EDICTO
Don Fernando Santiso Vázquez, Letrado de la Administración de Justicio del Xdo. do Mercantil N.º 1 de A Coruña, por el presente,
Hago saber:
1.º-Que en los autos seguidos en este órgano judicial con el n.º Sección V de convenio del concurso 0000085 /2016-B, se ha dictado en fecha 28/10/20, Auto de conclusión por cumplimiento de convenio del concurso voluntario del deudor CONSTRUCCIONES MOUZO Y SOUTO, S.L., con CIF B-15.339.906, cuyo centro de intereses principales lo tiene en Poligno Industrial de Berta, calle Titanio, Parcela B-13, Nave 2, Carballo.
2.º-Se ha acordado declarar la conclusión del concurso voluntario abreviado de la entidad CONSTRUCCIONES MOUZO Y SOUTO, S.L., por el cumplimiento del convenio aprobado por Sentencia de 21 de julio de 2016 y archivar las presentes actuaciones.
3.º-Igualmente se ha acordado de conformidad con el artículo 483 TRLC cesarán las limitaciones de las facultades de administración y de disposición del deudor.
A Coruña, 29 de octubre de 2020.- El Letrado de la Administración de Justicia, Fernando Santiso Vázquez.
EDICTO
Don Fernando Santiso Vázquez, Letrado de la Administración de Justicia del Xuzgado do Mercantil de A Coruña, por el presente,
Hago saber:
Que en los autos seguidos en este órgano judicial con en la Sección Quinta de Convenio del Concurso 0000085/2016 se ha dictado en fecha 31 de julio de 2020, Auto cumplimiento de convenio del deudor CONSTRUCCIONES MOUZO Y SOUTO, S.L., con CIF B-15.339.906, cuyo centro de intereses principales lo tiene en Polígono Industrial de Bertoa, calle Titanio, Parcela B-13, Nave 2 de Carballo, se ha acordado:
Declarar íntegramente cumplido el convenio de acreedores de CONSTRUCCIONES MOUZO Y SOUTO, S.L., aprobado en virtud de Sentencia de 21 de julio de 2016.
Hacer constar en los edictos que se publiquen que cualquier acreedor que estime incumplido el convenio en lo que le afecte podrá solicitar del juez la declaración de incumplimiento. La acción podrá ejercitarse desde que se produzca el incumplimiento y caducará a los dos meses contados desde la publicación del auto de cumplimiento al que se refiere el artículo 139 y 140, sustanciándose la impugnación por el trámite de los incidentes concursales.
A Coruña, 31 de julio de 2020.- Letrado de la Administración de Justicia, Fernando Santiso Vázquez.
Edicto
Juzgado de lo Mercantil n.º 2 de A Coruña,
En este órgano judicial se tramita Pieza de Propuesta Anticipada de Convenio 339/2016 0001-L sobre la entidad HOSTELERÃA SUMARCO, S.L.U., con CIF B-15.339.906, domiciliada en c/ Real, n.º 1, 15117- Laxe, A Coruña, se ha dictado sentencia en fecha 17 de febrero de 2017, conteniendo entre otros los siguientes pronunciamientos:
"Fallo
1. Se declara finalizada la fase común del presente concurso del deudor HOSTELERÃA SUMARCO, S.L., y se aprueba judicialmente el convenio propuesto anticipadamente por dicho deudor y protocolizado en escritura pública, con los efectos establecidos en los artÃculos 133 a 136 de la LC; entre ellos el cese de la administración concursal en los términos del actual artÃculo 133 de la Ley Concursal, y que deberá rendir cuentas en el plazo de un mes desde la firmeza de la presente.
2. NotifÃquese la sentencia al concursado, a la administración concursal y a todas las partes personadas en el procedimiento.
3. Dése a la presente la publicidad prevista en los artÃculos 23 y 24 de la Ley Concursal, librándose los despachos correspondientes y entregándose a la representación de la concursada para su diligenciamiento.
4. Llévese testimonio de la presente a los autos principales del concurso."
Y para que sirva de notificación y su publicación en el BoletÃn Oficial del Estado, se expide el presente edicto
A Coruña, 20 de febrero de 2017.- La Letrada de la Administración de Justicia.
Edicto.
Don Fernando Santiso Vázquez, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil Nº 1 de A Coruña, por el presente,
Hago saber:
1º.- Que en los autos seguidos en este órgano judicial con el nº Sección I Declaración Concurso 0000085/2016 se ha dictado en fecha 10/03/2016, Auto de declaración de concurso voluntario del deudor CONSTRUCCIONES MOUZO Y SOUTO, S.L., con CIF B-15.339.906, cuyo centro de intereses principales lo tiene en Polígono Industrial de Bertoa, calle Titanio, Parcela B-13, Nave 2, Carballo.
2º.- Se ha acordado la intervención de las facultades de administración y disposición que seguirá ejerciendo el deudor. Se ha designado, como administración concursal a Ignacio Romero López Membiela, con domicilio postal en c/ Juan Flórez, nº 76, 1º, A Coruña, Telf- fax 981 922 392, y dirección electrónica señalada info@lmtabogados.com para que los acreedores, a su elección, efectúen la comunicación de créditos.
3º.- Igualmente se ha acordado el llamamiento de los acreedores para que comuniquen a la Administración Concursal designada la existencia de sus créditos que deberán efectuar conforme a lo previsto en el artículo 85 de la LC, a la dirección postal o electrónica indicadas en el punto anterior, en el plazo de 1 mes, a partir de la última fecha de publicación de este edicto en el "Boletín Oficial del Estado".
4º.- Las resoluciones que traigan causa del concurso se publicarán en la siguiente dirección electrónica del Registro Público Concursal www.publicidadconcursal.es y www.registradores.com.
A Coruña, 14 de marzo de 2016.- El Letrado de la Administración de Justicia.