Información actual sobre concursos de acreedores y suspensiones de pagos

 

Concurso de acreedores Obras Construcciones Y Promociones Azul Bau Sociedad Limitada

El 17-12-2010, Obras Construcciones Y Promociones Azul Bau Sociedad Limitada, en CASTELLO D'EMPURIES (Gerona) se ha declarado en concurso de acreedores por por el tribunal de GIRONA. El número de insolvencia de esta empresa es B17415621. La actividad (principal) de Obras Construcciones Y Promociones Azul Bau Sociedad Limitada es construcción de edificios.
Se ha abierto la sección 6.
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Información general sobre el concurso de acreedores
Nombre:
Obras Construcciones Y Promociones Azul Bau Sociedad Limitada
Localidad:
CASTELLO D'EMPURIES
Provincia:
Gerona
Estado:
Concurso de acreedores
CIF / NIF:
B17415621
Número de insolvencia:
B17415621
Juzgado:
Sucursales / direcciones
Desde
Tipo
Dirección
-
CL :
EMPURIES 21
17486 CASTELLO D'EMPURIES
Mostrar en tarjeta
Publicaciones
Fecha del informe
Numero anuncio
12-04-2012
A120019242
 
  • Cese de los Administradores
  • Apertura de la sección seis
 

Edicto

Don José Antonio Marquínez Beitia, Secretario judicial del Juzgado Mercantil número uno de Girona,

Hago saber: Que ne el concurso voluntario abreviado número 774/2010, se ha acordado mediante providencia de esta fecha la firmeza de la sentencia de fecha 4 de noviembre de 2011, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

Fallo:

Primero.- Que debo aprobar y apruebo el convenio obtenido en la junta general de acreedores de fecha 22 de septiembre de 2011 en el concurso voluntario abreviado de la mercantil Obras, Construccions y Promociones Azul Bau, Sociedad Limitada.

Segundo.- Se acuerda el cese de todos los efectos de la declaración de concurso, quedando sustituidos por los que, en su caso, se establezcan en el propio convenio y sin perjuicio de los deberes generales que para el deudor establece el artículo 42 de la ley concursal.

Cesa la Administración concursal en sus funciones de intervención de las facultades de administración y disposición de la entidad concursada.

Se concede a la administración concursal el plazo de un mes a contar desde la notificación de la presente resolución para que proceda a la rendición de cuentas de su gestión.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 163.1, 1.º de la Ley Concursal, procede formar la sección sexta, de calificación del concurso, toda vez que el convenio aprobado establece para todos los acreedores una quinta superior a un tercio del importe de sus créditos (el 50%) y una espera superior a tres años (5 años).

Se concede el plazo de cinco días, de conformidad con el artículo 168 de la Ley Concursal, en relación con el artículo 191 de la misma, a fin de que cualquier acreedor o persona que acredite interés legitimo pueda personarse en la presente sección alegando por escrito cuanto considere relevante para la calificación del concurso.

Tercero,. Una vez firme la presente resolución, líbrese mandamiento por duplicado al Registro Mercantil de Girona para que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 132 en relación con el artículo 24 de la Ley concursal, inscriba la presente sentencia aprobando el convenio en la hoja correspondiente.

Dese a la presente sentencia la publicidad prevista en los artículos 23 y 24 de la Ley concursal y, para su efectividad, publíquese la misma en el Boletín Oficial del Estado y en el tablón de anuncios de este juzgado, expidiéndose los oportunos oficios y edictos los cuales serán entregado al procurador Señor Carlos Javier Sobrino Cortés una vez firme esta resolución.

Cuarto.- No se verifica una expresa imposición en materia de costas procesales.

Modo de impugnación: Mediante recurso de apelación ante la Audiencia provincial de Girona (artículo 455 Ley Enjuiciamiento Civil).

El recurso se interpondrá por medio de escrito presentado en este juzgado en el plazo de veinte días hábiles contados desde el día siguiente a la notificación, donde el apelante deberá exponer las alegaciones en que se base la impugnación, además de citar la resolución apelada y los pronunciamientos que impugna. (artículo 458.2 Ley Enjuiciamiento Civil).

Así por esta sentencia, lo pronuncio mando y firmo.

