Edicto
El Juzgado de lo Mercantil número 2 de Bilbao, anuncia:
Primero.- Que en el procedimiento concursal número 338/2016, en el que figura como concursado Pirotecnia Astondoa, S.A., se ha dictado el 01/03/2017 sentencia aprobando judicialmente el convenio propuesto por Pirotecnia Astondoa, S.A., y aceptado en la Junta de acreedores celebrada el dÃa 08/02/2017.
Segundo.- La sentencia se fundamenta en que la propuesta ha sido aceptada por mayorÃa suficiente de acreedores ordinarios conforme a la Ley Concursal y en no apreciarse infracción de las normas que regulan los convenios y la adhesión a los mismos en la LC.
El convenio está de manifiesto en la oficina del Juzgado para quienes acrediten interés en su conocimiento.
Tercero.- Contra la sentencia cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Bizkaia que debe interponerse mediante escrito presentado en este Juzgado de lo Mercantil en el plazo de veinte dÃas, computándose desde la última publicación de este edicto, que ha de publicarse en Registro Público Concursal y BoletÃn Oficial del Estado.
La misma resolución ha acordado la formación de la sección sexta del concurso para la calificación del mismo.
Dentro de los diez dÃas siguientes a la última publicación de este edicto, cualquier acreedor o persona que acredite interés legÃtimo, podrá personarse y ser parte en dicha sección alegando por escrito cuanto considere relevante para la calificación del concurso como culpable.
Bilbao (Bizkaia), 1 de marzo de 2017.- El Letrado de la Administración de Justicia.
Edicto
El Juzgado de lo Mercantil n.º 2 de Bilbao, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley Concursal (LC).
Anuncia
Primero. Que en el procedimiento número 338/2016, NIG n.º 48.04.2-16/012239, por auto de 11/5/2016 se ha declarado en concurso voluntario al deudor Pirotecnia Astondoa S.A., con CIF A48157440, con domicilio en Calle Barrio Altamira n.º s/n - Areatza y cuyo centro de principales intereses lo tiene en Villaro (Bizkaia).
Segundo. Que el deudor conserva las facultades de administración y de disposición de su patrimonio, pero sometidas éstas a la intervención de la administración concursal.
Tercero. Que la administración concursal está integrada por:
D Luis Ignacio del Olmo Aranaga
Profesión: Abogado
Dirección de correo electrónico: astondoa@despachoconcursal.com
En nombre de Despachoconcursal Resolve Abogados y Economistas S.L.P. con C.I.F. B95696621, cuya representación ostenta según consta en la escritura pública que exhibe.
Cuarto. Que los acreedores del concursado deben poner en conocimiento de la administración concursal la existencia de sus créditos en la forma y con los datos expresados en el artículo 85 de la LC.
El plazo para esta comunicación es el de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial del Estado.
Quinto. Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de procurador y asistidos de letrado (artículo 184.3 LC).
Sexto. Que las resoluciones que traigan causa del concurso se publicarán en la siguiente dirección electrónica del Registro Público Concursal: www.publicidadconcursal.es
Bilbao (Bizkaia), 20 de mayo de 2016.- El Letrado de la Administración de Justicia.