Cédula de notificación.
Don Guzmán Eliseo Savirón Díez, Secretario del Juzgado de lo Mercantil número 1 de los de Santa Cruz de Tenerife,
Hago saber: Que en el procedimiento concursal número 63/10, de la entidad "Serviges Cantabria, Sociedad Limitada", se ha dictado auto cuyos puntos principales de la parte dispositiva son del tenor literal siguiente:
"... Acuerdo:
Procede la conclusión del concurso y el archivo de las actuaciones.
Notifíquese al Administrador concursal y por medio de Procurador a las partes personadas, publíquese en el "Boletín Oficial del Estado" el correspondiente edicto, artículo 23 Ley Concursal.
Se acuerda la extinción de la persona jurídica del deudor y el cese de la administración concursal. Líbrese mandamiento al Registro Mercantil, a fin de proceder el cierre de su hoja de inscripción -artículo 24 Ley Concursal-.
Se aprueba la rendición de cuentas del Administrador concursal.
Modo de Impugnación: Contra la presente resolución no cabe recurso alguno.
Así lo dispone, manda y firma doña Ana Fernández Arranz, Magistrada-Juez del Juzgado de lo Mercantil número 1 de Santa Cruz de Tenerife; doy fe..."
Y para que sirva de notificación a todos los interesados-acreedores, mediante su fijación en el tablón de anuncios de este Juzgado y su publicación gratuita (de conformidad con la nueva redacción recogida en el Real Decreto-ley 3/2009, del 27 de marzo), en el "Boletín Oficial del Estado", extiendo y firmo la presente.
Santa Cruz de Tenerife, 20 de diciembre de 2012.- El Secretario Judicial.
Don Cristo Jonay Perez Riverol, Secretario del Juzgado Mercantil número 1 de los de Santa Cruz de Tenerife,
Hago saber: Que en el procedimiento Concursal número 63/10 de la Entidad Serviges Cantabria, Sociedad Limitada, se ha dictado auto por la Magistrada-Juez de Adscripción Territorial doña María de la Paloma Ambrosio, de Fecha 12 de abril de 2012, cuyos puntos principales de la Parte Dispositiva, son del tenor literal siguiente: "..... dispongo: poner fin a la fase de convenio y la apertura de la fase de liquidación en esta misma Sección, dejándose sin efecto la Junta de Acreedores señalada para el día 11 de mayo de 2012, a las diez horas, al carecer de objeto la misma. .... De la presente resolución dése la publicidad que establecen los artículos 23 y 24 de la Ley Concursal .... Se declara la disolución de la entidad concursada, Serviges Cantabría, Sociedad Limitada. Se acuerda la suspensión del concursado en el ejercicio de las facultades de administración y disposición sobre su patrimonio, con todos los efectos establecidos para ella en el título III de la presente Ley, pasando a realizar tales funciones los administradores concursales. Líbrese oportuno mandamiento al Registro Mercantil para hacer constar tales extremos en la hoja abierta a dicha entidad .... Se declara asimismo el vencimiento anticipado de los créditos concursales aplazados si los hubiera y la conversión en dinero de aquello que consistan en otras prestaciones .... Se hace saber a los administradores que en el plazo de quince días desde la notificación de la presente resolución, deberán presentar un plan para realización de los bienes y derechos en los términos establecidos en el artículo 148.1 de la Ley Concursal. ..... Notifíquese la presente resolución al concursado, a la administración concursal y a todas las partes personadas en el procedimiento.... Notifíquese la presente resolución haciendo saber que de conformidad con lo establecido en el artículo 197 de la Ley concursal contra la misma cabe interponer recurso de reposición ante este mismo Juzgado en el plazo de cinco días, sin que dicha interposición produzca los efectos de suspensión del presente procedimiento .... Así lo acuerdo mando y firmo. Doy Fe ....... La Magistrada-Juez El Secretario Judicial ........
Y para que sirva de notificación a todos los interesados-acreedores, mediante su fijación en el Tablón de anuncios de este Juzgado y su publicación Gratuita (de conformidad con la nueva redacción recogida en el Real Decreto Ley 3/2009 del 27 de marzo) en el Boletín Oficial del Estado y periódico "El Día", extiendo y firmo la presente,
Santa Cruz de Tenerife, 12 de abril de 2012.- El/la Secretario Judicial.
