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Concurso de acreedores Alifuego Instalaciones Sl

El 01-01-0001, Alifuego Instalaciones Sl, en ALICANTE/ALACANT (Alicante) se ha declarado en concurso voluntario por por el tribunal de ALICANTE. El número de insolvencia de esta empresa es B53501037. La actividad (principal) de Alifuego Instalaciones Sl es actividades de construcción especializada.
Se ha declarado el vencimiento anticipado de los créditos concursales aplazados.
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Información general sobre el concurso de acreedores
Nombre:
Alifuego Instalaciones Sl
Localidad:
ALICANTE/ALACANT
Provincia:
Alicante
Estado:
Concurso de acreedores
CIF / NIF:
B53501037
Número de insolvencia:
B53501037
Juzgado:
Sector de actividad
Tipo
Descripción
Grupo
Construcción
Sucursales / direcciones
Desde
Tipo
Dirección
-
CL :
PORTET DE MORAIRA 17
03008 ALICANTE/ALACANT
Mostrar en tarjeta
Publicaciones
Fecha del informe
Numero anuncio
22-09-2021
BOE-J-2021-107698
 
ÓRGANO JUDICIAL

Juzgado de lo Mercantil Nº 2 de Alicante

Dirección: Calle PARDO GIMENO 43

Localidad: Alicante/Alacant

Código Postal: 03007

Provincia: Alicante/Alacant

Teléfono: 966902753

PROCEDIMIENTO

Concursal

Número: 597/2010

NIG: 0301466220100001466

RESOLUCIÓN PROCESAL

Auto

Fecha: 10/09/2021

Objeto de la publicación edictal:

Notificación

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.

INFORMACIÓN ADICIONAL

D. Mª CARMEN CASTILLO ALIAGA, Letrado Admon justicia del Juzgado de lo Mercantil Nº 2 de Alicante, por el presente HAGO SABER: Que en el procedimiento CONCURSO ABREVIADO [CNA] - 000597/2010 - MJ sobre declaración de concurso de la mercantil ALIFUEGO INSTALACIONES SL, con domicilio en Calle PORTET DE MORAIRA , Nº17 TRASTERO 24 DE ALICANTE, INSCRITA AL TOMO2365,FOLIO208 HOJA a- 60653, y C.I.F. número B-53501037, se ha dictado auto de fecha 10/09/2021, que contiene, entre otros, los siguientes pronuniciamientos:"DISPONGO:La conclusión del presente procedimiento concursal, por insuficiencia de masa activa. Se declara aprobada la rendición de cuentas final de los administradores. Se declara la extinción de la entidad mercantilAlifuego Instalaciones, S.L., y procédase al cierre de la hoja de inscripción en los registros públicos que corresponda, a cuyo efecto se expedirá mandamiento conteniendo testimonio de la resolución firme.Publíquese la presente resolución en el tablón de anuncios de este Juzgado, y publíquese en el Boletín Oficial del Estado. Lo anterior se entiende sin perjuicio de la reapertura del concurso en los casos que proceda. Notifíquese a las partes personadas y a la Administración Concursal, haciéndoles saber que contra esta resolución, que es firme, no cabe interponer recurso alguno (artículo 481.1 del TRLC). Así, por este mi Auto, lo acuerdo, mando y firmo, yo, don Leandro Blanco García-Lomas, magistrado-juez titular del Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Alicante, en funciones de sustitución del magistrado-juez titular del Juzgado de lo Mercantil nº 2 de Alicante."

Alicante/Alacant, 22 de septiembre de 2021.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, MARIA CARMEN CASTILLO ALIAGA

05-05-2012
A120023909
 
  • Cese de los Administradores
  • Finalización de la fase común
  • Apertura de la fase de liquidación
  • Apertura de la sección seis
  • Declaración de vencimiento anticipado de los créditos concursales aplazados
 

Doña Pilar Solanot García, Secretaria del Juzgado de lo Mercantil número 2 de Alicante,

Hago saber: Que en el Juzgado de lo Mercantil número 2 de Alicante se siguen los autos de Concurso Abreviado - 000597/2010 MJ, de la mercantil Alifuego Instalaciones, S.L., en cuyo seno, con fecha cuatro de abril de dos mil doce, se ha dictado Auto cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

"1.-Se acuerda poner fin a la fase común.

2.-Se decreta la apertura de la fase de liquidación.

