D.ª Natalia Ramos Lain, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Mercantil n.º 3 de Barcelona,
Hago saber: Que en dicho Juzgado se tramita el proceso concursal 447/2013, en el que se ha dictado Auto declarando en estado de concurso a la entidad SKYTOWN EUROPE, S.L. y ordenando darle publicidad con los siguientes datos:
Número de asunto: Concurso voluntario 447/2013, Sección C5.
NIG del procedimiento: 08019 47 1 2013 8000768.
Entidad concursada: SKYTOWN EUROPE, S.L., con C.I.F. n.º B65425324.
Tipo de concurso: Voluntario.
Fecha del Auto de declaración: 02/09/2013.
Administradores concursales: D. David Clavero Manrique, con D.N.I. 38124547T, con correo electrónico skytown@gbae.es, domicilio en C. Diputació, Casa Berenguer, 246, 08007 Barcelona (Barcelona), y teléfono 933171011.
Facultades del concursado: intervenidas
Forma de personación: Los acreedores pueden personarse en el proceso por medio de Abogado y Procurador.
Llamamiento a los acreedores y comunicación de Créditos Conforme al art. 85 L.C. Los acreedores de la concursada deberán ponerlos en conocimiento de la Administración concursal, en el domicilio designado al efecto o remitirlos a dicho domicilio. También podrá efectuarse la comunicación por medios electrónicos. La comunicación expresará el nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretenda. si se invocare un privilegio especial se indicarán además lo bienes o derechos a que afecte y, en su caso, los datos registrales. También se señalará un domicilio o una dirección electrónica para que la Administración concursal practique cuantas comunicaciones resulten necesarias o convenientes. Se acompañará copia en forma electrónica en caso de que se haya optado por esa forma de comunicación, del título o documentos relativos al crédito.
El plazo será de un mes a contar desde la última de las publicaciones.
Examen de los Autos: Los acreedores no personados pueden acudir personalmente a esta Secretaría judicial y solicitar el examen de aquellos documentos o informes en que consten sus respectivos créditos, o bien hacerlo por medio de abogado o procurador que autoricen al efecto, sin necesidad de personarse.
Barcelona, 1 de octubre de 2013.- La Secretaria Judicial.