Doña Tomasa Hernández Martín, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil número 1 de Zaragoza,
Hago saber:
Primero. Que en el concurso Voluntario y Ordinario número 472/08-C se ha dictado el 7 de junio de 2019 Auto de reapertura del concurso de la mercantil Inesproin, S.L., cif B50591692.
Segundo. En dicho Auto se ha acordado la publicación en Boletín Oficial del Estado, en el tablón de anuncios del Juzgado y en el Registro público concursal. Contra el referido Auto cabe recurso de reposición.
Zaragoza, 7 de junio de 2019.- Letrada de la Administración de Justicia, Tomasa Hernández Martín.
D.ª Tomasa Hernández Martín, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil número 1 de Zaragoza, hago saber:
Primero.-Que en el procedimiento concursal número 472/08-C se ha dictado el 17/02/16 Auto de conclusión por fin de la liquidación del concurso del deudor "Inesproin, S.L.", CIF B50591692.
Segundo.-En dicho Auto, se ha acordado la conclusión del concurso y el archivo de las actuaciones, el cese de las limitaciones de las facultades de administración y disposición del deudor hasta ahora subsistentes, se ha aprobado la rendición de cuentas presentada por la Administración concursal.
Tercero.-Contra el Auto de conclusión no cabe recurso.
Zaragoza, 17 de febrero de 2016.- La Letrada de la Administración de Justicia.
Edicto.
El Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Zaragoza anuncia:
Que en el procedimiento concursal nº 472/2008-C referente al concursado Inesproin, S.L. con CIF B-50591692 y con domicilio en Villanuevo de Gallego (Zaragoza) C/ Isaac Newton, s/n., en el que tiene su centro de intereses principales, por auto de fecha 24/10/2011 se ha acordado lo siguiente:
1º.- Abrir la fase de liquidación del concurso a petición del deudor.
2º.- Acordar la suspensión de las facultades de administración y disposición del concursado sobre su patrimonio.
3º.- Se ha declarado disuelta la mercantil Inesproin, S.L., cesando en su función sus administradores, que serán sustituidos por la administración concursal.
4º.- Formar la sección sexta de calificación del concurso, en la que podrán personarse como parte cualquier acreedor o persona que acredite interés legítimo, dentro de los diez días siguientes a la publicación de este edicto en el B.O.E., para alegar por escrito cuanto considere relevante para la calificación del concurso como culpable.
Zaragoza, 24 de octubre de 2011.- El Secretario Judicial.
Edicto
El Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Zaragoza,
Anuncia
1.-Que en el procedimiento concursal número 472/2008-C referente al concursado Inesproin, S.L., con CIF B-50591692 y con domicilio en Villanueva de Gállego (Zaragoza), C/ Isaac Newton, s/n, en el que tiene su centro de intereses principales, se ha convocado Junta de acreedores que se celebrará el día 01/12/2011, a las 9:00 horas y tendrá lugar en la Sala de Audiencias de este Juzgado sita en C/ Convertidos, 2 -Juzgado de Vigilancia Penitenciaria-, junto a Juzgados de Plaza del Pilar.
2.-Hasta cuarenta días antes del señalado para la celebración de la Junta, el deudor y los acreedores cuyos créditos superen conjunta o individualmente una quinta parte del total pasivo resultante de la lista definitiva podrán presentar propuestas de convenio.
Los acreedores podrán adherirse a las propuestas de convenio en los términos del artículo 115.3 de la LC.
3.-Tienen derecho de asistencia a la Junta los acreedores que figuren incluidos en la lista definitiva de acreedores, pudiendo hacerse representar por medio de apoderados en la forma prevista en el artículo 118 de la LC.
Zaragoza, 5 de septiembre de 2011.- La Secretaria Judicial.
Edicto.
El Juzgado de lo Mercantil número 1 de Zaragoza, anuncia:
Primero.- Que en el procedimiento concursal número 472/2008, referente al deudor Inesproin, S.L., se ha presentado el informe de la administración concursal, al que se refiere el Capitulo I del Título IV de la Ley Concursal (LC), junto con el inventario de bienes y derechos y la lista de acreedores.
Dichos documentos pueden ser examinados por los interesados en la Secretaría del Juzgado, así como obtener copias, a su costa.
Segundo.- Dentro del plazo de diez días, computado desde la notificación de la resolución a las partes personadas y para el resto de los interesados desde la publicación de este edicto en el Boletín Oficial del Estado, los interesados, que se consideren perjudicados por el inventario de bienes y derechos o por la lista de acreedores, podrán presentar impugnaciones en este Juzgado de lo Mercantil.
Tercero.- Para hacerlo se necesita valerse de abogado y procurador.
Zaragoza, 29 de junio de 2010.- La Secretario Judicial.
