Luis Miguel Gonzalo Capellin, El Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado Mercantil n.º 1 de Barcelona
Por el presente hago saber que en el concurso voluntario tramitado bajo el n.º 691/2010-B, de la entidad mercantil Construcciones Mecánicas, T.R. con CIF B60490141 se ha dictado auto de fecha 24 de noviembre de 2015, en el cual se acuerda la conclusión del presente concurso por insuficiencia de bienes de la concursada, acordándose asimismo la extinción y cancelación de la inscripción registral de la concursada Construcciones Mecanicas, T.R., así como la inscripción de conclusión del concurso y la extinción de la sociedad en el Registro publico correspondiente y la publicación de dicha resolución en el BOE. Igualmente en dicho auto se acuerda el cese de la Administración concursal desde la publicación del mismo, aprobando la rendición de cuentas formulada por la administración concursal.
Barcelona, 10 de diciembre de 2015.- El Letrado de la Adm. de Justicia.
Edicto.
Don Joaquim Marco Pueyo, Secretario Judicial del Juzgado Mercantil 1 de Barcelona,
Hace saber: Que en los autos con el número 691/2010 B, se ha declarado el concurso voluntario -principal- de fecha 23-9-2010 de "Construcciones Mecánicas, T.R., S.L.", con NIF. B-60490141, y domicilio en calle La Técnica, número 14, polig. ind. "Can Sellarés", de Sant Andreu de la Barca, en el que se ha decretado la intervención de las facultades de administración y disposición, que se tramitará por los cauces del procedimiento abreviado.
Los acreedores del concursado deberán comunicar sus créditos a la administración concursal por medio de escrito que se presentará en la Unidad de apoyo concursal, Gran Via de les Corts Catalanes, 111, edificio C, planta 13, 08014 Barcelona, con indicación expresa del Juzgado Mercantil 1 y el número de autos 708/2010B, en el plazo de quince días, a contar desde el día siguiente de la publicación en el BOE; firmado por el acreedor, interesado o representante, expresando domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, concepto y cuanjtía, fecha de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretende.
Se deberán acompañar originales o copias auténticas del mulo o de los documentos relativos al crédito. Los acreedores tienen derecho a comparecer y personarse en las actuaciones, designando abogado y procurador que les defienda y represente, salvo que pretendan exclusivamente comunicar sus créditos o asistir a Juntas.
Barcelona, 27 de septiembre de 2010.- El Secretario Judicial.