Edicto
Procedimiento: Concurso abreviado 1351/2019
Alfredo Villaescusa Garcia, el Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil nº 05 de Barcelona hago saber que:
En el procedimiento indicado, el día 13/04/2021 se ha dictado sentencia que aprueba el convenio, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:
FALLO
ACUERDO: APROBAR la propuesta de convenio presentada por la concursada REFORMAS GALICIA 2010, S.L., cuyo contenido se da por reproducido, cesando todos los efectos de la declaración del concurso, que quedarán sustituidos por los que, en su caso, se establezcan en el propio convenio, sin perjuicio de los deberes de colaboración e información que para el deudor establece con carácter general el artículo 175 TRLC, que subsistirán hasta la conclusión del procedimiento, además del deber de información semestral del art. 400 TRLC.
Cese en su cargo la administración concursal, sin perjuicio de que la misma conservará plena legitimación para continuar los incidentes en curso así como para actuar en la sección sexta, con facultades para solicitar la ejecución provisional o definitiva de las sentencias que se dicten en esos incidentes y de la sentencia de calificación.
Se requiere a la administración concursal para que RINDA CUENTAS en el plazo de treinta días hábiles a contar desde el siguiente a la notificación de esta resolución.
Luego que sea firme la presente resolución, fórmese la sección sexta del concurso, que se encabezará con testimonio de esta resolución y se incorporarán a ella testimonios de la solicitud de declaración de concurso, de la documentación aportada por el deudor, del auto de declaración de concurso y del informe de la administración concursal con los documentos anejos. Con la notificación de esta resolución a las partes personadas, y su inserción en el tablón de anuncios del Juzgado, se iniciará el plazo de diez días a que se refiere el artículo 447 del TRLC para que cualquier acreedor o persona que acredite interés legítimo pueda personarse y ser parte en la sección, alegando por escrito cuanto considere relevante para la calificación del concurso como culpable.
El presente convenio será eficaz desde la misma fecha de la sentencia (art. 393.1TRLC).
Dese la misma publicidad que a la del auto de declaración de concurso (art. 390TRLC).
Publíquense edictos que extracten la sentencia en el Boletín Oficial de Estado y solicítese su inserción gratuita conforme a lo previsto en el artículo 390 del TRLC.
Líbrense los mandamientos y despachos pertinentes a los Registros donde figura inscrita la declaración del concurso de la sociedad deudora.
Notifíquese la presente resolución a la administración concursal, a la sociedad declarada en concurso y a las partes personadas, haciéndoles saber que la misma no es firme en Derecho y que contra ella cabe interponer recurso de apelación sin efectos suspensivos en este Juzgado para ante la Ilma. Audiencia Provincial de Barcelona, Secc. 15ª, en el plazo de veinte días hábiles siguientes a su notificación, previa constitución del depósito legalmente exigido y previo pago de las tasas que en su caso resulten legalmente exigibles.
Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en primera instancia lo pronuncio, mando y firmo.
Barcelona, 13 de abril de 2021.- El Letrado de la Administración de Justicia, Alfredo Villaescusa García.