Información actual sobre concursos de acreedores y suspensiones de pagos

 

Concurso de acreedores Ceramicas Segovia Sa

El 02-06-2010, Ceramicas Segovia Sa, en FUENTES DE EBRO (Zaragoza) se ha declarado en concurso voluntario por por el tribunal de ZARAGOZA. El número de insolvencia de esta empresa es A50006576. La actividad (principal) de Ceramicas Segovia Sa es fabricación de otros productos minerales no metálicos.
El síndico ha presentado el informe de la Administración Concursal junto con el inventario de bienes y derechos.
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Información general sobre el concurso de acreedores
Nombre:
Ceramicas Segovia Sa
Localidad:
FUENTES DE EBRO
Provincia:
Zaragoza
Estado:
Concurso de acreedores
CIF / NIF:
A50006576
Número de insolvencia:
A50006576
Juzgado:
Sector de actividad
Tipo
Descripción
Grupo
Industria
Sucursales / direcciones
Desde
Tipo
Dirección
-
CR :
CASTELLON (KM 27) 0
50740 FUENTES DE EBRO
Mostrar en tarjeta
Publicaciones
Fecha del informe
Numero anuncio
20-12-2010
90910
 
  • Presentación del Informe de la administración concursal
  • Presentado el informe de la Administración Concursal junto con el inventario de bienes y derechos
 

El Juzgado de lo Mercantil número 1 de Zaragoza, anuncia:

Primero.- Que en el procedimiento concursal número 201/2010-F, referente al deudor Cerámicas Segovia, Sociedad Anónima, con CIF número A-50006576, domiciliada en Fuentes de Ebro (Zaragoza), carretera de Castellón, kilómetro número 27, inscrita en el Registro Mercantil de Zaragoza, al tomo 1016, folio 168, hoja Z-1389, se ha presentado el informe de la administración concursal, al que se refiere el capítulo I del título IV de la Ley Concursal (LC), junto con el inventario de bienes y derechos y la lista de acreedores.

Dichos documentos pueden ser examinados por los interesados en la Secretaría del Juzgado, así como obtener copias a su costa.

Segundo.- Dentro del plazo de 10 días, computado desde la notificación de la resolución a las partes personadas y para el resto de los interesados desde la publicación de este edicto en el Boletín Oficial del Estado, los interesados que se consideren perjudicados por el inventario de bienes y derechos o por la lista de acreedores, podrán presentar impugnaciones en este Juzgado de lo Mercantil.

Tercero.- Para hacerlo se necesita valerse de abogado y procurador.

Zaragoza, 28 de septiembre de 2010.- El/La Secretario Judicial.

29-06-2010
50350
 
  • Auto de declaración de concurso voluntario
  • Cese de los Administradores
 

Doña Milagros Alcón Omedes, Secretario Judicial en sustitución del Juzgado de lo Mercantil número uno de Zaragoza, por el presente

Hago saber:

Primero.- Que en los autos seguidos en este Juzgado con el número Sección I Declaración Concurso 201/2010- F, se ha dictado en fecha 2 de junio de 2010 auto de declaración de concurso voluntario de "Cerámicas Sogovia, Sociedad Anónima", con CIF número A-50006576, domiciliada en Fuentes de Ebro (Zaragoza), Carretera de Castellón, kilómetro 27, cuyo centro de intereses principales lo tiene en dicha localidad.

Segundo.- Se ha acordado que las facultades de administración y disposición sobre el patrimonio del deudor queden intervenidas por la administración concursal.

Tercero.- Igualmente se ha acordado el llamamiento de los acreedores para que comuniquen a la Administración Concursal designada la existencia de sus créditos, que deberán efectuar conforme a lo previsto en el artículo 85 de la Ley Concursal.

Dicha comunicación deberá presentarse ante este Juzgado en el plazo de quince días a partir de la última fecha de publicación de este edicto, mediante escrito firmado por el acreedor, por cualquier otro interesado en el crédito o por quien acredite representación suficiente de ellos, y en que se expresará nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretenda, indicando, si se invocare un privilegio especial, los bienes o derechos a que afecte y, en su caso, los datos registrales, acompañándose en todo caso originales o copias auténticas del título o de los documentos relativos al crédito.

Cuarto.- Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado (artículo 184.3 Ley Concursal).

Zaragoza, 2 de junio de 2010.- El/La Secretario Judicial.

Informes
No se han encontrado (todavía) ningún informe de juicio disponible.
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