Información actual sobre concursos de acreedores y suspensiones de pagos

 

Concurso de acreedores terminado Confecciones Ixar Sl

El 14-10-2010, Confecciones Ixar Sl, en HIJAR (Teruel) se ha declarado en concurso voluntario por por el tribunal de TERUEL. El número de insolvencia de esta empresa es B44004109. La actividad (principal) de Confecciones Ixar Sl es confección de prendas de vestir.
El concurso ha concluido.
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Información general sobre el concurso de acreedores
Nombre:
Confecciones Ixar Sl
Localidad:
HIJAR
Provincia:
Teruel
Estado:
Concurso de acreedores terminado
CIF / NIF:
B44004109
Número de insolvencia:
B44004109
Juzgado:
Sector de actividad
Tipo
Descripción
Grupo
Industria
Sucursales / direcciones
Desde
Tipo
Dirección
-
CL :
TEJERIAS 0
44530 HIJAR
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Publicaciones
Fecha del informe
Numero anuncio
04-03-2013
A130009709
 
  • Cese de los Administradores
  • Alzamiento de las limitaciones de administración
  • Conclusión del concurso
 

D.ª Susana Aquillue Sebastián, Secretaria Judicial del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 (Mercantil) de Teruel, por el presente,

Anuncio: Que en el Sección V de Fase de Liquidación 0000197/2012, seguido en este órgano judicial, instado por la Procuradora Sra. Juana María Gálvez Almazán, en nombre y representación de Confecciones Ixar, Sociedad Limitada, cib CIF: B-44004109 y domicilio en Camino de las Tejerías s/n, de Híjar, Teruel, en el cual se ha dictado auto de fecha 31 de enero de 2013, del siguiente tenor literal:

"Auto n.º 13/2013.

Juez/Magistrado-Juez.

Sr./a: Juan José Cortés Hidalgo.

En Teruel, a 31 de enero de 2013.

ANTECEDENTES DE HECHO.

Primero.- Por la Administración concursal se presentó escrito con fecha 13 de diciembre de 2012, en el que pedía la conclusión del concurso por haberse liquidado todos los bienes inventariados, haberse hecho pago a parte de los acreedores, no tener constancia de la existencia de otros bienes y no poderse ejercitar acciones de reintegración, ni responsabilidad de terceros, de dicho informe se dio traslado a las partes personadas que no hicieron manifestación alguna.

Segundo.- En el presente concurso se procedió al nombramiento de administrador concursal, a D. Miguel Oliván Bascones, quien aceptó en cargo y comenzó el ejercicio de sus competencias.

Que con fecha 13 de diciembre de 2012, junto con el informe art. 152.2 de la LC, el administrador concursal presentó el preceptivo informe de rendición de cuentas, dándose traslado a las partes personadas para que se opusieran razonadamente, no habiéndose formulado oposición alguna.

FUNDAMENTOS DE DERECHO.

Primero.- El art. 152.2 LC prevé que "concluida la liquidación de los bienes y derechos del concursado y la tramitación de la sección de calificación, la administración concursal presentará al Juez del concurso un informe final justificativo de las operaciones realizadas y razonará inexcusablemente que no existen acciones viables de reintegración de la masa activa ni de responsabilidad de terceros pendientes de ser ejercitadas ni otros bienes o derechos del concursado. No impedirá la conclusión que el deudor mantenga la propiedad de bienes legalmente inembargable o desprovistos de valor de mercado o cuyo coste de realización sería manifiestamente desproporcionado respecto de su previsible valor venal". Dicho informe que debe de incluir una completa rendición de cuentas, conforme lo previsto en el art. 181 LC.

Segundo.- Si no se formula oposición a dicha conclusión, el Juez debe de dictar un auto declarando la conclusión del concurso por fin de la fase de liquidación, art. 152.3 LC, en relación con el art. 176.1.2 LC.

PARTE DISPOSITIVA.

Acuerdo:

1. Se acuerda la conclusión del concurso y el archivo de las actuaciones, quedando libres los acreedores para el ejercicio de las acciones singulares que le corresponden, se acuerda la aprobación de las cuentas formuladas por la administración concursal al no haberse formulado oposición alguna contra ellas, líbrese mandamiento al Registro Mercantil para que proceda a la cancelación de la inscripción de los asientos correspondientes a la sociedad concursada.

2. Declarar el cese de las limitaciones de las facultades de administración y disposición del deudor hasta ahora subsistentes, salvo las que, en su caso, se contengan en la sentencia firme de calificación.

3. Acordar la extinción de la personalidad jurídica de "Confecciones Ixar, Sociedad Limitada" y disponer el cierre de su hoja de inscripción en los registros públicos que corresponda, en tanto no se acuerde la reapertura del concurso o no se declare nuevo concurso.

Modo de Impugnación: recurso de apelación, que se interpondrá ante el Tribunal que haya dictado la resolución que se impugne dentro del plazo de veinte días contados desde el día siguiente de la notificación de aquélla.

Dicho recurso carecerá de efectos suspensivos, sin que en ningún caso proceda actuar en sentido contrario a lo resuelto (artículo 456.2 L.E.C.).

