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Concurso de acreedores Vilomar Construcciones Sl

El 28-04-2011, Vilomar Construcciones Sl, en SALOBREÑA (Granada) se ha declarado en concurso voluntario por por el tribunal de GRANADA. El número de insolvencia de esta empresa es B18216515. La actividad (principal) de Vilomar Construcciones Sl es construcción de edificios.
Se ha abierto la sección 6.
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Información general sobre el concurso de acreedores
Nombre:
Vilomar Construcciones Sl
Localidad:
SALOBREÑA
Provincia:
Granada
Estado:
Concurso de acreedores
CIF / NIF:
B18216515
Número de insolvencia:
B18216515
Juzgado:
Sucursales / direcciones
Desde
Tipo
Dirección
-
CL :
PONTANILLA 8
18680 SALOBREÑA
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Publicaciones
Fecha del informe
Numero anuncio
07-03-2013
A130009497
 
  • Cese de los Administradores
  • Apertura de la sección seis
 

Edicto.

El Juzgado de lo Mercantil de Granada anuncia:

Que el procedimiento concursal Concurso voluntario abreviado n.º 252/2011 referente al concursado Vilomar Construcciones, S.L., ha recaído sentencia con fecha 13 de febrero de 2013, cuyo fallo se inserta a continuación:

Fallo:

Apruebo el convenio de acreedores de la concursada Vilomar Construcciones, aceptado por la Junta de 25 de enero de 2013, con efectos desde el día de la fecha. Únase a la presente resolución testimonio de dicho convenio (conjuntamente con la comparecencia de aclaración de 16 de enero de 2013), formando parte integrante de la misma.

Por virtud de esta resolución cesan todos los efectos de la declaración de concurso, quedando sustituidos por los que se establezcan en el propio convenio y sin perjuicio de los deberes generales que para el deudor establece el artículo 42 LC.

Asimismo, quedan cesados en su cargo los administradores concursales, sin perjuicio de las funciones que el convenio pudiese encomendar a todos o alguno de ellos hasta su íntegro cumplimiento y de lo previsto en los apartados siguientes.

Los créditos de los acreedores privilegiados que hubiesen votado a favor del convenio, los de los acreedores ordinarios y los de los subordinados quedarán extinguidos en la parte a que alcance la quita, aplazados en su exigibilidad por el tiempo de espera y, en general, afectados por el contenido del convenio en los términos que resultan del convenio y en los arts. 134, 135 y 136 LC.

Anúnciese lo acordado por la presente resolución en el BOE, en el portal de Internet del Registro Mercantil y en el tablón de anuncios de este Juzgado. Asimismo, inscríbase lo acordado en el Registro Mercantil de Granada así como en los registros públicos de bienes o derechos del deudor, mediante anotación en el folio correspondiente a cada uno de ellos.

Cada seis meses, desde la fecha de esta resolución, el deudor informará al juez del concurso acerca de su cumplimiento. Del mismo modo, y una vez que el deudor estime íntegramente cumplido el convenio, presentará informe con la justificación adecuada, con las solicitudes que procedan, y sin perjuicio de que cualquier acreedor pueda ejercitar en su momento la acción prevista en el art. 140 LC.

En el plazo de veinte días, computados desde la notificación a la Administración Concursal, ésta habrá de presentar una rendición de cuentas, que justificará cumplidamente la utilización que se haya hecho de las facultades de administración conferidas.

Procédase a la formación de la sección sexta de calificación del concurso, que se encabezará con testimonio de esta resolución, y del auto de declaración del concurso, solicitud de concurso y documentación a él acompañada. Dentro de los diez días siguientes a la publicación o notificación, cualquier acreedor o persona que acredite interés legítimo podrá personarse en la sección alegando por escrito cuanto considere relevante para la calificación del concurso como culpable. Asimismo, y dentro de los quince días siguientes al de expiración de los plazos para personación de los interesados, la administración concursal presentará al juez un informe razonado y documentado sobre los hechos relevantes para la calificación del concurso, con propuesta de resolución. Si propusiera la calificación del concurso como culpable, el informe expresará la identidad de las personas a las que deba afectar la calificación y la de las que hayan de ser consideradas cómplices, justificando la causa, así como la determinación de los daños y perjuicios que, en su caso, se hayan causado por las personas anteriores.

Finalmente, cada parte deberá abonar las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad.

Llévese el original de esta resolución al libro de sentencias y autos definitivos, dejando testimonio literal de la misma en las actuaciones.

Contra la presente resolución cabe interponer recurso de apelación, ante este Juzgado y para su resolución por la Ilma. Audiencia Provincial de Granada, en el plazo de 20 días desde su notificación.

Para interponer el recurso de apelación habrá de constituirse un depósito de 50 € en la cuenta de depósitos de este Juzgado, el mismo día de su presentación o a los dos días siguientes. De no efectuarse el depósito en los plazos indicados, el recurso no se admitirá a trámite. El depósito se devolverá a la recurrente sólo en el caso de que el recurso sea admitido total o parcialmente, según ordene la resolución final del recurso de apelación (Disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial, introducida por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre).

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Granada, 15 de febrero de 2013.- La Secretaria Judicial.

02-06-2011
41987
 
  • Auto de declaración de concurso voluntario
 

Edicto.

El Juzgado de lo Mercantil número 1 de Granada, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley Concursal, anuncia:

1º.- Que en el procedimiento número 252/2011 por auto de fecha 28 de abril de 2011, se ha declarado en concurso voluntario a la sociedad Vilomar Construcciones, Sociedad Limitada, con cif b18216515 y domicilio en calle Pontanilla, n.º 1, bajo de Salobreña (Granada) y cuyo centro de principales intereses lo tiene en Granada.

2º.- Que el deudor conserva las facultades de administración y de disposición de su patrimonio, pero sometidas éstas a la intervención de la administración concursal.

3º.- Que los acreedores del concursado deben poner en conocimiento de la administración concursal la existencia de sus créditos en la forma y con los datos expresados en el artículo 85 de la Ley Concursal.

La comunicación de cada acreedor se realizará mediante correo certificado, a la siguiente dirección:

Administración Concursal de Vilomar Construcciones, Sociedad Limitada, Apartado de Correos nº 8, C.P. 18080 Granada.

La personación en el presente procedimiento deberá efectuarse mediante escrito independiente del anterior, presentado en forma ante este Juzgado.

El plazo para esta comunicación es el de un mes contado desde el día siguiente a la publicación en el Boletín Oficial del Estado del auto de declaracion del concurso en la forma extractada prevista en el art. 23.1 Ley Concursal.

4º- Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado (artículo 184.3 Ley Concursal).

Granada, 18 de mayo de 2011.- La Secretaria Judicial.

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