PARTE DISPOSITIVA 1.- Se declara la competencia territorial de este Juzgado para conocer del concurso solicitado por el Procurador Sra. Artazos Herce, en nombre y representación del deudor Inesproin, S. L. 2.- Se declara en concurso, que tiene carácter de voluntario al deudor INESPROIN, S.L. 3.- El deudor conservará las facultades de administración y disposición sobre su patrimonio, quedando sometido el ejercicio de éstas a la intervención de los administradores concursalés, mediante su autorización o conformidad. 4.- Se nombran administradores del concurso, con las facultades expresadas en el pronunciamiento anterior a los siguientes: Al Abogado D. JOSÉ MARÍA BONASA MOREATE. Al Colegiado del Colegio Profesional de Economistas y auditores LAES NEXIA & CASTILLERO AUDITORES, S. L. El referido nombramiento se comunicará al Registro de Resoluciones Concursales del Ministerio de Justicia, para lo que se dispone librar el correspondiente oficio a su encargado. Hágase saber el nombramiento a los designados a fin de que acepten el cargo dentro de los cinco días siguientes al recibo de la comunicación con el apercibimiento de que en el caso de no hacerlo se nombrará de forma inmediata a otro que le sustituya, advirtiéndoles al propio tiempo de que en el caso de no aceptar el cargo o no comparecer al llamamiento que se le efectúe y no concurrir justa causa, no se le podrá designar para funciones similares en los procesos concursales que puedan seguirse en la demarcación judicial en un plazo de tres años. Hágase saber asimismo al nombrado, que sus retribuciones serán las que se establezcan en la correspondiente sección por medio de resolución judicial oportuna, de acuerdo con lo prevenido en el Real Decreto 1860/2004, de 6 de septiembre, con expresa advertencia de que sólo podrán percibir las cantidades que, conforme a la citada norma, acuerde el Juzgado, no pudiendo aceptar del concursado, acreedores o terceros retribución complementaria o compensación de clase alguna. Se autoriza expresamente a la administración concursal para acceder a las instalaciones y documentos del concursado, en la medida en la que lo considere necesario para el ejercicio de sus funciones y se advierte al deudor sobre su deber de colaboración con la administración concursal obligación que se extiende a sus administradores, apoderados y representantes de hecho o de derecho, así como a quienes lo hayan sido durante los dos años anteriores a la declaración del concurso. Póngase en conocimiento de la administración concursal designada que deberá presentar informe dentro del plazo de dos meses a contar desde que se produzca la aceptación del segundo de los administradores, informe que se deberá acomodar a la estructura determinada en el artículo 75 LC. Se designa a BANCO ESPAÑOL DE CRÉDITO, S. A. en quien concurre la condición de acreedor ordinario. La persona jurídica designada nombrará, conforme al procedimiento previsto RA en el artículo 27.3 de la LC, a profesional que reúna las condiciones del número 20 del apartado 1 del mismo precepto, a cuyo efecto tiene a su disposición en el Decanato de los Juzgados la relación de profesionales disponibles. 5. Llámense a los acreedores del concursado para que comuniquen en la forma establecida en el artículo 85 a los administradores concursales la existencia de sus créditos. Deberán formular la comunicación en el plazo de un mea contado desde la última publicación de los anuncios de la declaración del concurso que se publicarán en el Boletín Oficial del Estado y en el diario El Periódico de Aragón. La administración concursal realizará sin demora una comunicación individualizada a cada uno de los acreedores. 6. Anúnciese la declaración del concurso en el Boletín Oficial del Estado y en el diario El Periódico de Aragón. Los anuncios contendrán los datos suficientes para identificar el proceso y la forma de personarse en él. Los respectivos oficios se entregarán a la Procuradora solicitante para que cuide de su cumplimiento. 7.- Inscríbase en el Registro Mercantil de Zaragoza la declaración del concurso con lo acordado respecto de las facultades de administración y disposición del concursado y el nombre de los administradores. Anótese preventivamente en el Registro de Bienes Muebles, en el folio correspondiente a cada uno de los bienes que se indican, lo acordado sobre las facultades de administración y disposición del deudor con expresión de su fecha y el nombramiento de los administradores. Descripción de los bienes: a.- Renault Master, matrícula Z-1644 SP. b.- 11W LT .35, matrícula Z-1973-BD. c.- VW LT 35, matrícula Z-1841-BM. d.- Renault Express, matrícula Z-6120-AP. e.- VW LT 35, matrícula Z-3823-BK. f.- VW matrícula 6983 DMK. 8.- Los legitimados conforme a la LO para personarse en el procedimiento deben hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado. 9.- El deudor tiene el deber de comparecer personalmente ante este Juzgado y ante la Administración concursal cuantas veces sea requerido y el de colaborar e informar en todo lo necesario o conveniente para el interés del concurso. En el presente caso el deber incumbe a los administradores o liquidadores de la persona jurídica, o a quienes hayan desempeñado el cargo en los dos años anteriores. EL ADMINISTRADOR ÚNICO ES: D. FIDEL GRACIA VIANA. 10. Fórmense las secciones primera, segunda, tercera y cuarta del concurso, que se encabezarán con testimonio de este auto. 11.- Comuníquese a los Juzgados de Primera Instancia y de lo Social de Zaragoza la presente declaración de concurso interesando la suspensión de las ejecuciones que se encontraren en tramitación en los órganos citados, anulando, en su caso, las actuaciones practicadas con posterioridad a dicha declaración y comunicando a este Juzgado haberlo verificado, o, en otro caso, exponiendo las razones para no hacerlo. En el oficio remisorio especifíquense, sí procede, las ejecuciones que se encuentren en trámite. Notifíquese el auto a las partes personadas. Este auto producirá de inmediato los efectos previstos en la LC para la declaración de concurso. Así mismo, notifíquese a la Tesorería General de la Seguridad Social, a la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y al Fondo de Garantía Salarial.