Edicto
El Juzgado de lo Mercantil número 1 de Bilbao (Bizkaia), en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 132, 23 y 24 de la Ley Concursal (LC), anuncia:
1.- Que en el procedimiento número 321/08, por auto de se ha declarado en concurso al deudor Fonexion Spain S.A., con NIF A48937239, se ha dictado la siguiente
Sentencia nº 630/2009
En Bilbao (Bizkaia), a veintinueve de septiembre de dos mil nueve
El Sr. D. Edmundo Rodríguez Achútegui, Magistrado-Juez del Juzgado de lo Mercantil número 1 de Bilbao, ha visto los presentes autos de Procedimiento Concursal nº 321/2008, instados por Fonexion Spain, S.A., sobre aprobación judicial de convenio, y los siguientes
Antecedentes de hecho
Primero.- Por el Procurador de los Tribunales Sr. D. Germán Ors Simón en nombre y representación de Fonexion Spain, S.A y Muebles Ocio y Confort, S.L., solicitando la declaración de concurso de sus representadas, acompañando los documentos expresados en el artículo 6 de la Ley Concursal (LC).
Segundo.- La solicitud fue admitida por auto de 20 de junio de 2008, en el que se declaraba la situación de concurso y se acordaba la publicidad legalmente prevista para que los acreedores pudieran comparecer en su caso, alegar la existencia e importe de sus créditos y efectuar alegaciones.
Tercero.- Tras la presentación del informe de la administración concursal y la resolución de los incidentes frente a los mismos, se convocó junta de acreedores de la sociedad concursada el día 10 de septiembre
Cuarto.- presentada propuesta de convenio, evaluada por la administración concursal, se pasó a votación de los acreedores con créditos ordinarios, que representaban junto a los adheridos 4.053.804,98 euros, cantidad que supone más de la mitad del pasivo ordinario que asciende a 5.005.165,86 euros, resultando finalmente aprobado por la mayoría exigida para la aprobación del convenio al votar a favor acreedores que representan 3.967.891,30 euros y en contra acreedores que representan 85.913,30 euros
Quinto.- Transcurridos diez días hábiles desde la junta no se han presentado impugnaciones.
Fundamentos de Derecho
Primero.- Aprobación del convenio
La Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal (LC) ha establecido en su art. 124 para que se considere aceptada por la junta una propuesta de convenio será necesario el voto favorable de, al menos, la mitad del pasivo ordinario del concurso, lo cual sucedió en la junta celebrada el día 10 de septiembre pasado con los acreedores de Fonexion Spain, S.A.
Luego dispone el art. 130 LC que transcurrido el plazo de oposición, que el art. 128.1 LC fija en diez días desde la fecha de la conclusión de la junta, sin que se hubiera formulada ninguna, el Juez dictará sentencia aprobando el convenio aprobado por la junta, salvo lo establecido en el artículo siguiente, ninguno de cuyos supuestos concurre, produciéndose en consecuencia los efectos que disponen los art. 133 a 136 LC. En Consecuencia, debe aprobarse el convenio.
Segundo.- Consecuencias de la aprobación del convenio
Como el art. 133 LC dispone que la aprobación del convenio supone su eficacia desde la sentencia, salvo que se recurra y quede afectado en la forma que dispone el art. 197.5 será procedente que cesen los efectos de la declaración de concurso, que sustituirán por los previstos en el convenio, y la propia administración concursal, sin perjuicio de lo señalado en el capítulo II del Título VI de la Lay Concursal y de su continuación a efectos de resolver los incidentes concursales que sigan en trámite o las acciones rescisorias que hubieran podido emprenderse.
Igualmente es procedente la apertura de la sección de calificación, puesto que el contenido del convenio aprobado entra en el supuesto del art. 163.1.1º LC, al suponer una espera superior a tres años y una quinta superior al tercio, por lo que conforme al art. 167.1 LC debe disponerse en esta resolución. Para cumplir con la misión de calificación habrá de continuar la administración concursal actuando hasta que finalice su intervención en la sección sexta.
Por disponerlo así el art. 134 LC el contenido del convenio vinculará al deudor y los acreedores, sin perjuiciode las facultades que reconoce la ley, en particular en el art. 135.
Por otro lado la sociedad deudora habrá de informar cada seis meses al juzgado sobre el cumplimiento del convenio como dispone el art. 138 LC.
Tercero.- Los créditos contra la masa pendientes y recursos
Aunque el art. 133.2 dispone que cese la administración concursal, exceptúa todo lo relativo a la pieza de calificación. Esta prórroga de sus responsabilidades ha de extenderse, a pesar de la omisión legal, al abono de los créditos contra la masa que conforme a los art. 154.1 y 84 LC son prededucibles, precisamente, por la administración concursal, que tiene encomendada la responsabilidad de su abono conforme a la prioridad que genera el vencimiento de cada uno de ellos (art. 154.2 LC), sin perjuicio del abono inmediato de los créditos del art. 84.2.1º.
Otro tanto procede respecto de los recursos en que la administración concursal es parte, los incidentes de reintegración o rescisorios que estén pendientes de resolución, debiendo mantenerse a la administración concursal hasta la finalización de su trámite.
Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación, en nombre de S.M. el Rey pronuncio el siguiente
Fallo
1.- Aprobar el convenio de Fonexion Spain, S.A. al que quedarán vinculados sus acreedores.
2.- Concluir la fase de convenio
3.- Declarar que cesan todos los efectos de la declaración de concurso, quedando sutituidos por los que se establecen en el propio convenio, sin perjuicio de los deberes del deudor de comparecer ante este Juzgado tantas veces sea requerido, colaborar e informar en todo lo necesario para el interés del concurso y el convenio.
4.- Formar la sección 6ª con testimonio de esta resolución, que se tramitará conforme a lo previsto en el capítulo II del título VI de la Ley Concursal.
5.- Declarar cesada a la administración concursal salvo su intervención en la sección 6ª, en los incidentes concursales que estén en trámite en los que hayan sido parte, el abono de los créditos contra la masa pendientes y en las acciones rescisorias que pudieran quedar pendientes, debiendo proceder a rendir cuentas en el término de tres meses desde la notificación de esta sentencia, y en lo relativo al abono de los créditos contra la masa.
6.- Ordenar a Fonexion Spain, S.A. que informe semestralmente a este Juzgado acerca del cumplimiento del convenio.
7.- Publicar Esta sentencia mediante edictos en el Boletín Oficial del Estado, en la forma que dispone el art. 23 de la Ley Concursal.
8.-Inscribir en el Registro Mercantil la aprobación del convenio y el cese de la intervención de las facultades de disposición de la sociedad.
Modo de impugnación: Mediante recurso de Apelación ante la Audiencia Provincial de Bizkaia (artículos 197.4 LC y 455 LEC), que se tramitarán con carácter prefernte.
El recurso se preparará por medio de escrito presentado en este juzgado en el plazo de cinco días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, limitado a citar la resolución apelada, manifestando la voluntad de recurrir, con expresión de los pronunciamientos que impugna (artículo 457.2 LEC).
Así por esta misma sentencia, que se notificará las partes en forma legal, lo pronuncio, mando y firmo.
Bilbao (Bizkaia), 29 de octubre de 2009.- El/la Secretario Judicial.