Don Cristo Jonay Pérez Riverol, Secretario del Juzgado de lo Mercantil número 1 de Santa Cruz de Tenerife,
Hago saber: Que en el procedimiento Concursal número 63/10 de la Entidad Serviges Cantabria, Sociedad Limitada, se ha dicado Auto por la Magistrada-Juez titular, Doña Ana Fernández Arranz, de fecha 30 de enero de 2012, cuyos puntos principales de la Parte Dispositiva, son del tenor literal siguiente:
"... Se declara la finalización de la Fase Común del Concurso y la apertura de la Fase de Convenio .... Se convoca a los Acreedores de la Lista del Informe de la administración concursal a la Junta que tendrá lugar en la Sala de Vistas de este Juzgado el próximo día 11 de mayo de 2012 a las diez horas .... Fórmese la sección quinta, que comprenderá todo lo relativo a la fase de convenio...... Publíquense los correspondientes edicto en el Boletín Oficial del Estado y en el diario "El Día, haciéndose constar la Gratuidad, de conformidad con la nueva redacción recogida en el Real Decreto Ley 3/2009 de 27 de marzo, librándose para ello los correspondientes oficios que serán entregado al Procurador del solicitante del concurso a fin de que proceda a su remisión de inmediato a los medios de publicidad correspondiente ... Así lo acuerda, manda y firma Doña Ana Fernandez Arranz, Magistrada Juez del Juzgado de lo Mercantil número 1 de Santa Cruz de Tenerife, Doy Fe ..... ".
Y para que sirva de notificación y emplazamiento a todos los interesados-acreedores, mediante su fijación en el tablón de anuncios de este Juzgado y su publicación Gratuita (de conformidad con la nueva redacción recogida en el Real Decreto Ley 3/2009 del 27 de marzo) en el Boletín Oficial del Estado y periódico-diario "El Día", extiendo y firmo la presente.
Santa Cruz de Tenerife, 30 de enero de 2012.- El/La Secretario Judicial.
Don Cristo Jonay Pérez Riverol, Secretario del Juzgado Mercantil número uno de los de Santa Cruz de Tenerife,
Hago saber: Que en el procedimiento Concursal número 63/10, de la Entidad Serviges Cantabria, S.L., se ha dictado Diligencia de Ordenación de fecha 17/05/11, cuyos puntos principales son del tenor literal siguiente:
"... Diligencia de ordenación del/de la Secretario/a Judicial, don Cristo Jonay Pérez Riverol. En Santa Cruz de Tenerife, a 17 de mayo de 2011... Recibido el anterior escrito del Juzgado Decano de este Partido Judicial, presentado por la Administración Concursal (registro 3720/11), téngase por presentado el informe previsto en el Artículo 74 de la Ley Concursal, y de conformidad con lo establecido en el Artículo 95.2 del referido Texto Legal, procédase a su anuncio por medio de Edictos, que se publicarán en el Boletín Oficial del Estado (publicación gratuita, de conformidad con la nueva redacción recogida en el Real Decreto Ley 3/2009 del 27 de marzo), y en el Tablón de Anuncios de este Juzgado, haciéndole entrega a la Procuradora solicitante del Concurso del Oficio y Edicto librado, conforme establece el Artículo 23 del mencionado Texto Legal. Póngase en conocimiento, al mismo tiempo, a los interesados no personados, que queda de manifiesto en esta Secretaría, pudiendo consultar dicho informe y disponiendo el plazo de diez días para impugnar el inventario y la lista de acreedores, ello, conforme a los términos establecidos en los artículos 95.2, 96 y 97 de la Ley Concursal, ello, respetándose los distintos plazos establecidos en el art. 12, puntos cuatro, cinco y seis, de la nueva redacción recogida en el Real Decreto Ley 3/2009 del 27 de marzo, en relación con la Disposición Transitoria octava, punto 2º. -... Modo de impugnación: recurso de reposición en el plazo de cinco días ante este/a Secretario/a Judicial... Lo dispongo y firmo. Doy fe...-... "
Y para que sirva de notificación y emplazamiento a todos los interesados - acreedores, mediante su fijación en el tablón de anuncios de este Juzgado y su publicación gratuita (de conformidad con la nueva redacción recogida en el Real Decreto Ley 3/2009 del 27 de marzo) en el Boletín Oficial del Estado, extiendo y firmo la presente
En Santa Cruz de Tenerife, 17 de mayo de 2011.- El/la Secretario Judicial.
