Edicto.
Cédula de notificación.
Don Cristo Jonay Pérez Riverol, Secretario del Juzgado Mercantil número 1 de los de Santa Cruz de Tenerife,
Hago saber: Que en el procedimiento Concursal número 53/09, de la entidad "Papeles Dak Canarias, S.A.", se ha dictado Auto de fecha 23 de julio de 2012, cuyos puntos principales de su parte dispositiva son del tenor literal siguiente:
"Haber lugar a la aprobación del plan de liquidación presentado por la Administración concursal en sus propios términos. En todo lo no previsto se estará a las normas supletorias del artículo 149 y siguientes de la Ley Concursal. Procédase a la apertura de la sección sexta, emplazándose para que en el plazo de diez dias, cualquier acreedor o persona que acredite interés legítimo, se persone y sea parte en la sección, alegando por escrito cuanto considere relevante para la calificación del concurso como culpable (artículo 168 Ley Concursal). De la presente resolución dése la publicidad que establecen los artículos 23 y 24 de la Ley Concursal. Contra la presente resolución cabe recurso de apelación, que se interpondrá, dentro del plazo de veinte días contados desde el día siguiente a la notificación. Así lo acuerdo, mando y firmo. Doy fe.-El/La Magistrada-Juez.-El Secretario Judicial."
Y para que sirva de notificación a todos los interesados-acreedores, mediante su fijación en el tablón de anuncios de este Juzgado y su publicación gratuita (de conformidad con la nueva redacción recogida en el Real Decreto Ley 3/2009, de 27 de marzo), en el "Boletín Oficial del Estado", extiendo y firmo la presente.
Santa Cruz de Tenerife, 23 de julio de 2012.- El Secretario judicial.
Edicto.
Cédula de Notificación.
Don Cristo Jonay Pérez Riverol, Secretario del Juzgado Mercantil número uno de los de Santa Cruz de Tenerife,
Hago saber: Que en el procedimiento Concursal número 53/09, de la Entidad Papeles Dak Canarias S.A, se ha dictado Auto de fecha veintidós de mayo de 2012, cuyos puntos principales de su Parte Dispositiva, son del tenor literal siguiente: "... Poner fin a la fase de Convenio y la apertura de la fase de Liquidación en esta misma Sección... De la presente resolución dése la publicidad que establecen los artículos 23 y 24 de la Ley Concursal... Se declara la disolución de la Entidad Concursada, Papeles Dak Canarias, S.A. Se acuerda la suspensión del concursado en el ejercicio de las facultades de administración y disposición sobre su patrimonio, con todos los efectos establecidos para ella en el título III de la presente Ley, pasando a realizar tales funciones los administradores concursales. Líbrese oportuno mandamiento al Registro Mercantil para hacer constar tales extremos en la hoja abierta a dicha entidad... Se declara asimismo el vencimiento anticipado de los créditos concursales aplazados si los hubiera y la conversión en dinero de aquéllos que consistan en otras prestaciones... Se hace saber a los administradores que en el plazo de quince días desde la notificación de la presente resolución, deberán presentar un plan para la realización de los bienes y derechos en los términos establecidos en el artículo 148.1 de la Ley Concursal... Notifíquese la presente resolución al concursado, a la administración concursal y a todas las partes personadas en el procedimiento... Notifíquese la presente resolución haciendo saber que de conformidad con lo establecido en el artículo 197 de la Ley Concursal contra la misma cabe interponer recurso de reposición ante este mismo Juzgado en el plazo de cinco días, sin que dicha interposición produzca los efectos de suspensión del presente procedimiento... Así lo acuerdo, mando y firmo. Doy fe...".
Y para que sirva de notificación a todos lo interesados-acreedores, mediante su fijación en el tablón de anuncios de este Juzgado y su publicación gratuita (de conformidad con la nueva redaccción recogida en el Real Decreto-Ley 3/2009, del 27 de marzo), en el "Boletín Oficial del Estado" y periódico-diario "El Día", extiendo y firmo la presente.
Santa Cruz de Tenerife, 22 de mayo de 2012.- El Secretario Judicial.
Edicto.
Cédula de Notificación.
