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Concurso de acreedores terminado Construcciones Nova Camarena Sl

El 23-03-2011, Construcciones Nova Camarena Sl, en TAVERNES BLANQUES (Valencia) se ha declarado en concurso voluntario por por el tribunal de VALENCIA. El número de insolvencia de esta empresa es B96601547. La actividad (principal) de Construcciones Nova Camarena Sl es construcción de edificios.
El concurso ha concluido por insuficiencia de masa activa.
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Información general sobre el concurso de acreedores
Nombre:
Construcciones Nova Camarena Sl
Localidad:
TAVERNES BLANQUES
Provincia:
Valencia
Estado:
Concurso de acreedores terminado
CIF / NIF:
B96601547
Número de insolvencia:
B96601547
Juzgado:
Sucursales / direcciones
Desde
Tipo
Dirección
-
CL :
VALENCIA 0
46016 TAVERNES BLANQUES
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Publicaciones
Fecha del informe
Numero anuncio
02-04-2016
A160011160
 
  • Cese de los Administradores
  • Alzamiento de las limitaciones de administración
  • Conclusión por insuficiencia de masa activa
 

D/Dña. Joaquín Andrés Sancho, Secretario Judicial del Juzgado de lo Mercantil, núm. 3 de Valencia, por el presente

Hago saber:

Que en este Juzgado se tramitan autos de Concurso de Acreedores núm. 000149/2011 habiéndose dictado en fecha 07/07/2015 por el Ilmo/a. Sr./a. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Mercantil número 3 de Valencia auto firme de conclusión de concurso Voluntario, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor:

AUTO 252/2015

Magistrao-Juez que la dicta: Ilmo/a. Sr./a. José María Cutillas Torns.

Lugar: Valencia.

Fecha: siete de julio de dos mil quince.

Antecedentes de Hecho:

Primero.-Mediante escrito de fecha 12/12/2014 la Administración Concursal interesó la conclusión del concurso y el archivo de las actuaciones por insuficiencia de la masa activa para satisfacer los créditos contra la masa.

Segundo.-Dado el oportuno traslado a las demás partes personadas, no se ha presentado escrito de oposición por ninguna de las partes a la referida solicitud.

Tercero.-Cumpliendo el requisito establecido para éste supuesto, una vez distribuida la masa activa, la administración concursal presentó el preceptivo informe justificativo, afirmando y razonando que el concurso no será calificado como culpable y que no existen acciones viables de reintegración de la masa activa, ni de responsabilidad de terceros pendientes de ser ejecitadas, o de que lo que se pudiera obtener de las correspondientes acciones no sería suficiente para el pago de los créditos contra la masa; poniéndose de manifiesto a las partes personadas sin que se hubiere presentado oposición al mismo.

Fundamentos de Derecho:

Primero.-Según el artículo 176.1.3.º LC procederá dar por concluido el presente concurso, en cualquier estado del procedimiento, cuando se compruebe la insuficiencia de la masa activa para satisfacer los créditos contra la masa.

Y ciertamente, ha quedado plenamente constatada la inexistencia de bienes y derechos con los que atender el pago de los créditos de los acreedores, habiéndose cumplido todos los requisitos exigidos en el artículo 176 Bis LC.

Todo ello unido a la probada inexistencia de acciones viables de reintegración de la masa activa, así como a actos del tráfico ordinario y pago de créditos de derecho público. Y finalmente, por la inexistencia de terceros responsables contra los que pudieran ejercitarse acciones.

Segundo.-Con la conclusión del concurso cesarán las limitaciones de las facultades de administración y disposición del deudor subsistentes, salvo las que se contengan en la sentencia firme de calificación.

En los casos de conclusión del concurso por inexistencia de bienes y derechos, el deudor quedará responsable del pago de los créditos restantes. Los acreedores podrán iniciar ejecuciones singulares, en tanto no se acuerde la reapertura del concurso o no se declare nuevo concurso.

Y en los casos de conclusión del concurso por inexistencia de bienes y derechos del deudor persona jurídica, la resolución judicial que la declare acordará su extinción y dispondrá el cierre de su hoja de inscripción en los registros públicos que corresponda, a cuyo efecto se expedirá mandamiento conteniendo testimonio de la resolución firme. Todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 178 LC.

Visto lo expuesto,

Parte Dispositiva:

Se Decreta la Conclusión del Concurso Concurso Abreviado tramitado en este Juzgado bajo el número de procedimiento 000149/2011, promovido por el Procurador Sr/a Ortiz Segarra, Sergio, en nombre y representación de la mercantil Construcciones Nova Camarena, S.L., y el Archivo de las presentes actuaciones sin más trámite por no existir ni bienes ni derechos del concursado ni de terceros responsables con los que satisfacer a los acreedores actuaciones.

Se acuerda el cese de las limitaciones de las facultades de administración y disposición del deudor.

Se acuerda que el deudor quedará responsable del pago de los créditos restantes. Los acreedores podrán iniciar ejecuciones singulares, en tanto no se acuerde la reapertura del concurso o no se declare nuevo concurso.

