Jorge Víctor Iglesias de Baya, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil número 2 de Valencia, por el presente,
Hago saber:
Que en este Juzgado se siguen autos del Concurso Abreviado (CNA) - 000840/2010 Voluntario, de la deudora Concursada JARDINERIA JAFER, S.L., con CIF B96816293 y domicilio en el Polígono Industrial Ciudad de Carlet, calle Garbi número 8 (Carlet - Valencia), en cuyo seno se ha dictado auto de fecha veintiséis de diciembre de dos mil dieciocho por el Ilustrísimo señor Magistrado-Juez, por el que se ha acordado haber lugar a la conclusión del concurso por inexistencia de bienes y al archivo de las actuaciones, habiéndose declarado la extinción de la mercantil mencionada y el cierre de la hoja de su inscripción en los Registros Públicos que corresponda. El deudor, caso de ser persona natural, queda responsable del pago de los créditos restantes y los acreedores podrán iniciar ejecuciones singulares, en tanto no se acuerde la reapertura del concurso o no se declare nuevo concurso (artículo 178 de la LC).
Y de conformidad con lo ordenado se expide el presente edicto para conocimiento de los acreedores y demás interesados.
Valencia, 26 de diciembre de 2018.- Letrado de la Administración de Justicia, Jorge Víctor Iglesias de Baya.
D. Jorge Víctor Iglesias de Baya, Secretario Judicial del Juzgado de lo Mercantil núm. 2 de Valencia,
Por la presente hago saber: Que en este Juzgado se siguen autos de concurso abreviado - 000840/2010 voluntario, de la deudora Concursada Jardinería Javer, S.L., con CIF Nº B96816293, con domicilio en la Polígono Industrial Ciudad de Carlet, C/ Garbi Nº 8, Carlet (Valencia) en cuyo seno se ha dictado auto de fecha veintinueve de noviembre de dos mil once por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez, por el que se ha procedido a la apertura de la fase de liquidación en el presente concurso, habiéndose acordado la suspensión de las facultades de administración y disposición sobre su patrimonio de la empresa concursada con los efectos previstos en el Título III de la Ley Concursal, la disolución de la mercantil y el cese de los administradores o liquidadores que serán sustituidos por el administrador concursal, asi como el vencimiento anticipado de los créditos concursales aplazados y la conversión en dinero de aquellos que consistan en otras prestaciones, dándole a dicha resolución la publicidad acordada en la misma conforme al art. 144 de la Ley Concursal, y diponiendo de un plazo de diez días desde la publicación ordenada en el B.O.E para cualquier acreedor o persona con interés legitimo pueda personarse en debida forma, por escrito, en la Secc. 6ª de calificación del concurso a los efectos previstos en el art. 168 de la Ley Concursal.
Y de conformidad con lo acordado se expide el presente edicto para conocimiento de los acreedores y demás interesados.
Valencia, 29 de octubre de 2011.- Secretario Judicial.
Don Jorge Víctor Iglesias de Baya, Secretario Judicial del Juzgado de lo Mercantil número 2 de Valencia, de conformidad con lo previsto en los artículos 21 y 23 de la Ley Concursal, por el presente doy la publicidad ordenada al auto de declaración de concurso dictado en este Juzgado y
Hago saber: Que en este Juzgado se tramitan autos de concurso abreviado voluntario 840/10, habiéndose dictado en fecha 27 de septiembre de 2010 por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez auto de declaración de concurso de acreedores de Jafer Jardinería, S.L., con domicilio en Polígono Industrial Ciudad de Carlet c/ Garbí, 8, Carlet (Valencia) y CIF B-96816293, inscrita en el Registro Mercantil de esta Provincia, al tomo 6215, libro 3521, folio 34, hoja V-63220.
Que se ha acordado la intervención de las funciones de disposición y administración de la concursada, que quedarán sometidas a la autorización o conformidad de la administración concursal designada.
Y de conformidad con lo ordenado, se expide el presente edicto para general llamamiento de los acreedores del concursado a fin de que en el plazo de un mes desde la publicación acordada en el BOE puedan comunicar sus créditos a los efectos de su inclusión en la lista de acreedores y ulterior reconocimiento y clasificación en los términos indicados en el artículo 85 Ley Concursal.
Así mismo se hace saber que para personarse en debida forma en el procedimiento concursal será necesario abogado y procurador.
Valencia, 27 de septiembre de 2010.- El Secretario Judicial.