesto en el artículo 30 de la LC y en el Real Decreto 1860/2004, de 6 de septiembre, determinando su importe así como los términos y plazos para su cobro en la correspondiente sección, con el apercibimiento, conforme a lo dispuesto en el art. 3 del citado Real Decreto, de que sólo podrán percibir las cantidades que conforme a la referida norma acuerde el juzgado, no pudiendo aceptar del concursado, acreedores o terceros, retribución complementaria o compensación de ninguna clase. 2.3. Se autoriza a la administración concursal para que pueda acceder a las instalaciones del deudor, revisar sus libros y contabilidad y recabar cuantos documentos o información considere necesaria para el ejercicio de las funciones propias de su cargo, así como para la elaboración de los correspondientes informes. 2.4. Requiérase a la administración concursal para que en el plazo de un mes desde la publicación del edicto en el BOE, elabore el informe previsto en el artículo 74 de la Ley. 2.5. Requiérasele, asimismo, para que comunique de forma individualizada a cada uno de los acreedores la declaración del concurso y el deber de comunicar sus créditos con las formalidades previstas en el artículo 85 de la Ley. 2.6. La administración concursal queda sometida al régimen y estatuto previsto en el título I de la ley Concursal. 2.7. Requiérase a la administración concursal a fin de que cumpla las instrucciones que le suministre este Juzgado en el momento de la aceptación del cargo. 3. EFECTOS SOBRE EL CONCURSADO 3.1. Se ordena la INTERVENCIÓN por la administración concursal de las facultades de administración y disposición sobre su patrimonio de la entidad en concurso. 3.2. Se advierte a la deudora que deberá comparecer ante el Juzgado y ante la administración concursal cuantas veces sea requerida, debiendo colaborar e informar en todo lo necesario o conveniente para la adMinistración del concurso y poner a disposición de la administración concursal los libros, documentos y registros correspondientes. Esta obligación se extiende a los cargos de la sociedad deudora que lo hubieran sido en los dos años anteriores a la declaración de concurso. 3.3. No se adoptan medidas cautelares sin perjuicio de su posible adopción si variaran las circunstancias referidas en esta resolución. 4. EFECTOS PATRIMONIALES: 4.1. Conforme al art. 59 LC, la declaración de concurso determina la suspensión del devengo de intereses legales o convencionales, salvo los correspondientes a créditos con garantía real y los laborales en los términos legalmente establecidos. 4.2. Conforme al art. 60 LC, la declaración de concurso determina la interrupción de la prescripción de las acciones contra el deudor por los créditos anteriores a la declaración, las acciones contra los socios, administradores, liquidadores o auditores de la persona jurídica deudora. 5. PUBLICIDAD: 5.1. Publíquese esta resolución, por medio de edictos y de forma gratuita, en el Boletín Oficial del Estado, en el tablón de anuncios de este Juzgado. 5.2. Comuníquese esta resolución al Juzgado Decano de Barcelona a fin de que comunique a los juzgados de primera instancia. 5.3. Llámese a los acreedores de la concursada para que pongan en conocimiento de la administración concursal la existencia de sus créditos en el plazo de QUINCE DIAS a contar desde la última de las publicaciones de este auto. 5.4. Se ordena remitir mandamiento al Registro Mercantil de Barcelona, comunicando la declaración de concurso con remisión de testimonio de la presente resolución a fin de que conforme a lo dispuesto en el art. 323.1 del Reglamento del Registro Mercantil, lo remita al Registro Mercantil Central a a los efectos de su publicación en el Boletín Oficial del Registro Mercantil. Asímismo, y conforme a lo dispuesto en el art. 323.2 de dicho Reglamento y en el supuesto de poseer la concursada bienes muebles, inmuebles o cualquier otro bien o derecho inscribible, libren la oportuna certificación del contenido de esta resolución al Registro de la Propiedad, Registro de Bienes Muebles o a cualquier otro registro público de bienes competentes. Hágase entrega al Procurador solicitante de los despachos acordados expedir para que cuide de su curso y gestión, concediéndosele un plazo de cinco días para que acredite la publicación de los edictos y la presentación de los mandamientos. 5.5. Remítase testimonio de este auto de declaración de concurso a la Hacienda Pública, a la Tesorería General de la Seguridad Social, al Fondo de garantía salarial y a la Agencia Tributaria Catalana. 5.6. Remítase testimonio de esta resolución a la Unidad de Apoyo Concursal, órgano ante el cual deberán presentarse los escritos de personación de los interesados y las comunicaciones de sus créditos. 6. EFECTOS PROCESALES: 6.1. Fórmese, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 16 de la Ley, la Sección 1ª del concurso, que se encabezará con la soliciitud del deudor. 6.2. Con testimonio de esta resolución, fórmese la sección 2ª, de la administración concursal, la sección 3ª, para la determinación de la masa activa, y la sección 4ª, para la determinación de la masa pasiva. Notifíquese esta resolución a la representación de deudor y, en su caso, a los interesados que pudieran haberse personado. Contra este auto, cabe interponer recurso de apelación en el plazo de cinco días, ante este Juzgado y para la Illma. Audiencia Provincial de Barcelona, que no tendrá efectos suspensivos, sin perjuicio de la oposición a alguna de las medidas concretas mediante la interposición de recurso de reposición en un plazo de cinco días ante este Juzgado.
Síndico / administrador
Síndico:
FRANCISCO VERA VAZQUEZ
Dirección física:
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Dirección postal:
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Teléfono:
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Número de fax:
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E-mail:
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Sitio web:
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Informes
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