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Concurso de acreedores Viajes Silgar Sa

El 09-12-2010, Viajes Silgar Sa, en VILANOVA DE AROUSA (Pontevedra) se ha declarado en concurso de acreedores por por el tribunal de PONTEVEDRA. El número de insolvencia de esta empresa es A36061893. La actividad (principal) de Viajes Silgar Sa es administración pública y defensa; seguridad social obligatoria.
Los Administradores han sido destituidos de su cargo y sustituidos por el síndico.
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Información general sobre el concurso de acreedores
Nombre:
Viajes Silgar Sa
Localidad:
VILANOVA DE AROUSA
Provincia:
Pontevedra
Estado:
Concurso de acreedores
CIF / NIF:
A36061893
Número de insolvencia:
A36061893
Juzgado:
Sector de actividad
Tipo
Descripción
Grupo
Administración pública, defensa y seguridad social obligatoria
Sucursales / direcciones
Desde
Tipo
Dirección
-
LG :
AS SINAS 16
36620 VILANOVA DE AROUSA
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Publicaciones
Fecha del informe
Numero anuncio
27-02-2012
A120009714
 

Edicto

D./D.ª José Luis Gutiérrez Martín, Secretario/a Judicial del Juzgado de lo Mercantil número 1 de Pontevedra, anuncia:

Que en el procedimiento concursal número 242/2010 referente al concursado Viajes Silgar, S.A. se ha dictado sentencia con fecha 20.12.11 cuyo tenor literal es el siguiente:

Fallo

1.- Se aprueba judicialmente el convenio propuesto por la entidad concursada Viajes Silgar, S.A., documentado en escritura pública n.º 1272, de 13/9/2011, otorgada por el Notario con sede en Vigo D. José Luis Prieto Fenech y obrante en autos, con los efectos establecidos en los artículos 133 a 136 de la Ley Concursal.

2.- Notifíquese la sentencia al concursado, a la administración concursal y a todas las partes personadas en el procedimiento.

3.- Publíquese la sentencia en el Boletín Oficial del Estado y en el tablón de anuncios de este tribunal.

4.- Líbrense los mandamientos correspondientes, en su caso, para la inscripción de la sentencia.

5.- No ha lugar a la formación de la sección de calificación del concurso.

6.- No se efectúa pronunciamiento en costas.

Modo de impugnación: recurso de apelación a interponer directamente en este Juzgado para ante la Ilma. Audiencia Provincial de Pontevedra en el plazo de veinte días desde la notificación de esta resolución en virtud de lo establecido en el artículo 197 de la LC, previa la constitución de depósito por importe de 50 euros en la cuenta de consignaciones de este mismo Juzgado, domiciliada en la entidad Banesto.

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Pontevedra, 21 de diciembre de 2011.- El/La Secretario/a Judicial.

22-12-2010
90650
 
  • Auto de declaración de concurso
  • Cese de los Administradores
 

Edicto.

Don José Luís Gutiérrez Martín, Secretario Judicial de Juzgado de lo Mercantil número 1 de Pontevedra,

Por el presente, hago saber:

1.º Que en los autos seguidos en este Juzgado con el número sección I declaración concurso 242/2010, se ha dictado a instancias de "Viajes Silgar, S.A.", en fecha auto de declaración de concurso necesario de "Viajes Silgar, S.A.", cuyo centro de interés principales lo tiene en Las Sinas, número 16, Vilanova de Arousa (Pontevedra).

2.º Determinar que las facultades de administración y disposición sobre el patrimonio de la deudora quedan intervenidas por la administración concursal mediante su autorización o conformidad.

3.º Igualmente se ha acordado el llamamiento de los acreedores para que comuniquen a la administración concursal designada la existencia de sus créditos que deberán efectuar conforme a lo previsto en el artículo 85 de la Ley Concursal.

Dicha comunicación deberá presentarse ante este Juzgado en el plazo de un mes a partir de la última fecha de publicación de este edicto, mediante escrito firmado por el acreedor, por cualquier otro interesado en el crédito o por quien acredite representación suficiente de ellos, y en que se expresará nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretenda, indicando, si se invocare un privilegio especial, los bienes o derecho a que afecte y, en su caso, los datos registrales, acompañándose en todo caso originales o copias auténticas del título o de los documentos relativos al crédito.

4.º Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado (artículo 184.3 Ley Concursal).

Pontevedra, 9 de diciembre de 2010.- El Secretario Judicial.

Informes
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