Conforme a la D.A. decimoquinta de la LOPJ, para la admisión del recurso se deberá acreditar haber constituido, en la cuenta de depósitos y consignaciones de este órgano, un depósito de 50 euros, salvo que el recurrente sea: beneficiario de justicia gratuita, el Ministerio Fiscal, el Estado, Comunidad Autónoma, entidad local u organismo autónomo dependiente. El depósito deberá constituirlo ingresando la citada cantidad en Banesto, en la cuenta de este expediente 4275000052028710, indicando, en el campo "concepto" la indicación "Recurso" seguida del código "02 Civil-Apelación". Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria deberá incluir, tras la cuenta referida, separados por un espacio, la indicación "recurso" seguida del Código "02 Civil-Apelación".

En el caso de que deba realizar otros pagos en la misma cuenta, deberá verificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase indicando, en este caso, en el campo observaciones la fecha de la resolución recurrida con el formato DD/MM/AAAA.

Así lo acuerda y firma SSª. Doy fe.

El/La Juez/Magistrado, El/La Secretario/a Judicial."

Teruel, 5 de febrero de 2013.- La Secretaria Judicial.

15-02-2011
7869
 
  • Presentación del Informe de la administración concursal
  • Cese de los Administradores
  • Presentado el informe de la Administración Concursal junto con el inventario de bienes y derechos
  • Finalización de la fase común
  • Apertura de la fase de liquidación
  • Apertura de la sección seis
  • Apertura de la sección quinta
 

Doña Laura Hernández Marzo Secretaria Judicial del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 de Teruel, anuncia,

Primero.- Que en el Sección I Declaración Concurso 0000287/2010, referente al deudor Confecciones Ixar, Sociedad Limitada se ha presentado el informe de la administración concursal, al que se refiere el Capítulo I del Título IV de la Ley Concursal, junto con el inventario de bienes y derechos y la lista de acreedores. Dichos documentos pueden ser examinados por los interesados en la oficina judicial, así como obtener copias, a su costa.

Segundo.- Dentro del plazo de 10 días, computado desde la última de las publicaciones de este edicto que se publicará en el Registro Público Concursal y en el tablón de anuncios de este órgano judicial, los interesados que se consideren perjudicados por el inventario de bienes y derechos o por la lista de acreedores, podrán presentar impugnaciones en este órgano judicial.

Tercero.- Para hacerlo se necesita valerse de abogado y procurador (artículo 184.3 de la LC).

Cuarto.- Aprobar la propuesta anticipada de liquidación presentada por el deudor Confecciones Ixar, Sociedad Limitada y la ampliación presentada por la Administración Concursal. Declarando finalizada la fase común del presente concurso.

Quinto.- Abrir la fase de liquidación, formándose la sección quinta que se encabezará con certificación de esta resolución.

Sexto.- Quedar en suspenso, durante la fase de liquidación, las facultades de administración y disposición del concursado sobre su patrimonio, con todos los efectos establecidos en el Título III de la LC.

Séptimo.- Disolver la entidad concursada, Confecciones Ixar, Sociedad Limitada, y cesar a los administradores sociales o liquidadores que serán sustituidos por la administración concursal.

Octavo.- Anunciar, por edictos, la apertura de la fase de liquidación, que se remitirán al BOE y al Registro Público Concursal, preferentemente de forma telemática, así como se fijará otro en el tablón de anuncios de esta oficina judicial.

Noveno.- Inscribir, asimismo, en los Registros correspondientes la apertura de la fase de liquidación, librándose los oportunos despachos.

Décimo.- Formar la Sección Sexta de Calificación del concurso, que se encabezará con certificación de esta resolución y del auto de declaración del concurso.

Undécimo.- Emplazar, por diez días, a los acreedores del presente concurso y a cualquier persona que acredite interés legítimo, para personarse y ser parte en la sección 6ª alegando por escrito cuanto considere relevante para la calificación del concurso como culpable, emplazamiento que se hará constar en el edicto ya acordado para la publicidad de la apertura de la fase de liquidación.

Teruel, 20 de enero de 2011.- La Secretaria Judicial.

10-11-2010
79753
 
  • Auto de declaración de concurso voluntario
 

Doña Laura Hernández Marzo, Secretaria judicial del Juzgado de Primera Instancia número 1 de Teruel, por el presente, hago saber:

Primero.-Que en los autos seguidos en este órgano judicial con el número 287/2010 se ha de dictado en fecha 14 de octubre de 2010 auto de declaración de concurso voluntario abreviado de la deudora "Confecciones Ixar, Sociedad Limitada", con CIF B-44004109, cuyo centro de intereses principales lo tiene en Camino del Tejería, s/n, Híjar (Teruel). Se ha nombrado Administrador concursal al Economista señor don Miguel Oliván Bascones.

Segundo.-La deudora conservará las facultades de administración y disposición sobre su patrimonio, quedando sometido el ejercicio de éstas a la intervención de la administración, mediante su autorización o conformidad.

Tercero.-Igualmente se ha acordado el llamamiento de los acreedores para que comuniquen a la administración concursal designada la existencia de sus créditos que deberán efectuar conforme a lo previsto en el artículo 85 de la Ley Concursal.

Dicha comunicación deberá presentarse ante este órgano judicial en el plazo de quince días a partir de la última fecha de publicación de este edicto, mediante escrito firmado por el acreedor, por cualquier otro interesado en el crédito o por quien acredite representación suficiente de ellos, y en que se expresará nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretenda, indicando, si se invocare un privilegio especial, los bienes o derechos a que afecte y, en su caso, los datos registrales, acompañándose en todo caso originales o copias auténticas del título o de los documentos relativos al crédito.

Cuarto.-Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado (artículo 184.3 Ley Concursal).

Teruel, 19 de octubre de 2010.- La Secretaria judicial.

Informes
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