Se acuerda disponer el cese del administrador concursal D. José Francisco Villanueva Castillo, revocando las autorizaciones otorgadas en el procedimiento concursal.

Se acuerda declarar la Extinción de la mercantil Construcciones Nova Camarena, S.L., con C.I.F. B-96601547, procediendo en su caso al cierre de la hoja de inscripción en los Registros Públicos que corresponda, a cuyo efecto expídase testimonio y mandamiento por duplicado al Registro Mercantil de Valencia ya que contra la presente resolución no cabe recurso alguno (art. 177 de la LC) y tiene carácter de firme.

Dese a la presente resolución la oportuna publicidad en los términos de los artículos 23 y 24 LC expidiéndose los oportunos edictos para su publicación en el BOE de forma gratuita (Disposición Transitoria segunda del RDL 3/2009) y en el BORME, y asimismo en el tablón de anuncios del Juzgado, y mandamientos que se entregarán al/la Procurador/a de la concursada Ortiz Segarra, Sergio a fin de proceder a su diligenciamiento y gestión; quien en el plazo de diez días a contar desde la notificación de la presente resolución, deberá presentar en la Secretaria de éste Juzgado, acreditación de haber presentado en el BOE y RPC los referidos edictos.

Llévese el original al libro de Autos Definitivos dejando copia testimoniada en autos, e igualmente llévese testimonio de esta resolución a la Sección 2.ª del Concurso.

Notifíquese la presente resolución a la administración concursal, al concursado y a los acreedores personados en forma en el procedimiento, haciéndoles saber que contra la presente resolución no cabe recurso alguno (art. 177.1 LC).

Así por este Auto, lo pronuncia, manda y firma el Ilmo/a. Sr./a D/Dña. JOSÉ MARÍA CUTILLAS TORNS Magistrado Juez de este Juzgado. Doy fe.

Valencia, 24 de febrero de 2016.- La Secretaria Judicial.

14-12-2012
A120082965
 
  • Cese de los Administradores
  • Apertura de la sección quinta
  • Declaración de vencimiento anticipado de los créditos concursales aplazados
 

Doña Cristina María Valero Doménech, Secretaria judicial del Juzgado de lo Mercantil número 3 de Valencia, por el presente hago saber:

Por el presente se hace saber que en este juzgado se siguen autos de Concurso de Acreedores de Construcciones Nova Camarena, S.L., con el número de registro 000149/2011 en cuyo seno se ha dictado auto de fecha 15 de octubre de 2012 con el siguiente tenor literal:

"Quedan en suspenso las facultades de administración y disposición del/los Administrador/es de la empresa concursada.

Se declara la disolución de la mercantil concursada Construcciones Nova Camarena, S.L., lo que conlleva el cese de la Administración societaria, que será sustituida por el Administrador concursal, don José Francisco Villanueva Castillo, con DNI/NIF número 20.151.871-F, ello sin perjuicio de continuar aquélla administración societaria en la representación de la concursada en el procedimiento y en los incidentes en los que sea parte; quien presentará en este Juzgado, en un plazo de quince días a contar desde la notificación de la presente resolución, un plan adecuado para la realización de los bienes y derechos de la concursada que forman parte de la masa activa del concurso de conformidad con el artículo 148.1 LC.

Procede el vencimiento anticipado de los créditos concursales aplazados y la conversión en dinero de los créditos realizables.

Fórmense la sección quinta del concurso.

Respecto de la sexta, se formará, cuando se apruebe el plan de liquidación, de acuerdo con el artículo 167.1 LC, a los efectos procedentes. Haciéndose constar, en dicho momento, lo previsto en el artículo 168 LC".

Y para que sirva de notificación y a los efectos del artículo 98 de la LC, se expide el presente.

Valencia, 15 de octubre de 2012.- La Secretaria judicial.

16-04-2011
26183
 
  • Auto de declaración de concurso voluntario
 

Doña María Jose Navarro Melchor, Secretario Judicial del Juzgado de lo Mercantil núm. 3 de Valencia, por el presente hago saber:

Que en este Juzgado se tramitan autos de Concurso de Acreedores núm. 149/2011 habiéndose dictado en fecha 23 de marzo de 2011 por el Ilmo/a. Sr/a. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Mercantil numero 3 de Valencia auto de declaración de concurso voluntario de acreedores de Construcciones Nova Camarena, S.L. con CIF n.º B-96601547, decretándose la intervención de las facultades de la mercantil, habiéndose designado administrador concursal D. Jose Francisco Villanueva Castillo, con NIF número 20.151.871 F, Abogado, con despacho profesional en Valencia, calle Polo y Peyrolón, 23-bajo, tel. 963392525-687904102, expidiéndose el presente edicto a fin de que en el plazo de un mes desde la publicación en el BOE, puedan comunicar los créditos en los términos del art. 85.

Valencia, 24 de marzo de 2011.- El Secretario Judicial.

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