3.-Se decreta la suspensión de las facultades de administración y disposición del deudor sobre su patrimonio, con todos los efectos previstos en el Título III de la Ley Concursal.

4.-Se declara la disolución de la mercantil, así como en todo caso el cese de los administradores o liquidadores, que serán sustituidos por la administración concursal.

5.-Preséntese por el Administrador Concursal en el plazo de ocho días siguientes a la notificación, el plan de liquidación previsto en el art. 148 LC.

6.-Se declara el vencimiento anticipado de los créditos concursales aplazados y la conversión en dinero de aquéllos que consistan en otras prestaciones.

7.-Procédase a la formación de la sección sexta, de calificación del concurso, con testimonio de la presente y demás particulares previstos en el art. 167 LC.

Dentro de los diez días siguientes a la última de las publicaciones del presente Auto, cualquier acreedor o persona con interés legítimo podrá personarse en la sección sexta alegando por escrito cuanto considera relevante para la calificación del concurso como culpable (art 168 LC). Comuníquese a la administración concursal la fecha de expiración de plazo de personación de interesados para, vencida, proceda a evacuar el informe prevenido en el art 169 LC.

8.-Notifíquese la presente resolución al concursado y a todas las partes personadas en el procedimiento, procediéndose a la publicación de Edicto de forma urgente en el Boletín Oficial del Estado y en el tablón de anuncios de este Juzgado por plazo de diez días.

Líbrese mandamiento al Registro Mercantil para que se practique las inscripciones correspondientes respecto de la disolución de la concursada y de las facultades de la administración concursal..."

Así por este Auto, lo pronuncia, manda y firma el D. Luis Seller Roca de Togores, Magistrado-Juez de lo Mercantil 2 de Alicante. Doy fe.

Alicante, 3 de abril de 2012.- La Secretaria Judicial.

02-06-2011
44265
 
  • Presentado el informe de la Administración Concursal junto con el inventario de bienes y derechos
 

Edicto

Doña Pilar Solanot García, Secretaria del Juzgado de lo Mercantil número 2 de Alicante, por el presente

Hago saber: Que en el procedimiento número 597/10 de Alifuego Instalaciones, S.L. de los seguidos en este Juzgado, se ha presentado por la Administración Concursal el Informe preceptuado en el art. 74 LC, y se ha dictado Providencia de esta fecha, que contiene, entre otros, los siguientes pronunciamientos:

Las partes personadas podrán impugnar el inventario y la lista de acreedores, dentro del plazo de diez días, a contar desde la notificación que se realice a través de su representación procesal, a cuyo fin podrán obtener copia a su costa. Los demás interesados no personados podrán impugnar en el mismo plazo de diez días que se computará desde la publicación en el BOE, ello conforme al art. 96 LC que se sustanciará por los trámites del Incidente Concursal (art. 194 y sgs. LC).

Y para que sirva de publicación en el BOE, expido el presente.

Alicante, 17 de mayo de 2011.- La Secretaria Judicial.

08-03-2011
14745
 
  • Auto de declaración de concurso voluntario
  • Cese de los Administradores
 

Doña Pilar Solanot García, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Mercantil número 2 de Alicante,

Hago saber, que en este Juzgado se tramitan los autos de concurso Abreviado - 000597/2010 - B en los que se ha dictado, con esta fecha, Auto declarando en estado de concurso Voluntario a Alifuego Instalaciones, S.L., con domicilio en Calle Portet de Moraira, nº 17 trastero 24 de Alicante, inscrita al tomo 2.365, folio 208, hoja A- 60.653, en el Registro Mercantil de Alicante, CIF número B-53501037.

Facultades: Se decreta la intervención de las facultades de administración de la mercantil concursada.

Forma de personación: Los acreedores pueden personarse en el proceso por medio de Abogado y Procurador.

Llamamiento a los acreedores: Los acreedores de la entidad concursada deberán poner en conocimiento de este Juzgado la existencia de sus créditos en el plazo de quince días, a contar desde la fecha de publicación en el BOE.

Examen de los autos: Los acreedores no personados pueden acudir personalmente a esta Oficina Judicial y solicitar el examen de aquellos documentos o informes que consten sobre sus respectivos créditos o hacerlo por medio de Abogado o Procurador que autoricen al efecto sin necesidad de personarse.

Alicante, 16 de febrero de 2011.- La Secretaria Judicial.

Informes
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