D. Cristo Jonay Pérez Riverol, Secretario del Juzgado Mercantil número 1 de los de Santa Cruz de Tenerife,
Hago saber: Que en el procedimiento concursal número 53/09, de la Entidad: Papeles Dak Canarias, S.A., se ha dictado Auto de fecha 01/03/12, cuyos puntos principales de su Parte Dispositiva, son del tenor literal siguiente:
"... Se declara la finalización de la fase común del concurso y la apertura de la fase de convenio.. ..Se convoca a los acreedores de la lista del informe de la Administración Concursal a la Junta que tendrá lugar en la sala de vistas de este Juzgado el próximo día 21/05/2012, a las 10:00 horas.. ..Fórmese la sección quinta, que comprenderá todo lo relativo a la fase de convenio.. ..Publíquense los correspondientes edictos en el Boletín Oficial del Estado y en el diario El Día, haciéndose constar la Gratuidad, de conformidad con la nueva redacción recogida en el Real Decreto Ley 3/2009 de 27 de marzo, librándose para ello los correspondientes oficios que serán entregados al Procurador del solicitante del concurso a fin de que proceda a su remisión de inmediato a los medios de publicidad correspondiente.. ..Notifíquese la presente resolución al concursado, a la administración concursal y a todas las partes personadas en el procedimiento, haciéndoles saber que será apelable y tendrá la consideración de apelación más próxima a los efectos de reproduclr las cuestiones planteadas en los recursos de reposición o incidentes concursales durante la fase común a que se refiere el artículo 197.4 LC -artículo 98 LC-. ..Así lo acuerda, manda y firma D.ª María de la Paloma Álvarez Ambrosio, Magistrada-Juez de Adscripción Territorial del Juzgado de lo Mercantil número 1 de Santa Cruz de Tenerife, Doy fe".
Y para que sirva de notificación a todos los interesados-acreedores, mediante su fijación en el tablón de anuncios de este Juzgado y su publicación gratuita (de conformidad con la nueva redacción recogida en el Real Decreto Ley 3/2009 del 27 de marzo), en el Boletín Oficial del Estado y períodico-diario "El Día", extiendo y firmo la presente en,
Santa Cruz de Tenerife, 1 de marzo de 2012.- El Secretario Judicial.
Edicto
Cédula de Notificación
Don Cristo Jonay Pérez Riverol, Secretario del Juzgado de lo Mercantil número 1 de los de Santa Cruz de Tenerife.
Hago saber: Que en el procedimiento Concursal número 53/09, de la entidad Papeles Dak Canarias, S.A., se ha dictado Diligencia de Ordenación de fecha 13 de mayo de 2011, cuyos puntos principales son del tenor literal siguiente:
"..... Diligencia de Ordenación del/de la Secretario/a Judicial.... D./Dña. Cristo Jonay Pérez Riverol...... En Santa Cruz de Tenerife, a 13 de mayo de 2011....Recibido el anterior escrito del Juzgado Decano de este Partido Judicial, presentado por la Administración Concursal (registro 3414/11), téngase por presentado el informe previsto en el artículo 74 de la Ley Concursal, y de conformidad con lo establecido en el artículo 95.2 del referido texto legal, procédase a su anuncio por medio de edictos, que se publicarán en el Boletín Oficial del Estado (publicación gratuita, de conformidad con la nueva redacción recogida en el Real Decreto Ley 3/2009, de 27 de marzo), y en el tablón de anuncios de este Juzgado, haciéndole entrega a la Procuradora solicitante del concurso del Oficio y Edicto librado, conforme establece el artículo 23 del mencionado texto legal. Póngase en conocimiento, al mismo tiempo a los interesados no personados, que queda de manifiesto en esta Secretaría, pudiendo consultar dicho informe y disponiendo del plazo de diez días para impugnar el inventario y la lista de acreedores, ello, conforme a los términos establecidos en los artículos 95.2, 96 y 97 de la Ley Concursal, ello, respetándose los distintos plazos establecidos en el art. 12, puntos cuatro, cinco y seis, de la nueva redacción recogida en el Real Decreto Ley 3/2009, de 27 de marzo, en relación con la Disposición Transitoria octava, punto 2.º..... Modo Impugnación: recurso de reposición en el plazo de cinco días ante este/a Secretario/a Judicial....Lo dispongo y firmo. Doy fe...-.....".-
Y para que sirva de notificación y emplazamiento a todos los interesados-acreedores, mediante su fijación en el tablón de anuncios de este Juzgado y su publicación gratuita (de conformidad con la nueva redacción recogida en el Real Decreto Ley 3/2009, de 27 de marzo) en el Boletín Oficial del Estado, extiendo y firmo la presente en
Santa Cruz de Tenerife, 13 de mayo de 2011.- El Secretario Judicial.
