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Concurso de acreedores terminado Reformas Galicia 2010 Sl

El 23-07-2019, Reformas Galicia 2010 Sl, en BADALONA (Barcelona) se ha declarado en concurso de acreedores por por el tribunal de BARCELONA. El número de insolvencia de esta empresa es B62215900. La actividad (principal) de Reformas Galicia 2010 Sl es actividades de construcción especializada.
El concurso ha concluido.
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Información general sobre el concurso de acreedores
Nombre:
Reformas Galicia 2010 Sl
Localidad:
BADALONA
Provincia:
Barcelona
Estado:
Concurso de acreedores terminado
CIF / NIF:
B62215900
Número de insolvencia:
B62215900
Juzgado:
Sector de actividad
Tipo
Descripción
Grupo
Construcción
Sucursales / direcciones
Desde
Tipo
Dirección
-
CL :
CARLES I, 16 - BJ 0
08917 BADALONA
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Publicaciones
Fecha del informe
Numero anuncio
22-04-2021
A210024166
 
  • Presentación de la propuesta de convenio
  • Apertura de la sección seis
  • Conclusión del concurso
 

Edicto

Procedimiento: Concurso abreviado 1351/2019

Alfredo Villaescusa Garcia, el Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil nº 05 de Barcelona hago saber que:

En el procedimiento indicado, el día 13/04/2021 se ha dictado sentencia que aprueba el convenio, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:

FALLO

ACUERDO: APROBAR la propuesta de convenio presentada por la concursada REFORMAS GALICIA 2010, S.L., cuyo contenido se da por reproducido, cesando todos los efectos de la declaración del concurso, que quedarán sustituidos por los que, en su caso, se establezcan en el propio convenio, sin perjuicio de los deberes de colaboración e información que para el deudor establece con carácter general el artículo 175 TRLC, que subsistirán hasta la conclusión del procedimiento, además del deber de información semestral del art. 400 TRLC.

Cese en su cargo la administración concursal, sin perjuicio de que la misma conservará plena legitimación para continuar los incidentes en curso así como para actuar en la sección sexta, con facultades para solicitar la ejecución provisional o definitiva de las sentencias que se dicten en esos incidentes y de la sentencia de calificación.

Se requiere a la administración concursal para que RINDA CUENTAS en el plazo de treinta días hábiles a contar desde el siguiente a la notificación de esta resolución.

Luego que sea firme la presente resolución, fórmese la sección sexta del concurso, que se encabezará con testimonio de esta resolución y se incorporarán a ella testimonios de la solicitud de declaración de concurso, de la documentación aportada por el deudor, del auto de declaración de concurso y del informe de la administración concursal con los documentos anejos. Con la notificación de esta resolución a las partes personadas, y su inserción en el tablón de anuncios del Juzgado, se iniciará el plazo de diez días a que se refiere el artículo 447 del TRLC para que cualquier acreedor o persona que acredite interés legítimo pueda personarse y ser parte en la sección, alegando por escrito cuanto considere relevante para la calificación del concurso como culpable.

El presente convenio será eficaz desde la misma fecha de la sentencia (art. 393.1TRLC).

Dese la misma publicidad que a la del auto de declaración de concurso (art. 390TRLC).

Publíquense edictos que extracten la sentencia en el Boletín Oficial de Estado y solicítese su inserción gratuita conforme a lo previsto en el artículo 390 del TRLC.

Líbrense los mandamientos y despachos pertinentes a los Registros donde figura inscrita la declaración del concurso de la sociedad deudora.

Notifíquese la presente resolución a la administración concursal, a la sociedad declarada en concurso y a las partes personadas, haciéndoles saber que la misma no es firme en Derecho y que contra ella cabe interponer recurso de apelación sin efectos suspensivos en este Juzgado para ante la Ilma. Audiencia Provincial de Barcelona, Secc. 15ª, en el plazo de veinte días hábiles siguientes a su notificación, previa constitución del depósito legalmente exigido y previo pago de las tasas que en su caso resulten legalmente exigibles.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en primera instancia lo pronuncio, mando y firmo.

Barcelona, 13 de abril de 2021.- El Letrado de la Administración de Justicia, Alfredo Villaescusa García.

27-01-2021
A210003463
 
  • Apertura de la sección quinta
 

Edicto

Procedimiento: Concurso abreviado 1351/2019 - Sección quinta: convenio y liquidación 1351/2019 Sección 7 Sobre: Concurso voluntario abreviado hasta 1 mil. €. Parte deudora/concursada REFORMAS GALICIA 2010, S.L.

Alfredo Villaescusa García, el Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil número 5 de Barcelona hago saber que: En el procedimiento indicado, se ha dictado una resolución con el tenor literal siguiente:

De conformidad con la Ley Concursal (LC), convoco a los acreedores, a la administración concursal y a la parte concursada a la junta de acreedores incluidos en la lista definitiva el próximo día 10 de marzo de 2021, a las 9.30 horas, en la Sala de vistes 111, Planta 1 (Ef -C) de este órgano judicial, advirtiendo a la administración concursal y a la parte concursada su deber de asistir.

Los acreedores podrán adherirse a la propuesta de convenio hasta el momento de cierre de la lista de asistentes mediante escritura pública o comparecencia en esta Oficina judicial en los términos del art. 359.3 LC.

Barcelona, 14 de enero de 2021.- Letrado de la Administración de Justicia, Alfredo Villaescusa García.

03-10-2019
A190054204
 
  • Auto de declaración de concurso
 

Edicto

Francisco Velasco García-Plata, el Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil n.º 5 de Barcelona al objeto de dar publicidad al auto de declaración de concurso dictado por este órgano judicial, hago saber:

Número de asunto: Concurso abreviado 1351/2019 Sección: 7.

NIG: 0801947120198015889.

Fecha del auto de declaración. 23/07/2019.

Clase de concurso. Voluntario.

Entidad concursada. REFORMAS GALICIA 2010, S.L., con CIF B62215900, domiciliada en C/ Carles I, núm. 16-18, de Badalona (Barcelona).

Administradores concursales.

Se ha designado coma administrador concursal: PASCUAL ALBERTO JOSÉ VIDAL FERNÁNDEZ.

Dirección postal: Calle Beltrán i Rozpide, 7, apart, 811, 08034 - Barcelona.

Dirección electrónica: pvidal@intervencionlegal.com

Régimen de las facultades del concursado: Intervenidas.

Llamamiento a los acreedores. Los acreedores deben comunicar sus créditos a la administración concursal, a través de la dirección postal o electrónica antes señaladas, a los efectos de su inclusión en la lista de acreedores y posterior reconocimiento y clasificación de conformidad con el art. 85 de la Ley Concursal (LC), en el plazo de un mes a contar desde la publicación.

La lista de acreedores puede consultarse en la Oficina judicial, sita en Avenida Gran Via de les Corts Catalanes, 111, edifici C, planta 12 - Barcelona.

Forma de personación: Los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deben hacerlo por medio de procurador y asistidos de abogado (art.184.3 LC). La personación se debe realizar en la Oficina de Tramitación Concursal a los órganos Mercantiles.

Dirección electrónica del Registro Publico concursal donde se publicarán las resoluciones que traigan causa del concurso: https.//www.publicidadconcursal.es

Barcelona, 17 de septiembre de 2019.- El Letrado de la Administración de Justicia, Francisco Velasco García-Plata.

Informes
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