Francisco Velasco García-Plata, Letrado de la Adm. de Justicia del Juzgado Mercantil núm. 5 de Barcelona, dicto el presente edicto:
Juzgado.- Mercantil núm. 5 de Barcelona, Gran Vía de les Corts Catalanes n.º 111 Edificio C, 12.ª planta.
Numero de asunto.- Concurso Voluntario 859/2010 5-6
Tipo de concurso.- voluntario
Entidad instante del concurso y NIF.- G.G.P. SOCKS, S.L. B61856118
Fecha del auto de conclusión.- 18 de noviembre de 2015
Acuerdo la conclusión del concurso de G.G.P. SOCKS, S.L., cesando todos los efectos de la declaración del concurso, sin perjuicio de su posible reapertura.
Acuerdo la extinción de la personalidad jurídica de la sociedad instante y la cancelación de sus asientos registrales.
Barcelona, 20 de noviembre de 2015.- El Letrado de la Administración de Justicia, Francisco Velasco García-Plata.
Edicto dando publicidad a la declaración de concurso
Montserrat Comí Torrents, Secretaria del Juzgado Mercantil núm. 5 de Barcelona, dicto el presente edicto:
Juzgado.- Mercantil núm. 5 de Barcelona, Gran Vía de les Corts Catalanes, nº 111, Edificio C, 12.ª planta.
Numero de asunto: Concurso voluntario 859/2010 5.ª
Tipo de concurso.- Voluntario Abreviado.
Entidad instante del concurso y NIF.- G.G. P. Socks, S.L. B61856118
Fecha del auto de declaración.- 26/11/2010.
Administradores concursales.- D. Josep Capdevila Francas, con NIF 38422230V domiciliado en Barcelona, calle Tuset, 34 pral. A, 08006, como Abogado.
Facultades del concursado.- Intervenidas.
Llamamiento a los acreedores.- Deberán comunicar sus créditos a la administración concursal por medio de escrito que se presentará o dirigirá a la Unidad de Apoyo Concursal de los Juzgados Mercantiles de Barcelona, Gran Vía de les Corts Catalanes nº 111, edificio C, 13.ª planta (08014 Barcelona) en el plazo de quince días a contar desde la publicación del presente en el Boletín Oficial del Estado firmado por el acreedor, interesado o representante, expresando domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, concepto y cuantía, fecha de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretende.
Barcelona, 2 de diciembre de 2010.- La Secretaria Judicial.
I.- Debo declarar y declaro en CONCURSO a la entidad G.G.P. SOCKS S.L. con domicilio en La Llagosta (Barcelona), calle Barcelona 11 B, con CIF B- 61856118. II.- El concurso de la entidad G.G.P. SOCKS S.L. tiene el carácter de concurso VOLUNTARIO. Su tramitación se realizará conforme a las normas del procedimiento ABREVIADO, reduciéndose a la mitad los plazos procesales fijados en el LC, a cuyos efectos se abrirán las secciones correspondientes con testimonio de la presente resolución. III.- Se nombra ADMINISTRADOR CONCURSAL a Josep Capdevila Francás, Abogado, con domicilio profesional en c/ Tuset 34, ppal, de Barcelona, teléfono 932171688. Prevéngasele para que en el plazo de 5 días, desde la notificación de esta resolución, comparezcan ante este Juzgado para la aceptación del cargo, con requerimiento de cumplimiento de todos los deberes legales inherentes a ello, y para la posterior presentación de informe cuantificando sus retribuciones, dentro de los 5 días siguientes a su aceptación. En cuanto al Informe concursal del art. 75 LC, habrá de presentar el mismo en original por escrito y firmado, con copia en soporte digital PDF, acompañado de escrito separado. IV.- Se ordena la INTERVENCIÓN por parte de la Administración Concursal de las facultades de administración y disposición sobre todos los bienes y derechos de la entidad concursada, G.G.P. SOCKS S.L. que hayan de integrarse en la masa del concurso. Los actos que infrinjan dicha intervención podrán ser anulados y no tendrán acceso a registros públicos sin el cumplimiento de las exigencias legales. Todo ello sin perjuicio de otras responsabilidades civiles o penales. La entidad concursada deberá prestar la máxima colaboración y diligencia en todo aquello que sea requerido por la Administración Concursal. V.- Llámese a los acreedores de la entidad concursada para que en el plazo de 15 días, a contar desde el día siguiente a la publicación de esta resolución en el BOE, comuniquen sus créditos, debidamente documentados, expresando su cuantía, y en su caso, clasificación pretendida, en este Juzgado, por escrito dirigido a la atención de la Administración Concursal. VI.- Publíquese esta resolución en la forma dispuesta en el art. 23 LC siendo gratuita la publicación en el BOE. VII.- Líbrese mandamiento por duplicado al Registro Mercantil de Barcelona, para la inscripción de la declaración de concurso, adjuntando testimonio de esta resolución y del acta de aceptación de la administración concursal. Líbrese igualmente, en su caso, mandamientos por duplicado a los Registros de la Propiedad donde constaren inscritos bienes de la entidad concursada, para la anotación preventiva de la declaración de concurso, así como a cualesquiera otros registros donde pudieran constar inscritos bienes de la concursada. El diligenciamiento de tales mandamientos y despachos, de este apartado y del anterior, se realizará por medio del procurador de la parte instante, bajo su directa e inmediata responsabilidad, quién lo verificará sin dilación alguna, a la mayor brevedad, para la publicación de edictos y presentación de mandamientos. VIII.- Notifíquese la presente resolución a la Agencia Tributaria y a la Tesorería General de la Seguridad Social. IX.- Notifíquese este Auto según lo dispuesto, previniese de que contra él mismo cabe recurso de reposición, ante este mismo Juzgado, dentro de los 5 días siguientes a su notificación, respecto las medidas adoptadas. Contra la declaración de concurso cabe, por quien acredite interés legítimo, recurso de apelación ante la Audiencia Provincial, que no tendrá carácter suspensivo, a preparar en el plazo de cinco días contados desde su notificación. De conformidad con lo dispuesto en la Disposición Decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial en la redacción dada por la Ley Orgánica 1/2009 de 3 de noviembre, PARA LA VÁLIDA INTERPOSICION DE LOS RECURSOS SERÁ NECESARIO CONSIGNAR COMO DEPÓSITO, a) 50 euros, si se trata de recurso de apelación o de revisión de firme a instancia del rebelde. b) 25 euros, si se trata de recurso de reposición o revisión de resoluciones dictadas por la Secretaria Judicial. La consignación deberá efectuarse en la cuenta de consignaciones de este Juzgado, con número 3410.