PARTE DISPOSITIVA. Se declara en concurso, que tiene carácter de voluntario abreviado al deudor PAPELES DAK CANARIAS SA y se declara abierta la fase común del concurso. Se nombra A Don Francisco de Borja Domínguez Salavarria Rufino, Letrado, administrador concursal que, además de las facultades legalmente previstas, deberá prestar su autorización o conformidad a los actos de administración y disposición sobre el patrimonio del deudor realice éste, en los términos del artículo 40 de la Ley Concursal. Comuníquese el nombramiento a los interesados, a fin de que en el plazo de cinco días desde su recibo comparezcan ante el Juzgado y manifieste si acepta o no el encargo o si concurre alguna causa de recusación. Llámese , de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 21.5° , 84 y 85 de la Ley Concursal , a todos los acreedores de la Entidad-deudora, PAPELES DAK CANARIAS S.A., para que en el plazo de QUINCE DÍAS NATURALES, a contar desde la única de la publicación acordada en este Auto (B.O.E.) ,comuniquen a la Administración Concursal la existencia de sus créditos, por escrito firmado por el acreedor, por cualquier otro interesado en el crédito o por quién acredite representación suficiente de ellos, escrito que ha de presentarse en el Juzgado Decano de este Partido Judicial y en el que se expresará obligatoriamente el nombre, domicilio v demás datos de identidad del acreedor (teléfono v fax), así como los relativos al crédito, concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretenda y caso de invocarse un privilegio especial, los bienes y derechos a que afecte y, en su caso, datos registrales, acompañado de los originales de los documentos relativos al crédito (debidamente sellados v firmados) , de la representación en su caso alegada ( con escritura de poder original o copia autenticada), y una copia de todo ello haciéndosele la advertencia, que solo se valorarán los documentos originales iustificativos de los créditos objeto de referencia en el presente escrito y que no producirá los efectos del Art. 85 y siguientes de la Lev Concursal, ningún otro documento aportado que no cumpla con lo anteriormente referido, sin perjuicio de lo dispuesto en el Art. 92 de la Lev Concursal, v sin que por este Juzgado, se conceda plazo adicional alguno para subsanar defectos, por lo que será la Administración Concursal, la que deberá realizar su pertinente análisis, y la que asumirá que los documentos-créditos son originales v que los mismos reúnen los requisitos fijados por la Lev Concursal.- La administración concursal realizará sin demora una comunicación individualizada a cada uno de los acreedores. Publíquese extracto de la declaración del concurso en el Boletín Oficial del Estado de conformidad con lo previsto art 23.1 de la LC en su nueva redacción dada por el RDL 3/09, de 27 de marzo. La publicación será gratuita y se hará por este juzgado Inscríbase en el Registro Mercantil de Tenerife la declaración del concurso con lo acordado respecto de las facultades de administración y disposición y el nombramiento de los administradores concursales, librando al efecto el oportuno mandamiento. Anótese preventivamente lo acordado respecto de las facultades de administración y disposición y el nombramiento de los administradores concursales, en los registros públicos en que figuren inscritos bienes del concursado, librando al efecto el oportuno mandamiento. Una vez firme este auto líbrese mandamiento para conversión de la anotación preventiva en inscripción. Los respectivos oficios y mandamientos se entregarán al procurador de la solicitante que deberá acreditar en el plazo de cinco días haber procedido a su presentación, salvo el dirigido al BOE que se efectuará por este juzgado. Comuníquese la declaración del concurso al Juzgado Decano de Santa Cruz de Tenerife para su traslado a los Juzgados de Primera Instancia, de lo Social. Comuníquese igualmente al Fondo de Garantía Salarial. Los legitimados conforme a la Ley Concursal para personarse en el procedimiento deben hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado. El deudor tiene el deber de comparecer personalmente ante este Juzgado de lo Mercantil y ante la Administración concursal cuantas veces sea requerido y el de colaborar e informar en todo lo necesario o conveniente para el interés del concurso. Fórmense las secciones primera, segunda, tercera y cuarta del concurso, que se encabezarán con testimonio de este auto. Notifíquese el auto a las partes personadas. Este auto producirá de inmediato los efectos previstos en la Ley Concursal para la declaración de concurso. Contra la DECLARACIÓN DE CONCURSO cabe, por quien acredite interés legítimo, RECURSO DE APELACIÓN ante la Audiencia Provincial, que no tendrá carácter suspensivo. El recurso se preparará por medido de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de CINCO DÍAS, contados desde la publicación del anuncio de declaración del concurso en el BOE y limitado a citar la resolución recurrida. Así lo acuerdo, mando y firmo. Doy fe?".- Y con el fin de que se lleve a cabo lo acordado, le dirijo el presente que espero devuelva cumplimentado por el conducto de su recibo. HACIÉNDOLE SABER QUE UNA VEZ SE PRODUZCA LA ACEPTACIÓN DEL CARGO DEL ADMINISTRADOR CONCURSAL, SE LE COMUNICARA A LOS EFECTOS DE LAS ANOTACIONES REGISTRALES PERTINENTES. Dado en Santa Cruz de Tenerife, a 02 de Noviembre del 2009.- EL/LA SECRETARIO".-