Se declara en concurso, que tiene carácter de voluntario abreviado al deudor SERVIGES CANTABRIA, SL CIF B38813200 y se declara abierta la fase común del concurso. Se nombra a DON IVÁN PASQUA ASENJO, AUDITOR, miembro único de la administración concursal que, además de las facultades legalmente previstas, deberá prestar su autorización o conformidad a los actos de administración y disposición sobre el patrimonio del deudor realice éste, al acordarse la intervención de dichas facultades, en los términos del artículo 40 de la Ley Concursal. Comuníquese el nombramiento a los interesados, a fin de que en el plazo de cinco días desde su recibo comparezcan ante el Juzgado y manifieste si acepta o no el encargo o si concurre alguna causa de recusación. Llámese , de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 21.5° , 84 y 85 de la Ley Concursal , a todos los acreedores de la Entidad-deudora, para que en el plazo de QUINCE DIAS NATURALES, a contar desde la única de la publicación acordada en este Auto (B.O.E.) ,comuniquen a la Administración Concursal la existencia de sus créditos, por escrito firmado por el acreedor, por cualquier otro interesado en el crédito o por quién acredite representación suficiente de ellos, escrito que ha de presentarse en el Juzgado Decano de este Partido Judicial y en el que se expresará obligatoriamente el nombre, domicilio v demás datos de identidad del acreedor (teléfono y fax) así como los relativos al crédito, concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretenda y caso de invocarse un privilegio especial, los bienes y derechos a que afecte y, en su caso, datos registrales, acompañado de los originales de los documentos relativos al crédito (debidamente sellados y firmados), de la representación en su caso alegada (con escritura de poder original o copia autenticada), y una copia de todo ello, haciéndosele la advertencia, que solo se valorarán los documentos originales justificativos de los créditos objeto de referencia en el presente escrito y que no producirá los efectos del Art. 85 y siguientes de la Ley Concursal, ningún otro documento aportado que no cumpla con lo anteriormente referido, sin perjuicio de lo dispuesto en el Art. 92 de la Ley Concursal, y sin que por este Juzgado, se conceda plazo adicional alguno para subsanar defectos, por lo que será la Administración Concursal, la que deberá realizar su pertinente análisis, y la que asumirá que los documentos-créditos son originales v que los mismos reúnen los requisitos fijados por la Ley Concursal. La administración concursal realizará sin demora una comunicación individualizada a cada uno de los acreedores. Publíquese extracto de la declaración del concurso en el Boletín Oficial del Estado de conformidad con lo previsto art 23.1 de la LC en su nueva redacción dada por el RDL 3/09, de 27 de marzo. La publicación será gratuita. Inscríbase en el Registro Mercantil de Tenerife la declaración del concurso con lo acordado respecto de las facultades de administración y disposición y el nombramiento de los administradores concursales, librando al efecto el oportuno mandamiento. Anótese preventivamente lo acordado respecto de las facultades de administración y disposición y el nombramiento de los administradores concursales, en los registros públicos en que figuren inscritos bienes del concursado, librando al efecto el oportuno mandamiento. Una vez firme este auto líbrese mandamiento para conversión de la anotación preventiva en inscripción. Los respectivos oficios y mandamientos se entregarán al Procurador de la solicitante que deberá acreditar en el plazo de cinco días haber procedido a su presentación. Comuníquese la declaración del concurso al Juzgado Decano de Santa Cruz de Tenerife para su traslado a las Juzgados de Primera Instancia, de lo Social. Comuníquese igualmente al Fondo de Garantía Salarial. Los legitimados conforme a la Ley Concursal para personarse en el procedimiento deben hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado. El deudor tiene el deber de comparecer personalmente ante este Juzgado de lo Mercantil y ante la Administración concursal cuantas veces sea requerido y el de colaborar e informar en todo lo necesario o conveniente para el interés del concurso. Fórmense las secciones primera, segunda, tercera y cuarta del concurso, que se encabezarán con testimonio de este auto. Notifíquese el auto a las partes personadas. Este auto producirá de inmediato los efectos previstos en la Ley Concursal para la declaración de concurso. Contra la DECLARACION DE CONCURSO cabe, por quien acredite interés legítimo, RECURSO DE APELACION ante la Audiencia Provincial, que no tendrá carácter suspensivo. El recurso se preparará por medido de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de CINCO DIAS, contados desde la publicación del anuncio de declaración del concurso en el BOE y limitado a citarla resolución recurrida. Se informa a las partes que para interponer recurso contra cualquier resolución dictada por este juzgado será imprescindible consignar en la cuenta del juzgado 2273 0000 código de procedimiento (dos números), n° de procedimiento con 4 números y año (dos números). acompañando al escrito de preparación del recurso el correspondiente resguardo de ingreso, debiendo hacer constar en el citado resguardo que se trata de depósito para recurso, con la cantidad de 50 euros. Se apercibe a las partes que no se admitirá ningún recurso en el que no se haya consignado su correspondiente depósito; todo ello de acuerdo con la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la Ley de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva Oficina judicial, por la que se modifica la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.