Publicación.- Dada, leída y publicada fue la anterior sentencia por el señor Magistrado-Juez que la dictó, estando el mismo celebrando audiencia pública en el mismo día de la fecha, de lo que yo, el Secretario judicial, doy fe en Girona, a 4 de noviembre de 2011-

Y para que sirva de publicidad a los efectos prevenidos en el artículo 109, en relación con los artículos 23 y 24 de la Ley Concursal, expido el presente en Girona.

Girona, 31 de enero de 2012.- El Secretario Judicial.

27-07-2011
58271
 
  • Apertura de la fase de convenio
  • Convocatoria de Junta de Acreedores
 

Don José Antonio Marquínez Beitia, Secretario Judicial del Juzgado Mercantil número 1 de Girona,

Hago saber: Que en el expediente de Concurso Voluntario Abreviado número 774/2010, se ha acordado en virtud de auto dictado en fecha de 28 de junio de 2011, el cierre de la fase común, la apertura de la fase de convenio y la convocatoria judicial de junta de acreedores de la mercantil concursada Obras, Construcciones y Promociones Azul Bau, Sociedad Limitada, para el próximo dia 22 de septiembre de 2011, a las 10:00 horas, que se celebrará en la sala de audiencias de este Juzgado.

Se hace saber a la concursada y acreedores cuyos créditos superen, conjunta o individualmente, una quinta parte del total del pasivo resultante de la lista definitva, que podrán presentar propuesta de convenio desde la notificación de esta resolución, hasta 20 días antes de la celebración de la junta.

En cumplimiento del artículo 111, párrafo segundo, del Real decreto 3/09, de 27 de marzo, en relación con la disposición transitoria segunda, la publicidad en el BOE será gratuita para el auto que acuerda la apertura de la fase de convenio, de conformidad a la nueva redacción dada al artículo 23.1 de la Ley Concursal.

Y para que sirva de publicación, expido el presente edicto en

Girona, 28 de junio de 2011.- El Secretario Judicial.

12-02-2011
6776
 
  • Auto de declaración de concurso
 

Don José Antonio Marquínez Beitia, Secretario Judicial del Juzgado Mercantil número uno de Girona,

Hago saber: Que en el concurso voluntario abreviado número 774/10 se ha acordado mediante auto de esta fecha la admisión a trámite del concurso de la entidad mercantil Obras, Construcciones y Promociones Azul Bau, Sociedad Limitada, con domicilio en la calle Empuries C, número 21 primero Empuriabrava de la población de Castelló d´Empuries (Girona), CIF número B-17415621, siendo designado como Administrador concursal al letrado don Antonio de Tiburcio Ribot.

La entidad mercantil deudora conserva las facultades de administración y disposición sobre su patrimonio quedando sometido el ejercicio de éstas a la intervención de los administradores concursales, mediante su autorización o conformidad.

Por el presente se procede al llamamiento a los acreedores para que pongan en conocimiento de la administración concursal la existencia de los créditos contra el concursado, dentro de quince días a contar desde la última de las publicaciones, comunicación que deberá verificase por escrito, que se presentará ante el juzgado referido, firmado por el acreedor, interesado o representante, expresando nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, concepto, cuantía, fecha de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretenda, acompañándose los originales o copias auténticas, del título o documentos relativos al título y una copia duplicada de la comunicación.

El auto de declaración del concurso así como el resto de resoluciones concursales que conforme a las disposiciones del Real Decreto-Ley 3/2009 de 27 de marzo deban ser objeto de publicidad, se insertarán en el Registro Público concursal con arreglo al procedimiento que reglamentariamente se establezca, a determinar cuando entre en funcionamiento.

En cumplimiento del Real decreto 3/09 de 27 de marzo en relación con la disposición transitoria segunda la publicidad en el Boletín oficial del Estado será gratuita para el auto de declaración de concurso, de conformidad a la nueva redacción dada al artículo 23.1 de la Ley concursal.

Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de procurador y asistidos de letrado (artículo 184.3 Ley concursal).

Y para que sirva de publicidad a los efectos prevenidos en los artículos 6 y 23 de la Ley concursal, expido el presente en

Girona, 17 de diciembre de 2010.- El Secretario Judicial.

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